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Notas de lectura

Apuntes 4º

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apuntes de familia (apuntes de familia)

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  • 11 de julio de 2023
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  • Rafael linares
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paulafonsecaorti
TEMA 11: RÉGIMEN ECONÓMICO DE GANANCIALES (II)

1.ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES GANANCIALES
PRINCIPIO DE COGESTIÓN
De acuerdo con el principio de igualdad que se establece en el artículo 14 de la Constitución y que se
plasma en el artículo 66 del Código Civil, el artículo 1375 del Código Civil recoge el denominado principio
de cogestión.

1375 CC: “En defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposición de los bienes gananciales
corresponde conjuntamente a los cónyuges, sin perjuicio de lo que se determina en los artículos
siguientes”.

Este principio de actuación conjunta es la regla general, siendo la excepción la actuación separada (que,
no obstante, encuentra numerosas aplicaciones como veremos a continuación).
Existe actuación conjunta cuando el acto se ha realizado por ambos cónyuges o por uno de ellos con el
consentimiento del otro. Este consentimiento de un cónyuge autorizando que el otro realice actos de
administración o disposición puede ser, en cuanto al momento de prestarlo:
- Simultáneo.
- Anterior (prestado en capitulaciones matrimoniales o en cualquier otro documento, incluso verbal).
- Posterior.

La aplicación de este principio implica que se requiere la voluntad favorable ( = el consentimiento de los
dos cónyuges) para realizar estos actos comunes. Pero, si uno de los dos cónyuges está impedido para
emitir ese consentimiento o se niega a prestarlo, este podrá ser suplido por la autorización judicial
correspondiente, pues estaremos ante un caso de falta de consentimiento. Ejemplo: algunos actos de
administración o disposición a título oneroso, como una compraventa.

ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES GANANCIALES
Ya sabemos que para realizar actos de administración respecto a los bienes comunes es necesario el
consentimiento de ambos cónyuges. Sin embargo, cuando la administración conjunta sea imposible, el
1376 CC prevé la posibilidad de autorización judicial que suplirá el consentimiento de uno de ellos.
El precepto se aplica en casos en los que siendo necesario, falte el consentimiento de uno de los cónyuges
para realizar actos de administración de los bienes gananciales, bien porque se hallare impedido para
prestarlo (porque ausente o incapacitado), o bien porque se negare injustificadamente a ello ante la
propuesta que realiza el otro cónyuge.

1376 CC: “Cuando en la realización de actos de administración fuere necesario el consentimiento de ambos
cónyuges y uno se hallare impedido para prestarlo, o se negare injustificadamente a ello, podrá el Juez
suplirlo si encontrare fundada la petición”.

Solicitada al Juez la autorización, el cónyuge proponente deberá demostrar la imposibilidad o la negativa
del otro para prestarlo, y el Juez puede concederla si “encontrare fundada la petición”; es decir, siempre
que el acto sea útil para ambos cónyuges y para la familia.

, La autorización judicial supletoria puede permitir que se realicen determinados actos de administración
durante cierto tiempo, o la administración de la empresa común por un tiempo indefinido, aunque no es
admitida una licencia tal que transfiera prácticamente a uno de los esposos el poder de administrar.
DISPOSICIÓN DE LOS BIENES GANANCIALES
·Actos de disposición inter vivos a título oneroso (1377 CC): Los actos de disposición a título oneroso de
bienes gananciales requerirán el consentimiento de ambos cónyuges, es decir, que en el acto de
disposición hayan participado ambos cónyuges o uno con el consentimiento del otro.
Al igual que respecto de los actos de administración, el artículo 1377 permite la autorización judicial
supletoria para realizar actos de disposición de bienes gananciales. Así pues, si uno de los cónyuges negare
el consentimiento o estuviere impedido para prestarlo podrá el Juez, previa autorización sumaria,
autorizar uno o varios actos dispositivos cuando lo considere de interés para la familia; acordando,
excepcionalmente, las limitaciones o cautelas que estime convenientes.

1377 CC: “Para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales se requerirá el
consentimiento de ambos cónyuges. Si uno lo negare o estuviere impedido para prestarlo, podrá el Juez,
previa información sumaria, autorizar uno o varios actos dispositivos cuando lo considere de interés para la
familia. Excepcionalmente, acordará las limitaciones o cautelas que estime convenientes”.



·Actos de disposición inter vivos a título gratuito (1378 CC): Respecto de los actos de disposición a título
gratuito, el Código Civil exige el consentimiento de ambos cónyuges, sin que sea posible la autorización
judicial supletoria. Esta regla, sin embargo, tiene una excepción en el propio 1378 CC: cada uno de los
cónyuges sí podrá realizar con los bienes gananciales “liberalidades de uso”.

1378 CC: “Serán nulos los actos a título gratuito si no concurre el consentimiento de ambos cónyuges. Sin
embargo, podrá cada uno de ellos realizar con los bienes gananciales liberalidades de uso”.

·Actos de disposición mortis causa: las disposiciones mortis causa de bienes gananciales no requieren el
consentimiento del otro cónyuge, pues el testamento es un acto personalísimo. El Código por esta razón
distingue entre la disposición por testamento: (a) de la mitad de los bienes gananciales, (b) de un bien
ganancial concreto.

(a) Disposición por testamento de la mitad de los bienes gananciales (1379 CC): la frase “mitad de los
bienes gananciales” debe entenderse referida no a la posibilidad de que cada cónyuge puede disponer
mortis causa de la mitad de los bienes gananciales existentes en la comunidad, sino que se trata de que
cada cónyuge podrá disponer de su parte en la comunidad ganancial ( = aquella que le corresponda en la
liquidación, una vez disuelta la sociedad de gananciales).

1379 CC: “Cada uno de los cónyuges podrá disponer por testamento de la mitad de los bienes
gananciales”.

(b) Disposición por testamento de un bien ganancial concreto (1380 CC): si existe una disposición en el
testamento que se refiere a un bien en concreto, se estará a lo establecido.

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