MERCADO ÚNICO EUROPEO.
TEMA 1. INTRODUCCIÓN.
0.- DERECHOS NATURALES, MERCADO Y REGULACIÓN
a) La libertad del hombre como principio. El derecho como facilitador de la vida en
sociedad.
La actividad empresarial o comercial del hombre se deriva de su propia libertad , es decir de su
naturaleza, se trata pues de un derecho natural, como el derecho a la vida o a la integridad
física o moral, a la dignidad, a libertad de pensamiento, o de expresión, o al respeto de la
propiedad privada; además, la libertad de empresa genera riqueza, innovación, puestos de
trabajo, etc.
Sin embargo, las acciones del hombre que vive en sociedad no son perfectas, generosas y
respetuosas al 100% con los derechos de los demás, sino que precisan de una serie de normas
que organicen de modo imperativa o coercitivo la vida en sociedad; este es el origen del
derecho, que no sería necesario para un hombre que viviera solo en una isla desierta.
Por eso las personas se agrupan en comunidades, y estas en sociedades políticas que
organizan sus poderes públicos y generan un sistema de normas que regula de modo
obligatorio la vida es sociedad.
Poderes del Estado. Los que se otorga a la organización política para que esta pueda organizar
la vida en sociedad, recurriendo a la fuerza si es necesario.
a) Legislativo. Parlamentos o cortes; crean las normas; Leyes.
b) Ejecutivo o gubernativo. Las desarrollan mediante reglamentos del gobierno
(decretos), u órdenes ministeriales.
c) Judicial. Las aplican en caso de duda o disputa, o de infracción grave de los bienes
jurídicos más relevantes.
Distribución de competencias.
Dada la distribución horizontal de competencias este esquema se reproduce:
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, - Totalmente en la UE donde hay poder legislativo, ejecutivo y judicial.
- Parcialmente en la CCAA en donde hay poder legislativo y ejecutivo.
- También parcialmente en la administracion local, u otras organizaciones territoriales
menores( Diputaciones provinciales, ayuntamientos, comarcas, mancomunidades,
veguerías, cabildos insulares, etc..), que tiene capacidad de dictar normas de carácter
reglamentario.
- El poder judicial es el mismo para toda España, ya se trate de normas nacionales,
autonómicas o inferiores. También deben aplicar el derecho europeo en un nivel
nacional.
- El derecho de los organismos internacionales a los que España pertenece, o de los
tratados que haya firmado, también son derecho vigente en España.
Que aspectos más relevantes regula el derecho:
d) La organización del estado y de la sociedad. Derecho Constitucional, Administrativo
(con múltiples especialidades),y Fiscal o Tributario.
e) Las relaciones del Estado con terceros. Derecho internacional y Eclesiástico del Estado.
f) La protección de los derechos y bienes jurídicos mas relevantes; el derecho penal.
g) Las relaciones privadas (persona, familia, sucesiones, propiedades, contratos); el
derecho civil.
h) Las relaciones empresariales; el derecho mercantil.
b) La actividad empresarial.
La actividad empresarial como actividad humana que es debe estar presidida por los principios
de libertad e igualdad, es decir propios a la naturaleza del hombre o al derecho natural. Estos
principios desembocan en que el marco en el que se desarrolle la actividad empresarial sea el
de libre competencia, que es el que además genera innovación y riqueza que se distribuye por
la vía de sueldos y dividendos; es decir contribuye al bien común o interés general.
Dado que la actividad empresarial o comercial, como otra actividad humana que es tampoco
es perfecta, ni eficiente al 100%, debe someterse a regulación; entre otras cosas para:
i) Suplir ineficiencias, llegar donde el mercado no llega, porque no es rentable.
j) Proteger el medio ambiente.
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, k) Apoyar a los mas desfavorecidos, y al desarrollo territorial o local de las zonas más
atrasadas. Política Agraria Común.
l) Evitar que por intereses particulares egoístas se llegue a acuerdos que distorsionen la
competencia.
m) Evitar prácticas competitivas abusivas contrarias a la buena fe.
n) Evitar ayudas del estado no justificadas que favorezcan de modo arbitrario solo a
algunas empresas.
c) Tensiones Estado-Mercado. Los peligros del Estado Social del Derecho.
Como se ha dicho, dada la ineficiencia e imperfecciones de la actividad empresarial, y
del mercado, es necesaria la regulación. Por otro lado desde el fin de la II Guerra
Mundial, los estados, que empezaron a llamarse, estados sociales y democráticos de
derecho ( art. 1 de la Constitución Española) empezaron a preocuparse de la
protección social de los ciudadanos, en particular a través de la salud pública, los
sistema de previsión social ( desempleo, jubilación y accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales)
El problema estriba es que quien ostenta el poder) tiene por naturaleza a perpetuarse
en el mismo (el poder tiende a corromper, y el poder absoluto corrompe
absolutamente, dijo Lord Acton ) y es fácil que caiga en la corrupción. Una de las
formas de corrupción ( política mas que penal) puede ser la expansión o el
intervencionismo ilimitado, con la intención de tener a las sociedades sumisas y
controladas.
Las administraciones se hipertrofian, duplican o triplican sus servicios, son ineficientes,
como por ejemplo en el caso de los servicios públicos de búsqueda de empleo 1,
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https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/07/26/economia/1564157584_314180.html
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