Estamos hablando de supuestos en que el deudor no cumple la prestación pactada. De manera
que cuando hablamos de incumplimiento estamos hablando de aquella conducta del deudor
que supone la infracción del deber jurídico contraído como consecuencia de la obligación
asumida en el contrato de realizar la prestación en los términos, objeto, tiempo, lugar,
pactados.
De tal manera que se trata de una conducta en la que el acreedor no recibe la prestación bien
por una ausencia de la misma o bien porque la prestación se realiza de forma defectuosa o
incompleta. Por tanto, puede ser una conducta activa u omisiva en virtud de la cual no se
realiza la actividad o servicio pactado.
Respecto a este concepto de incumplimiento, son posibles diversos grados del mismo, lo que
da lugar a distintos tipos o grados de satisfacción del interés del acreedor:
1. Incumplimiento propio o absoluto: cuando es imposible realizar la prestación por causas
imputables o no el deudor, la consecuencia es la que la obligación subsiste, pero el interés del
acreedor se sustituye por la indemnización de daños y perjuicios sufridos.
2. Incumplimiento impropio o relativo, cuando el deudor no cumple con la prestación en el
momento pactado, pero es posible un cumplimiento posterior para satisfacer el interés del
acreedor.
Además ambos tipos de incumplimiento pueden ser total o parcial, según afecte a la totalidad
de la prestación o a una parte de ella y según la conducta del deudor puede ser imputable (no
quiere cumplir con la prestación), o bien no imputable (cuando queriendo el deudor cumplir
con la prestación, no puede hacerlo por causas ajenas a su voluntad). El incumplimiento debe
ser analizado teniendo presentes si es una conducta o no imputable al deudor.
El incumplimiento hace que se produzca o se despliegue la fase de responsabilidad, es
decir, el deber jurídico de responder, de resarcir, de cubrir las consecuencias de daños y
perjuicios que el incumplimiento ocasiona. Hay que tener presente algo importante, como es
el principio general, aquí el deudor responde de los casos de incumplimiento cuando la causa
que lo ocasiona es imputable al deudor, pero también puede haber supuestos de
responsabilidad por incumplimiento aunque la causa no le sea imputable, bien porque así lo
establezca la ley o bien porque así se haya pactado en el contrato en una cláusula que no sea
contraria a la buena fe. Tenemos que analizar que esa cláusula no sea nula por ser contraria a
la buena fe.
Lo que tenemos que analizar son dos supuestos:
Los beneficios de comprar resúmenes en Stuvia estan en línea:
Garantiza la calidad de los comentarios
Compradores de Stuvia evaluaron más de 700.000 resúmenes. Así estas seguro que compras los mejores documentos!
Compra fácil y rápido
Puedes pagar rápidamente y en una vez con iDeal, tarjeta de crédito o con tu crédito de Stuvia. Sin tener que hacerte miembro.
Enfócate en lo más importante
Tus compañeros escriben los resúmenes. Por eso tienes la seguridad que tienes un resumen actual y confiable.
Así llegas a la conclusión rapidamente!
Preguntas frecuentes
What do I get when I buy this document?
You get a PDF, available immediately after your purchase. The purchased document is accessible anytime, anywhere and indefinitely through your profile.
100% de satisfacción garantizada: ¿Cómo funciona?
Nuestra garantía de satisfacción le asegura que siempre encontrará un documento de estudio a tu medida. Tu rellenas un formulario y nuestro equipo de atención al cliente se encarga del resto.
Who am I buying this summary from?
Stuvia is a marketplace, so you are not buying this document from us, but from seller elenadominguez. Stuvia facilitates payment to the seller.
Will I be stuck with a subscription?
No, you only buy this summary for 4,49 €. You're not tied to anything after your purchase.