Bloque 1: Derecho Público Romano y sistema de fuentes
- tema 1. introducción general -
1. CRONOLOGÍA GENERAL TRADICIONAL DE LA HISTORIA DE ROMA.
El Derecho Romano es un ordenamiento jurídico de carácter histórico, es decir, no está vigente.
Entendemos por tal el Derecho por el que se rigió el pueblo romano desde la fundación de la ciudad de Roma en el año 753 a.C.
hasta:
- La caída del Imperio Romano en Accidente en el año 476 d.C.
- La muerte del emperador justiniano el año 565 d.C. en Oriente.
Aunque Justiniano pertenece propiamente al Imperio Bizantino, éste fue conocedor de la importancia y perfección del derecho
que habían elaborado los romanos y decidió recopilarlo en una obra, la llamada "Compilación de Justiniano", que permitió ordenar
el Derecho Romano y transmitirlo hacia la posterioridad. Es por ello que se suele señalar la fecha de su muerte como el momento
en que concluye el ciclo vital del Derecho Romano. La Compilación recibe el nombre de Corpus Iuris Civilis.
Muerto Justiniano deja de utilizarse el Derecho Romano, ya que la parte occidental del Imperio se encuentra bajo las invasiones
de los pueblos bárbaros y la parte oriental se encuentra bajo influencias persas y bizantinas. Sin embargo, a finales del siglo XI y
comienzos del siglo XII se produce el descubrimiento de la Compilación de Justiniano en la ciudad de Bolonia y se va a iniciar así
una segunda vida del Derecho Romano, pues este ordenamiento jurídico volverá a utilizarse en los pueblos de Europa continental,
aunque con algunas influencias germánicas y canónicas, formando lo que se puede considerar como un Derecho Común Europeo.
Así se mantiene prácticamente hasta el siglo XIX, en que cada uno de los distintos países inicia el movimiento codificador para la
elaboración de su Código Civil. El primero fue el francés en 1804, que va a servir de modelo a otros códigos posteriores, como el
español de 1889, o el alemán, que entró en vigor el 1 de enero de 1900. A partir de este momento se utilizará el Derecho contenido
en los CC, por lo que podemos afirmar que el Derecho Romano es uno de los pilares fundamentales de la construcción de Europa
y una parte de la cultura jurídica de nuestros dias de la que no se puede prescindir.
2. PERIODOS DE LA HISTORIA DEL DERECHO ROMANO
Centrandonos en este periodo de tiempo, la primera vida del Derecho Romano, nos encontramos con que el periodo es muy largo
y abarca un ciclo completo de nacimiento, esplendor y decadencia de la historia de Roma, por ello los romanos han preferido
señalar varias etapas históricas en el estudio del mismo. Estas etapas, no deben entenderse como categorías absolutas, sino como
divisiones convencionales elaboradas por los estudiosos del Derecho que nos permiten seguir la evolución. Se han realizado una
división en 4 etapas:
- Etapa arcaica: abarca 753 a.C. - 450 a.C. y comprende la Monarquía y los primeros siglos de la República.
- Etapa republicana: abarca desde el 450 a.C. - 50 a.C., políticamente comprende la etapa de perfección y desarrollo de la
República, hasta su caída en el año 50 a.C. En esta etapa Roma comienza su expansión fuera de la Península Itálica. Desde
el punto de vista jurídico-privado se van acuñando algunos de los conceptos fundamentales del ordenamiento jurídico.
- Etapa clásica: comienza en el año 50 a.C., asume el mando Octavio Augusto, primer emperador de Roma, que va a
instaurar una nueva forma politica, que recibe el nombre de Principado. La etapa llega hasta 230 d.C en que asume el
poder otro emperador. La etapa clásica es la etapa del gran desarrollo y expansión de Roma por todo el Mediterráneo,
con lo que ello supone para el progreso del trafico mercantil. Será esta también la época del florecimiento de los grandes
juristas, que llevarán el Derecho Romano a su maximo esplendor.
- Etapa postclásica: comienza en el año 230 d.C y llega hasta la caída del Imperio romano de Occidente, en el año 476 d.C.
Políticamente se caracteriza por el absolutismo imperial, que recibe el nombre de Dominado. Es esta una época de
decadencia política y económica que trae como consecuencia la división del Imperio en dos partes, y finalmente la caída
de la parte Occidental en el año 476 d.C. Jurídicamente esta etapa también es una época de decadencia, ya que el Derecho
estará burocratizado en la cancillería imperial y pierde calidad.
, 3. ETAPA ARCAICA (la monarquía). 753 a.C. - 450 a.C.
Comprende la monarquía y el principio de la República. La Monarquía se extiende desde el año 753 a.C. hasta el 509 a.C. Tras ella,
comienza la República, que en los primeros años va a estar dominada por la clase Patricia.
La etapa monarquica comienza en el año 753 a.C., en que según cuenta la leyenda el Rey Rómulo fundó la ciudad de Roma, aunque
seguramente más de la fundación sería preferible o más adecuado hablar de la integración de los distintos pueblos asentados en
esa zona, que se unieron por razones defensivas o religiosas entorno a la hegemonía de un rey.
Se dice que hay unos datos para justificar que efectivamente existió una monarquía:
- La casa Regia: la casa donde vivía el rey.
- Interregnum: se denomina así el periodo de vacancia o vacío tras la muerte de un Rey hasta el nombramiento del
siguiente.
CARACTERISTICAS DE LA MONARQUÍA. El rey era uno solo, el mandato era vitalicio, no tenía que responder políticamente ante
otras instancias ciudadanas, no era elegido por el pueblo, sino que de acuerdo con ideas religiosas primitivas, lo era por un consejo
de sacerdotes que junto con los senadores se encargarían de su nombramiento (interregnum). Tampoco se excluye que la elección
del nuevo Rey viniese establecida por su predecesor.
PODERES DEL REY: Se entendía que el rey tenía la suma de poderes militares, religiosos y civiles, entre los cuales se incluye el
poder jurisdiccional, es decir, el poder para impartir justicia, sobre todo en el ámbito criminal. Se duda sin embargo de que tuviera
la facultad legislativa, es decir, para dictar leyes. Se cree que el rey daría ordenes o instrucciones pero no serían leyes en sentido
formal. Junto al Rey existían otros órganos:
- El Senado o Consejo de ancianos: se encargaría de asesorar al rey en las cuestiones que este les plantease, aunque tales
consejos no serían obligatorios. El Senado desempeñaba una función consultiva, pero no era vinculante para el rey. A los
senadores se les daba el nombre de patres, lo que podía hacer referencia a su origen patricio, quedando excluidos de su
participación los plebeyos. Se llama Senado por senex, que hace referencia a la palabra anciano.
- Comitia curiata: es un órgano que tiene la forma de asamblea popular, cuyas funciones no eran en ningún caso
deliberantes, ni tendrán la importancia que van a tener las asambleas populares en la época republicana. Curiata quiere
decir que estaban contenida por curias.
3.1. EL DERECHO EN LA ETAPA ARCAICA (LA MONARQUÍA).
Desde el punto de vista jurídico esta época merece el calificativo de arcaica. El Derecho se hallaba muy influido por las ideas
religiosas. Dada la división social las clases patricias utilizaban para defender sus intereses frente a los plebeyos. Estas costumbres
comunes reciben el nombre de mores maiorum. Esta y otras discriminaciones traen como consecuencia la reivindicación plebeya
de que el Derecho conste por escrito de una manera pública, lo que van a conseguir con la promulgación de la “Ley de las XII
Tablas” en el año 450 a.C.
- Elaboración: según cuenta la tradición ante la reivindicación plebeya se nombra una comisión de 10 personas, todas ellas
patricias, que tienen la misión de elaborar esta Ley. Esta comisión recibió un nombre específico: decemviri legibus scribundi. Se
cree que en el año 451 a.C se nombró un primer Decemvirato que elaboró las 10 primeras Tablas, con normas más favorables a la
plebe. Al año siguiente, en el 450 a.C. se nombra una segunda comisión y se elaboran las dos últimas tablas, con normas más
perjudiciales para la plebe, como la prohibición de matrimonios entre patricios y plebeyos.
- Contenido: Tablas I-III REGULACIÓN DEL PROCESO (contemplaban las normas procesales; ej: se admite el apoderamiento y la
muerte del deudor insolvente); Tabla IV DERECHO DE FAMILIA (una institución que se regula es la patria potestas; tambien
contempla el ius vendendi -> derecho de venta del padre sobre los hijos; ej: el matrimonio); Tabla V TUDELA, LA CURATELA Y EL
DERECHO DE SUCESIONES HEREDITARIAS (se regulaban en esta Ley temas sobre la sucesión testamentaria y acerca de la sucesión
intestada); Tabla VI NEGOCIOS JURIDICOS (como característica cabe mencionar que son especialmente formales); Tabla VII
DERECHOS REALES (límites a la propiedad); Tabla VIII y IX DERECHOS PENALES (se refieren a los delitos y procedimiento criminal;
ej: el homicidio); Tabla X NORMAS FUNERARIAS (contiene el Derecho sagrado -> ius sacrum); Tablas XI y XII (contienen normas
diversas que no pueden encuadrarse en un único contenido).