Lección 12. El patrimonio
1. CONCEPTO, CONTENIDO Y FUNCIONES
El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos (activo patrimonial) y deudas y obligaciones (pasivo patrimonial) de contenido
económico que pertenece o de que es titular un sujeto. Comprende por lo tanto todas las relaciones jurídicas susceptibles de
valoración económica, cada una de las relaciones que lo integran o por un elemento del mismo, pero debe tenerse en cuenta que
no existe un patrimonio por cada elemento patrimonial, sino que el patrimonio de una persona es el conjunto de todas las
relaciones activas y pasivas de que el mismo es titular.
Toda persona tanto física como jurídica es titular de un patrimonio y ello, porque el patrimonio forma parte de la capacidad
jurídica, mientras que existe la persona existe su patrimonio, a su muerte dicho matrimonio se convierte en herencia y pasa a sus
herederos integrándose en el matrimonio de éstos.
La capacidad patrimonial es por lo tanto la aptitud del sujeto para ser titular de relaciones jurídicas de contenido económico. el
patrimonio cumple dos funciones esenciales:
1. Proporcionar a su titular un ámbito de libertad, ya que le permite obtener bienes y servicios.
2. El patrimonio sirve de base para la aplicación del principio de responsabilidad civil, ya que como establece el art 1911
del CC del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros. La
responsabilidad civil es por lo tanto una responsabilidad patrimonial.
2. EL OBJETO DE LA RELACION JURIDICA. LOS BIENES Y LAS COSAS. CONCEPTO Y CLASES.
No hay que confundir bienes con cosas, los bienes son cualquier elemento del patrimonio de una persona evaluable en dinero, es
decir, económicamente, ya sean cosas o ya sean derechos por ejemplo derechos reales o derechos de créditos, y las cosas son
objetos materiales por lo tanto el concepto bienes es más amplio. Podemos clasificar los bienes atendiendo a tres criterios:
- Bienes muebles y bienes inmuebles: art 334 al art 337.
- Bienes de dominio público y bienes de dominio privado: art 338 a 345.
- Bienes frutíferos y bienes no frutíferos: Pueden diferenciarse 3 tipos de frutos, los naturales, los industriales y los civiles.
Los naturales son las producciones espontaneas de la tierra y las crías y demás productos de los animales; son frutos
industriales los que producen los predios de cualquier tipo como consecuencia del cultivo o del trabajo y; por último, son
frutos civiles el alquiler de los edificios, el precio de arrendamiento de las tierras y el importe de las rentas perpetuas,
vitalicias o análogas.
3. TIPOS DE MERCADO.
Patrimonio personal: El patrimonio personal se caracteriza no solo por su atribución a una persona física o jurídica sino también
por su función de servicio respecto de los fines de la persona posee claramente fuerza expansiva y generalidad para englobar la
totalidad de las relaciones jurídico-económicas de las personas que no estén sometidas a un régimen jurídico especial.
Patrimonio separado: En ciertos casos y para fines especiales la ley establece que de la totalidad de las relaciones que forman
parte del patrimonio de una persona, se separe en grupo constituyendo con él lo que se conoce como patrimonio separado, que
queda aislado, aunque por lo general no totalmente de determinados aspectos. Un ejemplo característico de este tipo de
patrimonios es la herencia aceptada a beneficio de inventario es en este caso la persona tiene dos masas patrimoniales, la suya
propia y la masa que hereda, respondiendo de las deudas y demás cargas de la herencia solo con los bienes de la misma. La
segregación del patrimonio separado la establece la ley en general la persona no puede por su sola voluntad detraer de su
patrimonio total grupos de relaciones y formar con ellas un patrimonio separado.
Patrimonio colectivo: así como en el caso del patrimonio separado hay una persona titular de dos patrimonios, también puede
ocurrir que un sólo patrimonio pertenezca a varias personas, entonces cada una de estas personas además de ser titular exclusivo
de su patrimonio personal es colectivamente, es decir, juntamente con el demás total del otro patrimonio que por eso se llama
patrimonio colectivo. Ejemplo: Los bienes gananciales que son los bienes que pertenecen a ambos cónyuges. Cuando una
colectividad de personas que forman un grupo tiene una personalidad jurídica entonces su patrimonio no es un patrimonio
colectivo, es decir, no es un patrimonio que corresponda conjuntamente a los miembros de la persona jurídica, sino que su
patrimonio es un patrimonio personal.
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