100% de satisfacción garantizada Inmediatamente disponible después del pago Tanto en línea como en PDF No estas atado a nada
logo-home
Apuntes de Clase Economía de la Imposición 6,49 €
Añadir al carrito

Notas de lectura

Apuntes de Clase Economía de la Imposición

 239 vistas  0 veces vendidas

Estos son los apuntes de la asignatura Economía de la Imposición de la Universidad Rey Juan Carlos, campus de Vicálvaro.

Vista previa 8 fuera de 81  páginas

  • 16 de enero de 2017
  • 81
  • 2014/2015
  • Notas de lectura
  • Desconocido
  • Todas las clases
Todos documentos para esta materia (2)
avatar-seller
santiropaz
Tema 1
1. Delimitación de los ingresos públicos
 Ingresos voluntarios y coactivos
a) Voluntarios: donaciones e ingresos derivados de fórmulas contractuales.
b) Coactivos: basado en el principio de soberanía fiscal (poder de coacción)
 Expropiación: quitarnos algo.
 Poder sancionador, este poder solo lo puede llevar a cabo el
Estado.
 Poder fiscal: tributos, deuda pública, señoreaje
Un tributo es distinto que un impuesto, ya que la palabra impuesto es una clase de
tributo.
 Clasificación Económica de los ingresos
a) Ingresos por cuenta corriente:
 Impuestos ligados a producción e importación
 Las rentas de la propiedad
 Impuestos sobre renta y patrimonio
 Cotizaciones sociales
 Transferencias corrientes
 Otros ingresos
b) Ingresos por cuenta de capital:
1. Impuestos sobre el capital
2. Transferencias sobre el capital
3. Otros ingresos
c) Ingresos de la cuenta financiera:
 Señoreaje
 Emisión de títulos en el mercado de monetario (c/p)
 Emisión de títulos en el mercado de renta fija (l/p)
 Créditos
 Clasificación de impuestos de la OCDE




Las cotizaciones a la seguridad social no se denominan impuestos.



1

,Los impuestos se rigen por el principio de no afectación, nosotros los pagamos y luego
esta esta recaudación irá a para financiar los servicios sociales, no existen ingresos
públicos para gastos específicos. Todos los ingresos son para cubrir cualquier gasto.
2. Los tributos en España: concepto
 Aspectos básicos:
1. Los tributos se clasifican en tasas, contribuciones e impuestos
2. Un impuesto es, por tanto, una clase de tributo
3. La definición de estos elementos se realiza en la Ley General Tributaria (Ley
de 17 de diciembre)
 Concepto de tasa:
Aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o en la
realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o
beneficien de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las
circunstancias siguientes:
1. Que los servicios o actividades no sean de solicitud voluntaria para los
administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud por parte
de los administrados:
2. Que no se presten o realicen por el sector privado.
Ejemplos: derechos de examen carnet de conducir, ITV, título de licenciado.
Con las tasas hay prestación y contraprestación directa, igual que con las contribuciones
especiales. Siguen el principio de beneficio.
 Concepto de Contribución especial:
Aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de
un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la
realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Ejemplos: aumento en el valor de la vivienda porque se construye cerca una estación de
Metro.
 Concepto de impuesto:
Aquellos tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido
por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de
manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la
posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la
renta.
Ejemplos: - renta: IRPF
- Posesión de patrimonio: Impuesto sobre el Patrimonio
- Circulación de bienes: Impuesto sobre transmisiones
- Gasto: IVA
Nota: participan de la naturaleza de los impuestos las denominadas exacciones
parafiscales (cuotas de cámaras de comercio).
Siguen el principio de capacidad de pago. Cada vez que utilice mi capacidad económica
va a haber un impuesto que me grave el consumo. Todo sirve para financiar todo, no
hay contraprestación previa. Gravan la capacidad económica.
 Elementos que configuran la estructura de una figura tributaria:


2

,  Hecho imponible: nacimiento de la obligación tributaria. Es un supuesto
jurídico o económico que produce o da lugar a una obligación tributaria.
No se puede gravar más de una vez. Cada tributo tiene su propio hecho
imponible.
Ejemplo: el hecho imponible del IRPF es cobrar el salario y el del IVA,
el consumo o cuando pago la tasa, el servicio público.
 Sujeto pasivo: obligaciones formales y económicas. Es una persona
física o jurídica con obligaciones económicas y/o formales. Una sociedad
es un tipo de empresa.
Sujeto con Obligaciones Formales: es un agente económico que ayuda a
gestionar el impuesto. Ejemplo: el IVA.
Una obligación económica es pagar el impuesto formal.
 Contribuyente: tiene obligaciones formales y económicas
 Sustituto del contribuyente: solo tiene obligaciones formales.
Ejemplos:
ITV: Se cumplen las 2 condiciones. Los talleres son concesionarios no
privados.
Matrícula de grado: No cumple las condiciones. No es una tasa es un
precio público y también existe competencia con el sector privado que
esta subvencionado.
 Base imponible: cuantificación económica del hecho imponible. Se
pueden reducir algunos gastos
 Base liquidable: Base imponible – Reducciones en base (desgravaciones
en base).
No todos los impuestos tienen base imponible y base liquidable.
 Tipo de gravamen:
Base liquidable Tipo de gravamen
Tramo 1 0-1000 20%
Tramo 2 + de 1000 30%

 Cuota íntegra o bruta: Base liquidable x Tipo de gravamen.
 Cuota líquida: Es la cantidad de tributo que soporta el contribuyente.
Cuota íntegra – Deducciones (en cada compra de vivienda, donación
etc...)
 Cuota diferencial: Es un saldo entre lo que tengo que soportar y lo que ya
he pagado.
Cuota líquida – retenciones.
 Deuda tributaria: Los tributos tienen plazos para ser liquidados. Si no se
cumplen se tendrá que pagar un sanción.
 Devengo: Momento en el que se hace exigible un impuesto.
 Período de liquidación: La liquidación se hace después del devengo.
Ejemplo: el IRPF se hace entre Mayo y Junio y el IVA entre el día 15 y
el 20 del mes siguiente.
Ejemplo de Liquidación de IVA y de IRPF:

3

,Nos dedicamos a vender ropa a 200 € más el 10% de IVA, es decir 220 € y compramos
ropa a 100€ más el 10% de IVA, es decir que la compramos a 110€. Los empresarios no
soportan económicamente el impuesto. Y el impuesto que el empresario paga en su
factura es el IVA soportado.
Compra: Pago por parte del empresario de la compra más el IVA soportado=110
Venta: Cobra el empresario la venta y le incluye el IVA repercutido =220
-Liquidación del IVA:
IVA repercutido (cobra) – IVA soportado (paga) = A los ingresos de hacienda.
Por la tanto 20-10=10.
El empresario ayuda a gestionar el impuesto, es el repercusor.

En el caso del IRPF, nos vamos a encontrar con la figura del retenedor. En este caso es
una persona asalariada, con un salario de 1000€/mes.
Salario neto: 1000 - Retenciones1 (10%) = 900€
Retención a final de año: 100 x 12= 1200€
En junio de 2015 habrá que hacer la declaración y la cuota líquida, es decir el impuesto
que yo soporto, este me sale de 3000 ya he pagado 1200 y me queda por lo tanto 1800
por pagar.
La cuota diferencial: Cuota líquida =800; Retención=1200; A devolver 400.
Las cuotas diferenciales están muy ajustadas.
Tipos de IVA
Una buena parte del incremento de los precios se debe al incremento de los impuestos.
En los bienes normales: PVP= PAI x (1+ tIVA)
En bienes con impuestos especiales: PVP= (PAI +I) x (1+tIVA)
3. Estructura del sistema impositivo español
 Impuestos directos: gravan la renta y la riqueza, además pueden ser personales o
reales.
 Impuestos de producto (naturaleza real): Son aquellos que presuponen
que el mero hecho de tener un bien o inmueble da capacidad económica
para mantenerlo.
 Recaen sobre el rendimiento, producto o renta o un elemento
patrimonial.
 Lo determinante para calcular la cuota es la cosa o el bien (no el
perceptor)
 No tienen en cuenta circunstancias personales para calcular la
cuota
 Estructura impositiva vigente en España hasta la Reforma Fiscal
de 1977 (Pactos de la Moncloa)
 En la actualidad estos impuestos se utilizan para financiar las
Haciendas Locales (ayuntamientos)
 Ejemplo: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), grava la
posesión de bienes. Y son competentes los ayuntamientos

1
Es un ingreso a cuenta.

4

,Ejemplo: si el valor catastral2 de una casa es 100000€ y el IBI es el 10%, cada residente
tendrá que pagar la proporción de IBI que le corresponda por su casa.
Otro sería el IVTM que grava en función del tipo de coche y de su potencia, entonces
depende de los caballos del coches se observan los varemos y dependiendo de los
caballos fiscales unos coches pagan más o menos.
 Impuestos personales (naturaleza personal).
 Recaen sobre la renta o el patrimonio total
 Lo determinante es la capacidad económica del perceptor según
su renta o patrimonio
 La cuota del impuesto depende de la renta o el patrimonio
 El sistema impositivo español se basa en estos impuestos desde
1977
 Ejemplo: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Los matrimonios con hijos pagan menos impuestos.
 Impuestos indirectos
 Se exigen en atención a la capacidad económica puesta de manifiesto en
el consumo o en las transmisiones patrimoniales
 Ejemplo: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
La primera verdadera reforma fiscal fue el 1 de Enero de 1978
Son más fáciles de gestionar los indirectos y los directos reales.
- Recorrido histórico breve de los impuestos.
Hasta el año 1977 el sistema impositivo se basaban en figuras de tributos reales y
directos. Existían impuestos por el mero hecho de tener una vivienda, por tener una
altura de plantas la vivienda o por el número de ventanas.
Hasta 1978 el sistema tributario continuaba siendo el mismo desde 1845 que se centraba
en los impuestos directos reales y los indirectos. Durante este tiempo países como Reino
Unido o EEUU ya había credo el IRPF y el IS.
Pero a partir de 1978 con los Pactos de la Moncloa se crea una verdadera reforma fiscal.
En plena crisis del petróleo y la crisis española existían problemas importantes como era
el aumento del paro y con ello de la inflación que se retroalimentaban con aumento de
los salarios producido por la presión de los sindicatos.
Esta situación se mantuvo hasta que se llegó a un acuerdo con los agentes
institucionales y se lleva a cabo una política de control de rentas, es decir que no se
aumentarán más de un punto y que se acometerán reformas en diversos temas.
Estas reformas hicieron que pasaremos de un sistema fiscal no desarrollado a un sistema
desarrollado. La reforma fiscal por ejemplo se basó en el informe de reforma de Enrique
Fuentes Quintana o lo que se llamó el libro verde.

Ya en 1978 se crearon 3 figuras impositivas que eran el IRPF, IS y el Impuesto del
patrimonio además de 3 impuestos indirectos.




2
Valor administrativo

5

,Ya había habido una experiencia en los años 20 con el IRPF pero fracasó por la falta e
una Administración fuerte y el origen histórico se centró en crear una figura impositiva
para poder financiar la guerra.
Con respecto al impuesto sobre el patrimonio llevamos 80 años de retraso.
El IVA se creó en 1978 y antes existía el Impuesto sobre el tráfico de empresas que se
creó en 1975 pero no se estableció hasta el 76. Este se creó porque no existía una
Administración fuerte para poder controlar e inspeccionar la recaudación del IVA.
Otro pilar importante de la reforma fiscal fue el de crear una Administración tributaria
como pilar de control e inspección, para ello se remodelaron los cuerpos de gestión y
recaudación y la lista de contribuyentes.
El IVA se introdujo en 1986 derogando así el ITE.
Con la democracia aparecen dos regímenes fiscales, el foral en el que se encuentran
Navarra y el País Vasco y uno común en el que se encuentran las demás comunidades y
ciudades autónomas.
La principal diferencia entre el IRPF y el IS es que en los regímenes forales, los
territorios que los conforman tienen plenas competencias en: Legislación para cambiarla
o modificarla, en gestión para recaudar, en inspección es decir el control de los
impuestos y como propietario de los impuestos.
Cada una de las 3 provincias vascas tiene su propio IRPF
 Impuestos directos de naturaleza personal:
 Sobre renta:
 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Este impuesto es directo, personal y progresivo porque tiene una
tarifa para cada tipo de renta.
En el régimen común: la capacidad legislativa la tiene el
Gobierno Central aunque las Comunidades Autónomas pueden
legislar sobre partes del impuesto.
Por lo tanto existen 2 tarifas la central y la autonómica. Pero lo
recauda e inspecciona el Gobierno Central y lo gestiona a 50%
con las Comunidades Autónomas.
Este % ha ido aumentando por la parte de las comunidades
autónomas, por razones políticas. El problema reside en que si las
Comunidades pobres recudan menos que las Comunidades ricas.
Las primeras son más pobres y las otras son más ricas, por eso la
parte que se queda el Gobierno Central destina una parte a la
redistribución entre Comunidades autónomas para que no existan
amplias desigualdades.
 Impuesto de Sociedades:
Es un impuesto directo y personal que grava a las sociedades.
Apareció en 1978. Este impuesto u otros crean un efecto
denominado frontera es decir, que si una sociedad se encuentra
entre dos comunidades autónomas puede que la sociedad prefiera
tributar en la que tenga menores tributos en cualquier bien.


6

, En el régimen común: Las PYMES pagan menos impuestos que
las grandes empresas. El impuesto de sociedades se grava sobre
el beneficio, que realmente es una renta.
 Sobre Capital
 Impuesto sobre el Patrimonio Neto:
Comenzó a utilizarse en 1978, también llamado impuesto
extraordinario.
Para hallar el patrimonio neto se hace de la siguiente manera:
Patrimonio Neto=Bienes (valora activos reales o financieros) +
Derechos (Deudas de terceros conmigo) – Obligaciones (Deudas
con terceros).
Este impuesto se derogó en 2009 pero con la crisis se ha
recuperado para implantarse durante 3 años, pero se encuentra en
periodo de extinción. Y al final los que tenían bastante dinero
conseguirán eludir el pago de impuestos.
Como este impuesto grava a las personas físicas y no a las
jurídicas, se creaban sociedades de bienes para eludirlo.
Este es un impuesto cedido a las CCAA, por lo tanto la
legislación esta compartida y la gestión y recaudación compete a
las CCAA.
 Impuesto de Sucesiones y Donaciones:
Es la adquisición de bienes mediante herencias, donaciones etc…
La normativa esta compartida, la gestión es de las CCAA.
Además las CCAA pueden elegir el tipo de gravamen y las
exenciones. Y tiene poco peso en la recaudación general.
 Impuestos directos de naturaleza real: Están cedidos a los ayuntamientos,
aunque la legislación esta compartida con el Estado, la gestión, recaudación e
inspección es de los ayuntamientos. El IBI y el IVTM son los impuestos directos
y reales que más recaudan.
 Impuestos sobre bienes inmuebles (IBI):
Grava la posesión de una vivienda o un local. Este impuesto grava el
valor catastral que es lo mismo que estar hablando de un valor registral
que está por debajo del de mercado.
El IBI grava el valor de la construcción por un lado y el valor del suelo
por otro.
 Impuesto sobre actividades económicas (IAE):
Estos impuestos lo pagaban todos los empresarios personas físicas y los
societarios, por el mero hecho de serlo. Este impuesto presuponía que el
ejercicio de la capacidad económica ya indicaba tener ingresos.
Actualmente este impuesto solo lo pagan las sociedades.
 Impuestos sobre gastos suntuarios:
Los suntuarios son cotos de caza.
 Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:


7

, Grava la mera posesión de un vehículo en función de la potencia del
vehículo. Ejemplo: la CAM tiene tipos más altos que una Comunidad
Autónoma pequeña.
 Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
 Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana:
La plusvalía del suelo:
Valor de compra Valor de venta
1000 2000
Hay una diferencia de 1000 eso es la plusvalía y esta tributa en IRPF.
Valor catastral= 300 Valor catastral= 400
Valor del suelo= 120 Valor del suelo= 200
Valor de la construcción= 180 Valor de la construcción= 200
De 200 a 120 del valor del suelo van 80 € de incremento del valor del
suelo y esto es lo que se paga como Impuesto del terreno.
Además es un hecho imponible que se grava dos veces.
 Otros impuestos
 Impuestos indirectos:
 Sobre transmisiones
 Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
Grava ciertas transmisiones patrimoniales. Ejemplo: En la
compra de un coche nuevo se paga IVA pero si es de segunda
mano se paga el impuesto de transmisiones patrimoniales.
Los actos jurídicos: Aquí se gravan las operaciones societarias,
fusiones etc…
La competencia es compartida con las CCAA pero la gestión
inspección y recaudación es de las CCAA.
 Sobre consumo:
 Impuesto sobre el Valor añadido:
El IVA lo soporta el consumir final y se introdujo este en Enero de
1986. En 1954 se introdujo el Impuesto sobre el tráfico de empresa y
hasta el 86 se mantuvo.
Existen 3 tipos de IVA:
 Superreducido: que grava los productos frescos, periódicos
etc...
 Reducido: Que grava los Transportes, el agua y la hostelería.
 Normal: que grava los demás bienes.




8

Los beneficios de comprar resúmenes en Stuvia estan en línea:

Garantiza la calidad de los comentarios

Garantiza la calidad de los comentarios

Compradores de Stuvia evaluaron más de 700.000 resúmenes. Así estas seguro que compras los mejores documentos!

Compra fácil y rápido

Compra fácil y rápido

Puedes pagar rápidamente y en una vez con iDeal, tarjeta de crédito o con tu crédito de Stuvia. Sin tener que hacerte miembro.

Enfócate en lo más importante

Enfócate en lo más importante

Tus compañeros escriben los resúmenes. Por eso tienes la seguridad que tienes un resumen actual y confiable. Así llegas a la conclusión rapidamente!

Preguntas frecuentes

What do I get when I buy this document?

You get a PDF, available immediately after your purchase. The purchased document is accessible anytime, anywhere and indefinitely through your profile.

100% de satisfacción garantizada: ¿Cómo funciona?

Nuestra garantía de satisfacción le asegura que siempre encontrará un documento de estudio a tu medida. Tu rellenas un formulario y nuestro equipo de atención al cliente se encarga del resto.

Who am I buying this summary from?

Stuvia is a marketplace, so you are not buying this document from us, but from seller santiropaz. Stuvia facilitates payment to the seller.

Will I be stuck with a subscription?

No, you only buy this summary for 6,49 €. You're not tied to anything after your purchase.

Can Stuvia be trusted?

4.6 stars on Google & Trustpilot (+1000 reviews)

45,681 summaries were sold in the last 30 days

Founded in 2010, the go-to place to buy summaries for 14 years now

Empieza a vender
6,49 €
  • (0)
Añadir al carrito
Añadido