1. EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: CONCEPTO, CARACTERES
Y CLASES.
T6 L4 CC – Arts. 1542-1603.
I. Concepto y clases.
Se regula en el título VI del libro IV del Código Civil (artículos 1542 a 1603).
Su capítulo I (artículos 1542 a 1545) contiene cuatro disposiciones generales:
— Artículo 1542: «El arrendamiento puede ser de cosas, o de obras o servicios».
— Artículo 1543: «En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a
dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto».
— Artículo 1544: «En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes
se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto».
— Artículo 1545: «Los bienes fungibles que se consumen con el uso no pueden
ser materia de este contrato».
Para abarcar las tres variantes en una definición unitaria, se dice que el contrato de
arrendamiento es aquel por el cual una de las partes (llamada arrendatario) se obliga a pagar a la
otra (llamada arrendador) un precio y esta, a cambio de ello, a proporcionar a la primera el uso y
disfrute temporal de una cosa, a prestarle determinados servicios o a llevar a cabo una obra.
Sin embargo, se trata de supuestos distintos, y no es posible su tratamiento unitario; ni
siquiera hay una norma común a todos los arrendamientos, ni las normas de uno se pueden
aplicar a los otros. En este tema se estudia solo el arrendamiento de cosas.
, II. Caracteres:
1. ª Su carácter consensual, puesto que el arrendamiento se perfecciona por el mero
consentimiento.
2. ª Su naturaleza bilateral, ya que crea obligaciones para ambas partes.
3. ª Su carácter oneroso, ya que en todo arrendamiento se da un cambio entre su utilidad
y su precio correspondiente.
4. ª Su carácter conmutativo, ya que la ventaja patrimonial es cierta para cada uno de los
contratantes desde el instante de la conclusión del contrato, sin que exista para ellos un riesgo,
que es propio de los contratos aleatorios.
5. ª Y su temporalidad, ya que no se admiten otros arrendamientos que los temporales.
Los perpetuos constituirán más bien una enajenación.
III. Arrendamiento de cosas en general.
1. Concepto y elementos.
«En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de
una cosa por tiempo determinado y precio cierto» (artículo 1543).
Aunque el arrendamiento debe tener una duración temporal, no tiene necesariamente que
pactarse, como lo demuestran los artículos 1577 y 1581, que establecen reglas supletorias para
cuando las partes no fijaron el plazo.
Muebles propiamente
Mueble dichos
s Semovient
es
Cosas
corporales Fincas
urbanas
Inmueble Fincas
Arrendamiento de s rústicas
cosas
Mina
s
Cosas incorporales o
derechos
2. Clases de arrendamiento de cosas:
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