OBJETO Y CONTENIDO DEL DIPR
El objeto es una serie de situaciones reales con una serie de características, que plantean
problemas que tratan de ser respondidos por esta disciplina.
Surge porque: -existen distintos ordenamientos jurídicos y distintas jurisdicciones nacionales,
no existe un ordenamiento jurídico global, está compuesto por varios ordenamientos
nacionales, incluso en algunos estados coexisten ordenamientos plurilegislativos(con las
CCAA), basados en una aplicación en base al territorio, coexiste el ordenamiento común con
otros autonómicos Ej: Estados federales (USA), España. ). Además, también encontramos
diferentes criterios de aplicación de estos ordenamientos, pudiendo distinguir entre los de
base territorial y los de base personal (son los menos comunes).
-Actividad humana: Pone en contacto personas de diferentes ordenamientos y jurisdicciones
nacionales. Ej: turismo, operaciones comerciales internacionales. Podemos distinguir dos tipos
de situaciones
Situaciones heterogéneas o de tráfico jurídico externo: dos características: carácter
internacional o que cuentan con un elemento extranjero (elementos objetivos o
subjetivos que presentan relación con diferentes ordenamientos jurídicos nacionales)
y carácter privado porque los intervinientes en la situación juegan en pie de igualdad y
actúan como particulares, (puede ser una persona publica).
Se trata de situaciones de la realidad en la que los distintos elementos de la relación
están conectados con más de un ordenamiento jurídico, es decir, se ponen en
contacto dos o más ordenamientos jurídicos y, en caso de litigio, dos o más
jurisdicciones nacionales. Este es el objeto del derecho internacional privado.
Situaciones homogéneas o de tráfico jurídico interno, no hay contacto entre dos o más
ordenamientos jurídicos, porque los distintos elementos de la relación están
conectados con un único ordenamiento jurídico.
Contenido del DIPr: Plasmación del objeto del DIPr.
Sectores del DIPr
1. Competencia Judicial Internacional: Hay que determinar qué tribunal nacional es el
competente para conocer de una determinada situación jurídico internacional. Para
ello están las normas de competencia judicial internacional de cada estado, para saber
cuándo se pueden enjuiciar y resolver dichos conflictos. Van a decirnos cuando los
tribunales son competentes para conocer y resolver un caso, dotándose cada Estado
de este tipo de normas. Así, las normas de competencia judicial internacional
españolas sirven para determinar cuándo los tribunales españoles en su conjunto son
competentes para enjuiciar una determinada situación internacional jurídico-privada.
Así, no hay que confundirlas con las normas de competencia interna, que nos dicen
qué concreto órgano judicial es competente para conocer una determinada situación.
Las normas de CJI sirven para determinar si es la jurisdicción española u otra distinta la
que debe conocer la situación. De esta forma, podemos eliminar un prejuicio jurídico
que hemos venido manteniendo durante todos estos años, el de que siempre vamos a
poder acudir a los tribunales españoles, pues ello va a depender en última instancia de
, las normas de competencia judicial internacional, que son las que nos van a decir si
nuestra jurisdicción es competente o no para conocer esa concreta situación. Puede
ocurrir que varios tribunales puedan resolver sobre el mismo conflicto. Primero
debemos regirnos por estas normas y de forma casi residual a la competencia interna,
es decir, no siempre podemos acudir a los tribunales españoles.
2. Derecho aplicable (conflicto de leyes): Una vez que los tribunales de un estado sean
declarados competentes, rige el principio de non licue (que debe resolver sobre el
fondo del asunto el tribunal competente). Sirve para determinar que ley u
ordenamiento jurídico nacional es el aplicable para resolver el fondo del asunto. Van a
decirnos si es la ley española o la extranjera la que debe aplicarse para resolver una
determinada situación jurídico-privada internacional que está siendo conocida por los
tribunales españoles. Con otras palabras, las normas de derecho aplicable nos sirven
para determinar qué normas sirven para resolver el fondo del asunto. Un tribunal
español puede aplicar derecho extranjero. Sin embargo, la ley procesal si es la
española, pero para resolver el fondo del asunto puede ser un derecho extranjero.
3. Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y extrajudiciales extranjeros:
Para extender los efectos de las resoluciones más allá de las fronteras, es decir, que las
resoluciones extranjeras y también los actos públicos puedan desplegar efectos en
otro estado diferente del que dicta el acto o la resolución. tanto las decisiones
judiciales como extrajudiciales puedan traspasar las fronteras judiciales del Estado,
pudiendo desplegar efectos más allá de su país de origen. De no ser así, no habría
relaciones judiciales internacionales, dado que se podría refugiar en las fronteras
nacionales, teniendo solo efectos las decisiones dictadas por los propios tribunales .Por
eso existe este tercer sector, es decir que las decisiones judiciales o actos
extrajudiciales puedan desplegar sus efectos en Estados extranjeros. Para lograr una
tutela judicial efectiva. En este sector la situación ya ha sido resuelta.
Derecho interregional. Dentro de un mismo Estado coexisten diversos ordenamientos
jurídicos, normalmente de base territorial, siendo el ejemplo paradigmático los Estados
federales.
El Art. 149.1.8º CE reserva la legislación civil al Estado en determinadas cuestiones, pero las
CCAA que tuvieran derecho foral (…)
Sistema español de Dº Internacional Privado
El Estado tiene la competencia exclusiva para elaborar las normas sobre conflictos de leyes, así
como el Derecho internacional privado estatal.
Hay 3 ámbitos de producción normativa (fuentes):
1. Derecho internacional privado convencional. Las normas que son producto de
convenios internacionales, ratificados por el Parlamento español (art. 96 CE).
Conferencia de la Haya de DIPr.
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI
o UNCITRAL)
,2. Derecho internacional privado internacional. Creado por una organización
supranacional a la cual el Estado le ha cedido competencias legislativas (UE,
MERCOSUR). En el TFUE y en el TUE está establecido el reparto de competencias.
Hoy en día el DIPr español está formado principalmente por DIPr europeo, el cual se
aplica con primacía sobre el estatal. El Tratado de Ámsterdam creó el espacio de
libertad, seguridad y justicia.
1. La Unión desarrollará una cooperación judicial en asuntos civiles con repercusión
transfronteriza, basada en el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones
judiciales y extrajudiciales.
Esta cooperación podrá incluir la adopción de medidas de aproximación de las
disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.
2. A los efectos del apartado 1, y en particular cuando resulte necesario para el buen
funcionamiento del mercado interior, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán,
con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas para garantizar:
a) el reconocimiento mutuo, entre los Estados miembros, de las resoluciones judiciales
y extrajudiciales, así como su ejecución;
b) la notificación y el traslado transfronterizos de documentos judiciales y
extrajudiciales
Bruselas I bis.
El Convenio de Lugano extiende Bruselas I a Suiza, Noruega e Islandia.
Reglamento 2019/1111 (Bruselas II ter)
Reglamento 4/2019
Reglamento 650/2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y
la ejecución de las resoluciones en materia de sucesiones
c) la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros en materia de
conflictos de leyes y de jurisdicción;
Sobre conflicto de leyes (derecho aplicable) tenemos:
Reglamento 593/2008 (Roma I) contratos
Reglamento 2007 Roma II responsabilidad extracontractual
d) la cooperación en la obtención de pruebas
Reglamento 2020/1780
e) una tutela judicial efectiva
f) la eliminación de los obstáculos al buen funcionamiento de los procedimientos
civiles, fomentando si es necesario la compatibilidad de las normas de procedimiento
civil aplicables en los Estados miembros
Reglamento 805/2004 (sobre el título ejecutivo europeo)
Reglamento 2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo
Reglamento 2007 proceso europeo por escasa cuantía
, Reglamento 2014 por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea
de rendición de cuentas
g) el desarrollo de métodos alternativos de resolución de litigios
Directiva de mediación que ha dado lugar a la Ley española de mediación
h) el apoyo a la formación de magistrados y del personal al servicio de la
administración de justicia
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las medidas relativas al Derecho de
familia con repercusión transfronteriza se establecerán por el Consejo, con arreglo a
un procedimiento legislativo especial. El Consejo se pronunciará por unanimidad,
previa
consulta al Parlamento Europeo.
Reglamento 2010 Roma III, sobre la separación y el divorcio
Reglamento 2016
Reglamento 2016
Los 3 se han aprobado por la vía de la cooperación reforzada, al no conseguirse la
unanimidad, siendo España parte de ellos.
¿Cómo juegan el DIPr convencional con el europeo? El legislador europeo incluye
cláusulas de compatibilidad o coordinación, estableciendo la jerarquía entre la
aplicación de ese reglamento y los convenios internacionales existentes.
El sistema español del DIpr esta compuesto por: -DIP convencional, -Dip institucional,
-DIP estatal (normas elaboradas por el legislador español, competencia exclusiva del
Estado), tiene papel residual respecto a los otros dos ámbitos de producción
normativa.
No hay un sistema sistemático, sino disperso, porque la forma de elaborar als normas
de DIPr es incorporando las normas del concreto sector material.
Los convenios mas importantes: Bruselas I Bis(1968) y Roma I.
Hasta ahora hemos hablado del Derecho internacional privado como aquellas
situaciones jurídico-privadas en las que hay un elemento internacional o extranjero. Pero junto
con estas situaciones, hay otras situaciones jurídico-privadas similares que se plantean dentro
del ámbito de cada Estado, los cuales se denominan Estados plurilegislativos, en los que
coexisten varios ordenamientos jurídicos de base territorial (en España, el ordenamiento
jurídico común y los ordenamientos jurídico-privados autonómicos). ¿Dentro de los Estados
plurilegislativos existen los mismos problemas que en el Derecho privado de cara a estos tres
sectores? En primer lugar, todo depende de la organización interna: lo que más se asemeja al
DIPR es la descentralización de los Estados federales. Podría decirse, pues, que dentro de los
Estados federales se pueden dar los tres problemas o conflictos en los interregionales, en el
sentido de que cada Estado cuenta con sus normas de competencia federal, con su
ordenamiento jurídico de base privada y su propia organización judicial:
a) Cuentan con normas de competencia judicial, es decir, normas de competencia
entre Estados federados que nos indicarán cuál es el Tribunal encargado de conocer de
un determinado asunto que se plantee dentro de ese Estado federal.