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Notas de lectura

LEY ORG 2 86

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LEY ORG 2 86 oposición policía nacional.

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  • 5 de junio de 2023
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1.-PREÁMBULO
Respondiendo al mandato del artículo 104 de la Constitución: una Ley Orgánica determinará las
funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La
presente Ley tiene en su mayor parte carácter de Ley Orgánica, acogiendo la problemática de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones
Locales.

Respecto a la policía judicial, el carácter de Ley Orgánica se deduce del contenido del artículo 126 de
la Constitución, ya que, al regular las relaciones entre la policía y el Poder Judicial.

El objetivo principal de la Ley se centra en el diseño de las líneas maestras del régimen jurídico de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su conjunto.

La Ley pretende configurar una organización policial, basada en criterios de profesionalidad y eficacia.

2.1.-CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1
1. La Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al
Gobierno de la Nación.
2. Las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la Seguridad Pública en los
términos que establezcan los respectivos Estatutos y en el marco de esta Ley.
3. Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos
establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley.
4. El mantenimiento de la Seguridad Pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a
través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 2
Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del
Gobierno de la Nación. Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas. Los
Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.

Artículo 3
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustarán su actuación al principio de
cooperación recíproca y su coordinación se efectuará a través de los órganos que a tal efecto establece
esta Ley.

Artículo 4
1. Todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario en la
investigación y persecución de los delitos.
2. Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a
personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada tienen especial obligación de auxiliar o
colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

, 2.2.-CAPÍTULO II
Principios básicos de actuación

Artículo 5
Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

1. Adecuación al ordenamiento jurídico
a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en
consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y
oponerse a él resueltamente.
d) Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso,
la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente
constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.

2. Relaciones con la comunidad
a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o
discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a
quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos
para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea
posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de
ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de
congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave
para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan
suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se
refiere el apartado anterior.

3. Tratamiento de detenidos
a) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales
en el momento de efectuar una detención.
b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo
su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.
c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos
por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.

4. Dedicación profesional
Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier
tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

5. Secreto profesional
Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con
ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información
salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra
manera.

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