Todas las cuestiones legales que se producen en España se incluyen en cualquiera de estos órdenes jurisdiccionales.
Entre los que diferenciamos varias categorías: civil (incluye familia y mercantil), penal, laboral, contencioso-
administrativo y militar.
El conflicto puede definirse como una pelea o enfrentamiento entre dos o más personas. Ante esta situación se tiene la
necesidad de buscar una solución, pero esta solución no la puede poner una parte unilateralmente. Esto se conoce
como autotutela (imposición por parte de una persona de leyes de carácter privado y personal sobre otra persona) y
está prohibida, salvo en el derecho de huelga (laboral), legítima defensa (penal), derecho a contar ramas o raíces que
entren en tu terreno (civil) e imposición del Estado de las leyes.
¿De qué formas se puede resolver un conflicto?
Para resolver un conflicto hay dos formas:
- Autocomposición: las partes resuelven el conflicto de común acuerdo, ya sea solos o con ayuda de un tercero.
Dentro de esta encontramos la negociación, la mediación, la conciliación, etc.
- Heterocomposición: el conflicto es resuelto por un tercero ajeno a las partes, esta impone la solución.
Pero la forma más habitual para resolverlos es la jurisdicción. Frente a esta surgen medios alternativos (ADR). Los ADR
(Alternative dispute resolution) o “medios alternativos de resolución de controversias”, son instrumentos que permiten
resolver un conflicto sin necesidad de acudir a la jurisdicción (a vía judicial). Como cualquier otra forma la jurisdicción
plantea problemas, así como un sistema de Justicia muy colapsado por lo tanto su funcionamiento es muy lento, la
relación entre las partes se desgasta, los costes económicos se elevan y hay jueces no especializados en la materia de
la que trata el conflicto.
Por ejemplo, puede que el juicio se provoque para regular un caso de piratería. Dicho juicio se complica y alarga
si el juez que se encarga de encontrar una solución no está especializado en la materia, que en ese caso podría
ser la informática. Para resolver este último caso, se puede permitir la capacidad de solicitar la ayuda de un
especializado de dicha materia.
El arbitraje
Es un medio de resolución de controversias heterocompositivo, que supone atribuir a un tercero la posibilidad de
resolver una controversia, con carácter de cosa juzgada (caso que no puede reabrirse). Este tiene una serie de ventajas
deriva de la voluntad de las partes, hay arbitrios especializados en la materia, tiene plazos más reducidos, su
procedimiento es confidencial y no cabe la posibilidad de recurso.
En cuando a las características podemos destacar que tiene un convenio arbitral o cláusula compromisora (deriva de la
voluntad de las partes), puede ser en Derecho o en equidad, se puede elegir en número de arbitrios siempre debe ser
impar para evitar empates y termina con un laudo (resolución) que es ejecutivo e irrecurrible (no cabe posibilidad de
recurso y la consecuencia jurídica recibe el efecto de la cosa juzgada).
Efecto de la cosa juzgada
Es la consecuencia jurídica de que un asunto haya sido resuelto de forma definitiva previamente. Impide que el asunto
pueda reabrirse nuevamente en el futuro. Tiene como objetivo la seguridad jurídica.
La mediación
Es un medio de resolución de controversias autocompositivo, por el que las partes resuelven un conflicto con ayuda de
un tercero, que acerca posiciones. Existen limitaciones:
- El tercero acerca a las partes y son éstas son quienes alcanzan un acuerdo.
- Sólo cabe en materias disponibles (aquellas en las que una persona tiene la capacidad de decidir cómo desea
defender sus derechos e intereses).
- Necesaria voluntad de las partes de concurrir al procedimiento.
- Finaliza si cualquiera de las partes no desea continuar.
- Si hay un acuerdo, tiene efecto de cosa juzgada.
Habitualmente, distinguimos dos tipos de mediación: la civil y mercantil y la penal.
,La conciliación
Es un medio de resolución de controversias autocompositivo, por el que las partes tratan de llegar a un acuerdo
mediante la intervención de un tercero, que ayuda a llegar a ese acuerdo. A diferencia de la mediación, en la
conciliación, el tercero da su opinión y ayuda a las partes a llegar a un acuerdo.
Hay dos tipos de conciliación: la extraprocesal e intraprocesal.
,Todos los órdenes jurisdiccionales tienen dos tipos de normas:
- Sustantivas: indican cómo se resuelve un conflicto.
- Procesales: indican en qué plazos y de qué forma debe resolverse un conflicto.
Ej.: Delito de homicidio doloso:
o Derecho sustantivo Art. 138 CP: “El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, a la pena
de prisión de diez a quince años”.
o Derecho procesal: LECRIM: nos dice cómo debe investigarse el delito, cómo se debe detener al presunto
culpable, cuáles son sus derechos, cómo se desarrolla el procedimiento judicial, sus fases y plazos, etc.
Cualquier área del derecho tiene una parte material y procesal. el artículo del código penal encontramos que tiene que
haber una fase procesal. Una norma procesal también es una ley, las leyes procesales son la lex y lecrim.
Restricción de las normas procesales
Las normas procesales están limitadas por dos elementos: tiempo y espacio:
- La limitación en el tiempo: está relacionada con la irretroactividad que es la imposibilidad de aplicar una norma
posterior a hechos anteriores, salvo si se beneficia.
- La limitación en el espacio: normas procesales españolas son sólo aplicables dentro del territorio español.
Las fuentes del Derecho Procesal
Las fuentes del derecho procesal son la ley, los principios generales del derecho (equidad, buena fe) y la jurisprudencia
(es la interpretación que hacen los jueces sobre una norma). Cuando se habla de ley es una norma jurídica que establece
algo, se compone de la constitución, ley derecho internacional no comunitario, el derecho de la UE y la ley nacional. La
costumbre no es fuente de Derecho Procesal.
La diferencia entre la jurisprudencia y la doctrina, la jurisprudencia es una o más sentencias de una materia en relación
con un determinado asunto (caso de las agresiones a la mujer que imponen una pena mayor porque se establece un
agravante si la acción es machista) y la doctrina son las opiniones y medios que utilizan los juristas en sus argumentos
(como libros, la Constitución, las leyes, etc.).
La Constitución
Es la norma jurídica fundamental de un Estado. Regula los derechos, obligaciones, libertades y garantías fundamentales
de los ciudadanos y grupos sociales. Constituye la forma de Gobierno y la organización del Estado. Previene los abusos
de poder de las autoridades.
Arts. CE más importantes para el Derecho Procesal:
- Art. 15: derecho a la vida y a la integridad física y moral. No pueden hacer nada en tu cuerpo sin que tú lo
consientas, esto tiene relevancia en un procedimiento desde el punto de vista procesal en el caso de que, en
un accidente de moto, el conductor iba alcoholizado y sin el consentimiento del tribunal se le extrajo sangre
para analizar el alcohol, ya que es ante su contra. Es jugar con el sistema.
- Art. 17: derecho a la libertad personal. Si es detención o retención. Una detención puede durar como máximo
72h.
- Art. 18: derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio. No tiene sentido que tus datos se publiquen
en la prensa cuando estas en un proceso judicial o que la policía entre en tu casa sin una orden judicial. Caso
de los policías entrando con una patada en casa durante el COVID-19 o las fiestas realizadas durante la
pandemia o las limitaciones de las horas de salida durante la pandemia.
- Art. 22: derecho de asociación. Relacionado con el derecho de organización, sindicatos, empresas.
- Art. 24: tutela judicial efectiva. Los abogados siempre utilizan este articulo durante los casos.
- Art. 25: principio de legalidad. Todo se tiene que hacer conforme a la ley.
- Art. 53: tutela de libertades y derechos; recurso de amparo. En el procedimiento tengo la posibilidad de
proteger mis derechos, recurrir al recurso de amparo.
- Art. 55: condiciones para suspender derechos y libertades. Los casos que se producen ante una persona
detenida, se le está limitando un derecho y la prisión provisional, están aplicando una serie de medidas que
limitan tu libertad. Caso Dani Alves.
- Art. 106.1: control judicial de la Administración. El control de justicia debe de estas controlado por la
administración. Hay una serie de tratados que lo regulan.
, El Derecho internacional no comunitario
Derecho Internacional en España puede ser comunitario (normas de la Unión Europea) o extracomunitario (convenios
internacionales).
En Derecho Procesal tienen relevancia los siguientes convenios internacionales:
1. Convenio Europeo para la protección de los Derechos humanos y de las libertades fundamentales, de 4 de
noviembre de 1950 (Roma).
2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966 (Nueva York).
El Derecho de la Unión Europea
Por el hecho de que España forme parte de la Unión Europea, debe respetar dos tipos de normas procedentes de la
Unión Europea:
- Tratados constitutivos.
- Normas de los órganos de la UE. Numerosos reglamentos y directivas.
La Ley Nacional
Es la principal fuente de Derecho Procesal en España. Pueden existir: leyes orgánicas y leyes ordinarias. Los reglamentos
no son generalmente fuente de Derecho Procesal, salvo excepciones.
Como principales leyes procesales en España podemos destacar las siguientes:
• Ley Orgánica del Poder Judicial.
• Ley de Enjuiciamiento Civil.
• Ley de Enjuiciamiento Criminal.
• Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
• Ley de la Jurisdicción Social.
• Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
• Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. En España esta constitución se aplica en delitos de extrema gravedad.
• Ley Concursal. Concurso de acreedores, se establece un procedimiento específico para quedar limpio de estas
deudas.
Los principios generales del Derecho
Son preceptos o reglas básicas que regulan el funcionamiento del ordenamiento jurídico. Ejemplos:
- Principio de los actos propios: nadie puede ir en contra de sus propios actos. Cas en el que una señora presento
una denuncia ante el padre de sus hijos y presentaba que era el mejor padre, pero en el juicio dijo que era mala
persona y no era buen padre, este tipo de casos los abogados recurren en este proceso.
- Principio de igualdad ante la Ley: ambas partes deben tener las mismas igualdades.
- Principio de dualidad de posiciones: si hay un conflicto debe de haber una parte acusada y otra que se defiende.
En el caso de que una empresa deba x cantidad, esta se niega de hacerlo, tenemos derecho a poder recurrir al
derecho a dicha demanda.
- Principio de defensa: las partes tiene derecho a defenderse, incluso la acusada.
- Principio de oportunidad: las partes deben de tener las mismas partes y derechos.
- Principio de necesidad (Derecho Penal): solo aplicados a casos penales, incluso el menos grabe.
La jurisprudencia
Técnicamente:
- Doctrina: sentencias dictadas por órdenes jurisdiccionales en un sentido. Ayuda a interpretar las leyes, pero no
resulta vinculante.
- Jurisprudencia: dos o más sentencias del Tribunal Supremo dictadas en un mismo sentido, estableciendo la
forma de resolver algo. Tiene un carácter vinculante.
En la práctica, se suelen utilizar como sinónimos. Ejemplo: declaración de abusividad de las cláusulas suelo impuestas a
los consumidores en préstamos con garantía hipotecaria.
La costumbre (no es fuente del Derecho Procesal)
Consiste en las prácticas habituales en un territorio determinado, cuando éstas no están reguladas legalmente.
No son vinculantes en Derecho Procesal, dado que la costumbre es regional y el Derecho Procesal es igual en todo el
territorio nacional.