Tema 4. La Justicia y los Derechos Humanos
EL SENTIDO NORMATIVO DE LA NATURALEZA HUMANA
Cuando decimos que nuestra naturaleza tiene sentido normativo lo que queremos decir es que existe una conexión entre lo que
somos y el deber ser (cómo debemos ser tratados).
Hay un nexo entre el hecho de que somos humanos (o personas, que no es lo mismo, aunque no vamos a entrar de momento en
esta distinción) y la forma en la que debemos ser tratados (por nosotros mismos y por los demás). Cuando hablamos de derechos
humanos justamente estamos apuntando a que tenemos derechos por el mero hecho de que somos personas, lo que es lo mismo
que decir que los demás tienen una serie de obligaciones (deben) respecto a nosotros solo porque nosotros existimos y somos
seres humanos.
Esto es lo mismo que decir que nuestra naturaleza posee un sentido normativo, es decir, que de ella emergen normas (no me
mates, no violes mi integridad, aquí podríamos enunciar todos y cada uno de los derechos HUMANOS que se basan en nuestra
naturaleza).
¿De dónde procede esta idea de la naturaleza humana? Esta idea tiene su raíz y su fundamento en el pensamiento aristotélico
tomista. Sufrió una grave crisis tras el pensamiento de Hume y el triunfo del empirismo y después su relevancia volvió a ser tenida
en consideración tras la segunda guerra mundial debido a los efectos que el Holocausto generó en la conciencia social europea.
El pensamiento aristotélico tomista sostiene una concepción de la naturaleza humana que no es de carácter empírico, sino
teleológica. Si recordamos la clásica distinción de Aristóteles entre potencia y acto, y la aplicamos a nuestra naturaleza, tenemos
un primer elemento: la naturaleza humana es un proyecto a realizar, nuestra vida es el escenario en el que estamos llamados a
desenvolver todas nuestras potencialidades (lo que nuestra constitución llama “libre desarrollo de la personalidad” (artículo 10).
Y, en segundo lugar, la idea de potencia / acto llama nuestra atención sobre el hecho de que ese desarrollo nuestro parte de
nuestra propia naturaleza, es decir, nuestra naturaleza trae “de serie” todo lo necesario para alcanzar nuestra perfección
(perfección en lenguaje aristotélico significa el final del desarrollo de algo).
Tomás de Aquino reformuló este concepto teleológico de naturaleza elaborando el concepto de ley natural. Para él “el orden de
los preceptos de la ley natural se reconoce con el orden de las inclinaciones humanas”, esto quiere decir:
1. Que dentro de nosotros está ya (en potencia) todo lo preciso para tener una vida plena (acto). Como decía Píndaro (llega
a ser el que eres, o en el poema de Miguel Hernández, cuando se refiere a “la nueva criatura que tú eras”)
2. Que cada una de las pulsiones de nuestra naturaleza que nos llevan a nuestro bien (por ejemplo, la pulsión que nos lleva
a mantenernos con vida, la que nos invita a conocer, la que nos lleva a reproducirnos, la que nos lleva a vivir en
comunidad…) se corresponde con el orden de la ley natural (por ejemplo, la pulsión que nos lleva a mantenernos con
vida, se corresponde, o fundamenta, el derecho a la vida).
Así, lo que nosotros actualmente llamamos “derechos humanos” tendrían su razón de ser en la medida en que constituyan
instrumentos normativos necesarios para garantizar el “libre desarrollo de nuestra personalidad” para lo que necesitamos: estar
vivos (derecho a la vida), disponer de lo necesario para nuestra supervivencia (cama, techo, comida, cariño), acceso a la cultura,
libertad de pensamiento, conciencia y expresión, libertad para asociarnos, etc…
Estos derechos se “transforman” en derechos fundamentales en la medida en que el Estado asuma la responsabilidad de
garantizarlos y protegerlos (en la medida en que es posible, no hay un derecho fundamental a la vivienda, ni tampoco al cuidado
de la salud en nuestra Constitución, por ejemplo).
Esta idea entró en crisis cuando Hume denunció la llamada “falacia naturalista”, afirmando que del ser no podíamos pasar al deber
ser. Esto es cierto para la noción de ser que Hume emplea, que es puramente empírica, pero no para la que está empleando Tomás
de Aquino, que es metafísica y que puede cifrarse en lo que nosotros llamamos hoy día dignidad (de nuevo, artículo 10 de nuestra
Constitución). La dignidad no es un concepto empírico, es un concepto filosófico en el que encontramos el núcleo de la idea de
naturaleza desde la que es posible fundamentar y dar razón de la existencia de los derechos humanos.
La distinción entre lo justo natural y lo justo legal se encuadra en la reflexión de los primeros filósofos griegos sobre la diferencia
entre fisis y nomos (naturaleza y cultura). Tras observar las leyes de la naturaleza, y su carácter inexorable, surge la duda de si en
la polis existen leyes que tengan la misma capacidad de obligarnos que las leyes de la naturaleza (por ejemplo, la gravedad).