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Notas de lectura

Apuntes Teoria del Derecho

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  • 24 de junio de 2023
  • 7
  • 2022/2023
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  • Marta albert
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rociodelafuentee
Tema 1: ¿Qué es el Derecho?
DIFICULTAD DE DEFINIR EL DERECHO

Este concepto que buscamos debe ser esencial, es decir, que abarque o comprenda todas las manifestaciones de lo jurídico, todo
cuanto al Derecho pertenece; que comprenda o abarque todos los Derechos que en el mundo han sido, todos los que son, y todos
los que puedan ser. Ese concepto, no ha de comprender dentro de sí tampoco la teoría sobre los valores que el Derecho está
llamado a realizar. Una cosa es lo jurídico y otra cosa lo justo; una cosa es el Derecho y otra cosa es la justicia. El derecho es el
instrumento producido por los hombres para servir a la justicia.

El derecho cumple con los requerimientos de tales valores con una grado mayor o menor de éxito; y así, la realización de la justicia
y de otros valores por medio del Derecho. El reconocimiento de que ese propósito es nota esencial de todo derecho no lleva
consigo la inclusión del total contenido de la justicia y de los valores anejos a ésta dentro de la noción universal del derecho.

Lo que en el mundo hallamos es solo Derecho más o menos justo, pero nunca Derecho totalmente justo. La averiguación sobre la
esencia de lo jurídico requiere la localización del objeto derecho en el Universo.

Por vía de ilustración eventual, la doctrina aristotélica sobre las tres categorías principales. Partimos de la base de que “existen”
las categorías. Esas tres categorías fueron expuestas principalmente con referencia al ser real objetivo de las cosas externas a mí.
Sucede, que en el mundo hay no solo cosas externas, sino que, hay otros múltiples y variados algos de muy diversa índole.

EL DERECHO COMO PRODUCTO CULTURAL

El derecho es un producto cultural, el derecho es algo que hacemos los hombres con un sentido, una finalidad. Hay en el mundo
una serie de objetos que son creados por los hombres. Todos esos objetos del mundo de la cultura tienen substratos reales.

Algunos actos de la vida humana dejan tras de sí una huella, una configuración, etc. A esto lo llamamos vida humana objetivada o
cristalizada, es decir, son obras que el hombre ha realizado. Así, resulta que los haceres humanos perduran como formas de la
vida o como modificación o huella dejada en la realidad; y vienen a adquirir como una especia de consistencia objetiva.

Las formas de la vida humana objetivada tienen una estructura análoga a los haceres de la vida propiamente dicha. Su ser consiste
en su sentido, en tener una intencionalidad. Sucede que esas obras humanas suelen ser reactualizados, es decir, revividos, por
toras gentes coetáneas o posteriores.

Desde el punto de vista sociológico, llamamos cultura todo aquello que los miembros de una determinada sociedad concreta
aprenden de sus predecesores y contemporáneos en esa sociedad, y lo que añaden a ese legado y las modificaciones que operan
en el mismo. En tal sentido, cultura es la herencia social utilizada, revivida y en parte modificada.

Las objetivaciones de la vida humana son incapaces de transformarse por sí mismas. Esos objetos culturales son meras
objetivaciones del espíritu de sujetos humanos individuales vivos. La cultura es algo que fabrican los hombres.

Si una objetivación de vida humana, en lugar de ser repensada o revivida por un individuo o por unos pocos individuos, es
repensada o revivida por la totalidad o por la mayoría de los que integran un grupo social, es un componente de dicho grupo,
puesto que constituye un moco colectivo de vida real de los miembros de ese grupo.

EL DERECHO COMO PARTE DEL DEBER SER

El Derecho tiene un propósito: el de realizar determinadas finalidades, al servicio de lo cual crea una normatividad, un deber ser.
Tanto en el mundo de la Naturaleza como en el ámbito del Derecho se habla de leyes, pero las de la naturaleza física son leyes
causales, mientras que las leyes jurídicas son leyes normativas.

Los fenómenos físicos se encuentran ligados los unos a los otros de un modo forzoso: el hecho f ocurre porque antes se han
producido los hechos a, b, c, etc. Desde este punto de vista, consideramos el hecho f como efecto de los otros hechos anteriores
y simultáneos, a los cuales llamamos causas.

Las leyes físicas de causalidad no poseen una significación, no responden a un propósito, ni apuntan a la realización de valores.
Los seres humanos distinguen entre lo bueno y lo malo, entre lo justo y lo injusto, etc. La palabra ley se emplea tanto en las ciencias
de la Naturaleza como también en las disciplinas de lo humano: moral, derecho, etc.

, Ley en moral y Derecho significa norma. La norma prescribe lo que debe ser, puede ser como no ser en la realidad, depende de
una decisión humana. Si lo que la norma dice se realizase siempre, la norma perdería su carácter de "deber ser", se transformaría
en una ley fáctica.

Las normas son, proposiciones que valen, porque tratan de demostrar cómo debe ser la realidad. Los fines del Derecho son
establecidos por virtud de unos juicios de valor. En cambio, el mundo de los hechos físicos desconoce todo predicado de valor.

Con la frase “el hombre es libre de albedrío" se expresa la situación del hombre en su circunstancia. Aunque el hombre es siempre
libre albedrío, sucede en muchas ocasiones que lo que él decide es no decidirse activamente por sí propio. En tales casos también
hay decisión; pero lo que hay no es una decisión que incluya o requiera una actividad propia.

Sólo podemos hablar de libertad positiva, cuando el yo se decide como auténtico señor sobre las solicitudes de estímulos externos
o internos, poniendo al servicio de su decisión los componentes de su contorno anímico, somático y social.

EL DERECHO Y LAS ACCIONES SOCIALMENTE RELEVANTES

La estructura del hacer humano consiste en que se quiere hacer lo que se hace, por algo y para algo, todo lo cual está dotado de
sentido o significación. Esta explicación es parcial e insuficiente, porque en ella no aparece la auténtica raíz humana del proceso
finalista que consiste en el hecho de que el hombre siente una urgencia, una necesidad, lo cual le estimula a imaginar algo con lo
cual pueda satisfacer ese vacío.

El hombre imagina primero unos efectos (fines) y pone después en acción unas causas (medios) para lograrlo. Ahora bien, todo
eso sucede en virtud de las características esenciales del hombre. Hay una específica raíz humana, un peculiar porqué, el cual
consiste en que el hombre tiene problemas cuya solución no le es dada gratuita y automáticamente por la Naturaleza.

En lo que atañe al Derecho, podríamos decir que el hombre se siente amenazado por algunas posibles conductas de sus semejantes
y esto le incita a elaborar normas jurídicas de inexorable cumplimiento, que le proporcionen certeza y seguridad.

EL porqué o motivo de lo que se va a hacer consiste en la conciencia del dolor que le produce la penuria, la amenaza de sus
semejantes, y en el deseo de remediar esta situación de incertidumbre y de inseguridad. Al fin, logra ya imaginar algo, que satisfará
aquella necesidad; esto, constituye el objetivo o la meta de su acción, es decir, la finalidad.

Otra de las características de la vida humana consiste en que el hombre necesita justificar ante sí mismo cualquiera de los
quehaceres que emprende. Vivir es ocuparse en algo para algo, teniendo que decidirse entre las varias posibilidades que ofrece
la circunstancia, para decidirse por una, es preciso elegir; y para elegir es necesario preferir; y para preferir es necesario valorar.

Tendremos que preguntarnos sobre el porqué y el para que del Derecho como norma humana: indagar los motivos/necesidades
que inducen a los hombres a elaborar un régimen de Derecho, y lo que esto significa, las finalidades hacia las cuales él se dirige.

TRIDIMENSIONALISMO JURÍDICO

En la realidad del Derecho se dan, trabadas entre sí tres dimensiones: hecho, norma y valor. El Derecho es un hecho, estimulada
por la conciencia de unas necesidades en la vida social; y que en su función para satisfacer esas necesidades intenta hacerlo de
acuerdo con la realización de unos valores específicos. Así pues, el Derecho se presenta como una realidad tridimensional.

Lo que encontramos es Derecho más o menos justo, pero nunca absolutamente justo. Eso que se llama Derecho es un objeto que
esencialmente contiene tres dimensiones recíprocamente unidas, de un modo íntimo e inseparable, a saber: a) validez formal
otorgada por la autoridad política; b) referencia intencional a unos valores; c) realidad en cuanto a su origen en unos específicos
hechos sociales, y en cuanto a su efectivo cumplimiento. El Derecho tiene tres dimensiones:

a) Dimensión de hecho, la cual comprende los hechos humanos sociales en los que el Derecho se gesta y se produce.
Encontramos a los realistas, estos piensan que el derecho tiene la eficacia, para ellos el derecho es el cumplimiento.
b) Dimensión normativa, el derecho es una norma o un conjunto de normas/mandatos o cualquier otro soporte que regules
las reglas. Los que han sujetado esta teoría se llaman positivistas, se muestra en el positivismo jurídico, los positivistas
ponen el foco fundamentalmente a su validez formal, al origen de la norma y como se han hecho.
c) Dimensión de valor, es decir, la justicia. La teoría que apoya esto es el iusnaturalismo, que viene de teorías del derecho
natural, estas teorías se fijan en que sea un derecho justo.

Por poseer esas tres dimensiones el derecho puede y debe ser estudiado desde tres puntos de vista. Esas tres dimensiones no
serán como tres objetos yuxtapuestos, sino que, son tres aspectos esencialmente entrelazados, de modo indisoluble y recíproco.

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