TEMA 1
El Derecho Procesal Penal
1- Derecho procesal.
Etapas en su formación:
- Escuela judicialista
- Práctica forense
- Procedimentalismo
- Procesalismo científico
- Nuevas tendencias
Hace varios siglos, en las Universidades solo se estudiaba el Derecho romano, únicamente en la práctica
judicial posterior al estudio de la carrera es donde se aprendía el derecho propio español. Posteriormente,
se aplicó en las Universidades tanto el derecho romano como el derecho propio.
En el procedimentalismo se estudiaban las formas y el procedimiento que se llevaba a cabo en un juicio. Se
centraban en la justificación de las fases del juicio, por ejemplo ¿por qué el juez hace una sentencia? Poco a
poco, se transforma del simple procedimiento al más complejo.
Por último, las nuevas tendencias que existen en el derecho procesal comienzan a partir del siglo XIX,
donde se consideraba que era un derecho material, adjetivo. Por ejemplo, el derecho penal o el civil se
denominan derechos sustantivos, pero al procesal se incluía como una parte de estas grandes ramas. Poco
después descubrieron que tenía entidad por sí mismo siendo un derecho autónomo.
1.1. Nuevas tendencias.
Fue fundamental la Constitución española de 1978, es la norma suprema en España y la más
transcendental, fue consensuada hace 40 años por ello parte de la doctrina exige una reforma. En
ella se introdujeron las garantías procesales del justiciable (quienes acuden a los juzgados y al juez
para pedir algo) y los principios esenciales de la jurisdicción en el cuadro de los mecanismos
constitucionales de un Estado social y democrático de Derecho. El artículo 24 de la Constitución
española se recogen todas las garantías procesales: el juzgado resuelva sobre el fondo de forma
motivada, el derecho a la prueba…
Se ha producido a través de una constitucionalización, que se cetra en la tutela constitucional del
proceso, garantizando una tutela judicial efectiva a todas las personas que acuden al derecho.
Es importante por la internacionalización basada en la firma y ratificación de España en varios
convenios internacionales por lo que nuestro país se somete a la jurisdicción de tribunales
internacionales.
Se han propuesto soluciones alternativas y privatizadores al proceso, por ejemplo el arbitraje o la
conciliación, cuando se produce un conflicto entre varias personas además de ir a los tribunales se
soluciona de otras formas. Las diferentes partes deciden ir a un arbitraje o mediador, hay unas
fórmulas con cada vez más soluciones alternativas y privatizadoras.
Jurisdiccionalismo.
Y las nuevas tecnologías aplicadas al derecho procesal, se utilizan nuevas tecnologías y nuevas
formas de prueba o varios medios. Por ejemplo con la pandemia se ha hecho común hacer
conferencias online y con la nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento criminal una prueba en un
juicio puede ser un WhatsApp.
, 1.2. Derecho procesal-derecho jurisdiccional.
Hay personas que entienden que hay que cambiar la denominación del derecho procesal, en vez de
llamarlo así tendrían que llamarse derecho jurisdiccional. Los elementos fundamentales del
derecho procesal son: acción, jurisdicción y proceso.
La acción es el derecho de cualquiera de nosotros para acudir a los tribunales y resolver un
conflicto que tenemos, por ejemplo presentar una demanda o una denuncia y así el juez lo
resuelva.
La jurisdicción, consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Se refiere a la función de los jueces,
qué casos pueden juzgar…
El proceso, es el medio, los ciudadanos pueden acudir a los tribunales donde están los jueces y el
proceso es por donde los jueces juzgan a esa persona.
Los que entienden que hay que cambiar la denominación es porque dicen que la jurisdicción es el
elemento más importante. Cuando hablamos del derecho procesal hacemos referencia al proceso
aunque no sea el único elemento. No es el sector mayoritario por lo que se sigue denominando
derecho procesal.
1.3. Derecho procesal como garantía del ordenamiento jurídico.
El derecho procesal tiene un papel fundamental en el ordenamiento jurídico además su
posicionamiento es especial y singular porque es la garantía última de la aplicación y efectividad del
resto de derecho.
Por ejemplo del derecho civil se estudia la familia, los contratos… en el derecho penal se estudian
los delitos o las penas, pero si se comete el delito de hurto con una pena de 3 años de privación de
libertad ¿cómo se aplica? ó ¿cómo se hace efectivo?
El derecho procesal es el que hace que todos los demás derechos se pueden hacer efectivos, es un
derecho garante de todo el derecho.
En la Constitución de 1978, se constitucionalizan todos los derechos y garantías procesales. A partir
de ahí se adecuan todos los procesos a las normas constitucionales, sobre todo del artículo 24 CE.
Las características del derecho procesal: es un derecho público, aunque regula de manera privada
es un derecho público porque es para todas las personas en los tribunales. Es un derecho
autónomo e instrumental porque está en función de otro derecho como por ejemplo el penal.
Concepto de derecho procesal: Es un conjunto de normas que contienen y desarrollan las reglas,
condiciones y límites de las garantías constitucionales de los ciudadanos, en cuanto a la aplicación
coercitiva e imparcial de las leyes por órganos jurisdiccionales referidas a situaciones concretas,
formalizadas según las pretensiones de las partes actuantes y decididas irrevocablemente por
medio de resoluciones imperativas conforme a un método jurídico preestablecido.
El proceso tiene una estructura compleja. Es una sucesión de actos reglados que se suceden en el
tiempo, con la trascendencia de servir como medio de solución en conflictos sociales, pero además,
y fundamentalmente, es el instrumento a través del cual puede obtenerse la tutela judicial efectiva.
Por ejemplo, si alguien mata a otra persona afecta al muerto, a la familia pero también a la
sociedad, por ello se intenta solucionar en la medida de lo posible.
Una de sus manifestaciones más importantes es el proceso penal.
En un primer momento de la historia solo existía un proceso, a través del cual se conocía de
cualquier pretensión, por ejemplo si alguien no reconocía a un hijo o bien si robaban una gallina.
Con el paso del tiempo, hubo indicios de civilización cuando se dieron cuenta de que el delito
supone algo distinto del conflicto civil, por ello no pueden regirse por los mismos principios.
Derecho procesal penal=es el método o instrumento del enjuiciamiento penal.