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Apuntes 4º

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apuntes completos de familia

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  • 11 de julio de 2023
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  • Rafael linares
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paulafonsecaorti
TEMA 15: RELACIONES PATERNO FILIALES Y FAMILIARES

1.LAS RELACIONES PATERNO FILIALES
SUS CLASES
Una vez que la filiación ha quedado determinada legalmente, se constituya entre estas personas una
relación jurídica que se denomina “relaciones paterno filiales”. Se ocupa el Código en los artículos de 154 a
171. En un primer acercamiento se advierte que en ellos predomina la figura de la patria potestad y a
través de esta lo que se trata de implantar es la idea de beneficio de los hijos y el mejor desarrollo de su
personalidad. Ahora bien, la patria potestad como tal no agota el contenido de las relaciones paterno
filiales, pues pueden existir situaciones que aun tratándose de hijos menores y necesitados de cuidado,
estos no estén sometidos a la patria potestad. Asimismo, otro ejemplo, es cuando se produce la
emancipación de los hijos y estos ya no están sujetos a la patria potestad, y no por esto se pone fin a toda
relación paterno filial.

LA RELACIÓN PATERNO-FILIAL SIN PATRIA POTESTAD
Es verdad que la mayor parte del contenido de las relaciones padre-hijo, en cuanto relación jurídica entre
ellos, corresponde al régimen jurídico de la patria potestad.
Las relaciones paterno-filiales se dan desde que la filiación de una persona queda determinada, mientras
que la patria potestad es un plus que se superpone a esas relaciones paterno filiales determinadas
legalmente. Sin embargo, puede darse una relación paterno-filial cuyo contenido no responda a la patria
potestad. Por ejemplo: cuando el padre o la madre han sido privados de la patria potestad o los hijos se
han emancipado, pero se mantiene una relación jurídica que no se corresponde con la patria potestad (110
CC).
Así pues, el 110 CC es bastante calificador sobre esto que venimos defendiendo; y el 160 y 161 también lo
complementan ( = la relación entre padres e hijos no se rompen).

110 CC: “El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos
menores y a prestarles alimentos.”

Por tanto entendemos que la obligación de alimentos entre ascendientes o descendientes, se da con
independencia de la patria potestad. Es cierto que cuando los padres ejercen la patria potestad, este
deber de alimentos esta subsumido en la patria potestad. Pero, también es cierto que este deber puede
aparecer de forma independiente y fuera de la patria potestad. Otros deberes que también recoge la ley
son el deber de obedecer a los padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles (155.1 CC)

Igualmente, el propio 155, en su párrafo segundo establece una obligación para los hijos que consiste en
que, los hijos que forman parte de la familia deben contribuir al levantamiento de las cargas familiares,
independientemente de que estén sometidos a la patria potestad o no. Es decir, está vinculado a la
relación paterno-filial. Es decir, para los hijos también se establecen unos deberes especiales:
- El deber de obedecer a sus padres mientras permanezcan sometidos a la patria potestad. Además
deben respetarles siempre. Se trata de dos deberes distintos, el deber de respeto va más allá de la
patria potestad.
- Los hijos deben abstenerse de llevar a cabo conductas ilícitas o injuriosas respecto de los padres,
están sancionadas de forma específicas en el campo del derecho sucesorio

, - Según el artículo 155, los hijos que conviven con la familia, deben contribuir al levantamiento de las
causas de la familia

2.LA PATRIA POTESTAD
CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA
Por patria potestad se entiende el conjunto de derechos y obligaciones que la ley concede a los padres
sobre la persona y los bienes de sus hijos, en tanto en cuando los hijos sean menores de edad y no estén
emancipados. Y estos derechos se le otorgan a los padres para facilitarles el cumplimento de los deberes
que tienen respecto de los hijos. Es decir, son derechos que se dan en correlación con un deber para que
puedan hacer efectiva la previsión constitucional del artículo 39 CE ( = prestar asistencia de todo orden a
los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos, en que
legalmente proceda).

Está claro que el menor no emancipado, en principio, no tiene plena capacidad de obrar (pues se alcanza
con los 18 años). Por ello, es necesario que actúe en su nombre alguien, asumiendo su representación
legal. Como regla general, esta representación se da a los padres que ejercen la patria potestad.
Ahora bien, en caso de que estemos ante una persona mayor de edad incapacitado, corresponderá a su
tutor. Y, normalmente, este tutor va a ser su padre. Aunque no debemos generalizar, pues puede haber
casos en los que no quede sometido a tutela, sino que se produzca una prórroga de la patria potestad
(casos en los que se declaró incapaz dentro de la minoría de edad mientras sus padres ejercían la patria
potestad. En estos casos no es necesario nombrar un tutor, sino que los padres ejercen esta
representación).
Así pues, el 154 CC señala que los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de sus progenitores,
y que la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad. La
patria potestad es un efecto de toda clase de filiación.

154 CC: “Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.
La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo
con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación
integral.
2. Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les
afecten.
Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad”.

Las relaciones paterno-filiales se caracterizan principalmente por los deberes que tienen los titulares de la
patria potestad de proteger, asistir y representar a los hijos. Pero para complementar las obligaciones se
han de conceder unos poderes a los progenitores para poder dar cumplimiento a las mismas.

CARACTERES DE LA PATRIA POTESTAD
Los caracteres de la patria potestad son los siguientes:
Intransmisibilidad: la patria potestad está fuera de comercio, es una institución que no puede ser objeto
del tráfico jurídico ni objeto de cesión. Ahora bien, esto no quita que los padres puedan en algunas

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