Lección 1: El ordenamiento jurídico y sus fuentes. Las normas
jurídicas.
1. EL DERECHO: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN
España es un Estado Social y Democrático de Derecho que propugna como valores superiores de un ordenamiento jurídico, la
libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Se caracteriza, además de por la garantía constitucional de los derechos
fundamentales del individuo, por la división de poderes, el poder legislativo es ejercido por las Cortes Generales, el poder ejecutivo
es ostentado por el Gobierno y el poder judicial reside en los jueces y magistrados. En cuanto tal Estado de Derecho, su
ordenamiento jurídico se crea de forma racional, no teniendo cabida el imperio de la fuerza.
El ordenamiento jurídico es el conjunto normativo vigente en un Estado concreto; es el orden justo de la convivencia humana que
se integra de un conjunto de reglas, denominadas normas jurídicas, conforme a las cuales deben resolverse los posibles conflictos
que puedan plantearse dentro de esa convivencia. En este sentido puede decirse que el ordenamiento jurídico es el continente y
las normas jurídicas son el contenido.
El derecho suele clasificarse del siguiente modo:
- DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL. El derecho positivo es el derecho vigente en el momento y en el lugar en el
que se le contempla, es decir, aquí y ahora (ej: el código civil de 1889). En cambio, el derecho natural es el conjunto de
reglas establecidas por un poder superior, como base del orden justo, y a las que debe atenerse la convivencia humana.
Para que el derecho positivo sea legítimo debe estar inspirado en el Derecho natural, desarrollando sus principios y reglas
en función de las necesidades de cada momento y lugar. El derecho positivo será justo o injusto según éste o no inspirado,
respectivamente, en el derecho natural.
- DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO. El derecho objetivo es el conjunto de normas jurídicas por el que se rige la
comunidad. El derecho subjetivo es cada facultad o poder que corresponde al sujeto para exigir algo.
- DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO. El derecho público es el que regula la organización y la actividad del Estado y
de los demás Entes Públicos, las relaciones entre dichos entes y las relaciones entre éstos y los particulares cuando
aquellos actúan en una posición dominante (superior), es decir, en cuanto tales entes públicos. El derecho privado es el
que regula la vida privada de los individuos y sus relaciones, así como las relaciones entre éstos y los entes públicos
cuando estos últimos intervienen como si fueran un particular más, es decir, en una posición de igualdad con respecto a
aquellos. Se considera derecho privado: Derecho civil, el mercantil, el Internacional Privado y, del derecho laboral.
2. LA NORMA JURÍDICA. CONCEPTO, CARACTERES Y CLASES.
La norma jurídica puede definirse como un mandato general cuyo fin es ordenar la convivencia y cuya observancia puede
imponerse coactivamente en caso de no asumirse de forma voluntaria. Sus características esenciales son las siguientes:
a) LA IMPERATIVIDAD. Toda norma jurídica debe mandar o debe prohibir algo.
b) LA GENERALIDAD. La norma debe dirigirse a todos.
c) LA COERCIBILIDAD. Si la norma no se cumple voluntariamente, su cumplimiento puede imponerse de forma coactiva por
parte de quien ejerza el poder directo de la comunidad.
d) LA LEGITIMIDAD. La norma debe inspirarse en el derecho natural; sólo de esta forma su contenido, además de ser
positivo, será justo.
Las Exposiciones de Motivos o Preámbulos que suelen acompañar a las Leyes y la división de los textos legales en Libros, Títulos,
Capítulos, Secciones y Artículos, no tienen la consideración de verdaderas normas jurídicas por carecer de alguna o de algunas de
las características mencionadas, gozan de un valor meramente interpretativo.
Puede establecerse la siguiente clasificación de las normas jurídicas:
- NORMAS RÍGIDAS Y NORMAS ELÁSTICAS: Las normas rígidas son aquellas en que bien el supuesto de hecho bien la
consecuencia jurídica es taxativos, es decir, de contenido concreto e invariable (ej: la mayoria de edad). En cambio, las
normas elásticas son aquellas que son flexibles, es decir, no vienen indicados concretamente sino en general por
conceptos de contenido variable dentro de unos márgenes en cada caso singular (ej: promesa de matrimonio).
- NORMAS DE DERECHO NECESARIO Y NORMAS DE DERECHO VOLUNTARIO. Son normas de derecho necesario las que
pueden ser derogadas por la voluntad de los particulares viola una de estas normas, el acto es normalmente nulo. Son
normas de derecho voluntario las que pueden ser derogadas por la voluntad de los particulares y tienden más bien a
completarla o a suplirla cuando esa voluntad no está completa o quieren suplirla.
, - NORMAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES. Las normas generales son las que rigen como un todo en todo el
territorio de un Estado (ej: el codigo civil), y las normas particulares son aquellas que rigen en una parte del Estado (ej:
derechos forales).
- NORMAS DE DERECHO COMÚN y NORMAS DE DERECHO ESPECIAL. El derecho común el que regula la vida social en su
totalidad, y el derecho especial es cualquier otro tipo de normas que versen sobre una institución o materia determinada
y diferente. El derecho común y el derecho especial no son términos antitécnicos, sino que el derecho especial desarrolla
principios del derecho común; de ahí que el derecho común sirva para suplir las deficiencias del derecho especial.
- NORMAS DE DERECHO NORMAL Y NORMAS DE DERECHO EXCEPCIONAL. Son normas de derecho normal aquellas que
reglamentan una materia en base a principios considerados como valor organizatorio general. Son normas de derecho
excepcional aquellas cuyo principio organizador carece de una justificación de carácter general y que se dictan por alguna
conveniencia del momento (ej: legislación de guerra).
3. APLICACIÓN, INTERPRETACIÓN Y EFICACIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS
Toda norma jurídica nace con el objetivo de ser aplicada a la realidad social; su pretensión es que la realidad se ajusta a ella. En
este sentido, se habla de "aplicación del derecho" para hacer referencia al conjunto de actividades que se llevan a cabo para
ajustar la realidad social al dictado de las normas. Para poder aplicar una norma jurídica es presupuesto sine qua non el
conocimiento de su sentido, lo cual se logra mediante la “interpretación", que es la actividad dirigida a la averiguación del sentid
de la norma a través de los datos mediante los que la misma se manifiesta.
De esta disposición se infieren los diversos elementos de que puede servirse el intérprete para averiguar el sentido de la norma:
elemento gramatical, el sistemático, el histórico, el sociológico y el lógico. El intérprete debe manejar estos elementos
conjuntamente, a los que procedan en casa caso concreto. En otras palabras, no debe emplearse cada uno de los citados
elementos con exclusión de los demás, sino que deben usarse los que sean precisos para averiguar el sentido de la norma; la
interpretación así realizada recibirá una u otra denominación según cual haya sido el elemento decisivo o determinante. A
continuación, analizamos cada uno de los referidos elementos:
- ELEMENTO GRAMATICAL. El intérprete deberá atender, en primer lugar, al sentido literal de las palabras con las que
aparece redactada la norma y, si alguna de estas palabras admitiera varios sentidos, deberá atribuirle el que resulte más
acorde conforme al contexto. Pero el hecho de que el elemento gramatical sea relevante y el primero al que haya que
acudir no significa que sea decisivo; por ello debe rechazarse el aforismo “in claris non fit interpretatio”. Toda norma
debe ser interpretada, la posible diferencia entre espíritu y palabras claras de la norma se puede constatar mediante el
uso de otros elementos de interpretación.
- ELEMENTO SISTEMÁTICO. Las normas deben interpretarse tomando en consideración su ubicación sistemática. No
obstante, puede suceder que la ubicación sistemática de una norma no sea acertada, como por ejemplo ocurre con los
derechos reales de prenda y de hipoteca, que se regulan en los artículos 1857 y siguientes CC, dentro del libro IV relativo
a las obligaciones y contratos. Ello revela nuevamente que el espíritu de la norma no se alcanza mediante el manejo de
un único elemento de interpretación, sino mediante el uso de todos los que resulten oportunos.
- ELEMENTO HISTÓRICO. En la averiguación del sentido de la norma el intérprete deberá tener en cuenta los datos
históricos que llevaron al legislador a dictarla y los propios de su proceso de formación, es decir, deberá tomar en
consideración las normas en las que se inspiró y la tradición jurídica precedente, así como si con la misma se pretendía
dar una nueva regulación o recoger y perfeccionar una ya existente a la que se sustituyó. No obstante lo anterior, debe
advertirse que el sentido que debe buscar el intérprete es el sentido actual de la norma, y no el que tuvo en el momento
de su redacción, si bien éste le servirá para alcanzar aquél.
- ELEMENTO SOCIOLÓGICO. Las normas se interpretarán teniendo en cuenta "la realidad social del tiempo en que han de
ser aplicadas”, de suerte que deberá tomarse en consideración lo que postula la realidad social del momento en que se
actúa o aplica la norma.
- ELEMENTO LÓGICO. La norma debe interpretarse en base a una investigación de su espíritu merced al uso de
razonamientos y reglas lógicas; debe rechazarse toda interpretación que conduzca al absurdo; la norma que autoriza lo
menos; la norma que prohíbe lo menos prohíbe lo más; ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus, etc. En este
sentido, este elemento lógico no es, en rigor, un elemento de interpretación de las normas, sino un criterio que debe
orientar toda la labor interpretadora o hermenéutica.
Una vez averiguado el sentido de la norma mediante los elementos de interpretación que hayan resultado precisos, puede suceder
que dicho sentido coincida o no con su letra. Si se da la referida coincidencia estaremos ante la denominada interpretación
declarativa; en caso contrario, podremos hallarnos ante tres tipos de interpretación, según los cascos:
a) Interpretación extensiva, cuando el sentido hallado a la norma sea más amplio que la letra con la que se expresa.
b) Interpretación Restrictiva, cuando el sentido hallado a la norma sea más reducido que la letra con la que la misma se expresa.
C) Interpretación correctora, cuando el sentido hallado a la norma sea diferente a la letra con la que ésta se expresa.