LAS CORTES DE CÁDIZ
LA CONSTITUCIÓN DE 1812
REINADO DE CARLOS GUERRA DE LA REINADO DE
IV INDEPENDENCIA FERNANDO VII
… 1788 1808 1814 1833…
Constitución de 1812
La entrevista de Bayona en 1808, la declaración de guerra, y las abdicaciones de
Bayona dejan a España sin rey.
El vacío de poder, ocupado por ciudadanos en nombre del rey ausente Fernando VII,
organizándose en una Junta Central Suprema (JCS), donde el conde de Floridablanca y
el general Castaños coordinan a su vez las Juntas Provinciales y las Juntas Municipales.
Tras la inesperada victoria en Bailén en 1808, Napoleón ocupa toda la península ibérica
dejando el trono, en Madrid, a su hermano José I Bonaparte, y la JCS se refugia en
Cádiz protegida por la armada inglesa.
Se disuelve la JCS y se nombre Consejo Regencia por cinco miembros para convocar las
Cortes extraordinarias en Cádiz. Algunos diputados tienen problemas para acudir, por
la guerra, por el océano atlántico, etc. Aquellos diputados que no llegaron son
sustituidos por intelectuales, ilustrados (también refugiados en Cádiz), como Agustín
Arguelles y Quintana.
En las Cortes de Cádiz hay tres ideologías, los absolutistas, que no quieren cambios,
quieren continuar con el antiguo régimen (nobleza y clero), y quieren soberanía real (F
VII); los liberales, quieren cambios y poner fin al antiguo régimen (intelectuales y
burguesía), quieren soberanía nacional con una monarquía constitucional donde el
poder resida en los ciudadanos; y los jovellanistas, son una minoría y quieren una
soberanía compartida. Las Cortes son unicamerales y voto no estamentos.
La primera sesión aprueba una Soberanía Nacional que nombran a F VII (monarquía
constitucional). En la segunda sesión ponen fin al antiguo régimen con Decretos como
la igualdad entre españoles (peninsulares y americanos) con la justicia e impuestos; la
libertad de imprenta con el fin de la censura política (pero no religiosa); fin a la
inquisición; y fin de la economía feudal con medidas como el fin de la Mesta, fin del
Mayorazgo (fin a que el hijo mayor herede todo), fin de los gremios que estrangulaban
los puestos de trabajo, fin de los señoríos jurisdiccionales (relación contrato no señor-
LA CONSTITUCIÓN DE 1812
REINADO DE CARLOS GUERRA DE LA REINADO DE
IV INDEPENDENCIA FERNANDO VII
… 1788 1808 1814 1833…
Constitución de 1812
La entrevista de Bayona en 1808, la declaración de guerra, y las abdicaciones de
Bayona dejan a España sin rey.
El vacío de poder, ocupado por ciudadanos en nombre del rey ausente Fernando VII,
organizándose en una Junta Central Suprema (JCS), donde el conde de Floridablanca y
el general Castaños coordinan a su vez las Juntas Provinciales y las Juntas Municipales.
Tras la inesperada victoria en Bailén en 1808, Napoleón ocupa toda la península ibérica
dejando el trono, en Madrid, a su hermano José I Bonaparte, y la JCS se refugia en
Cádiz protegida por la armada inglesa.
Se disuelve la JCS y se nombre Consejo Regencia por cinco miembros para convocar las
Cortes extraordinarias en Cádiz. Algunos diputados tienen problemas para acudir, por
la guerra, por el océano atlántico, etc. Aquellos diputados que no llegaron son
sustituidos por intelectuales, ilustrados (también refugiados en Cádiz), como Agustín
Arguelles y Quintana.
En las Cortes de Cádiz hay tres ideologías, los absolutistas, que no quieren cambios,
quieren continuar con el antiguo régimen (nobleza y clero), y quieren soberanía real (F
VII); los liberales, quieren cambios y poner fin al antiguo régimen (intelectuales y
burguesía), quieren soberanía nacional con una monarquía constitucional donde el
poder resida en los ciudadanos; y los jovellanistas, son una minoría y quieren una
soberanía compartida. Las Cortes son unicamerales y voto no estamentos.
La primera sesión aprueba una Soberanía Nacional que nombran a F VII (monarquía
constitucional). En la segunda sesión ponen fin al antiguo régimen con Decretos como
la igualdad entre españoles (peninsulares y americanos) con la justicia e impuestos; la
libertad de imprenta con el fin de la censura política (pero no religiosa); fin a la
inquisición; y fin de la economía feudal con medidas como el fin de la Mesta, fin del
Mayorazgo (fin a que el hijo mayor herede todo), fin de los gremios que estrangulaban
los puestos de trabajo, fin de los señoríos jurisdiccionales (relación contrato no señor-