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Notas de lectura

Apuntes 4º

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apuntes de famiilia (apuntes de famiilia)

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  • 11 de julio de 2023
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  • 2022/2023
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  • Rafael linares
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paulafonsecaorti
TEMA 10: RÉGIMEN ECONÓMICO DE GANANCIALES (I)

1.RÉGIMEN ECONÓMICO DE GANANCIALES: CONCEPTO Y NATURALEZA
Es un régimen tipo.

1344 CC: “Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias
o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad
al disolverse aquélla”.

En el artículo 1344 CC encontramos un concepto elemental de la sociedad de gananciales del que
se desprende que es un sistema matrimonial donde lo que se hace común es la ganancia o el
beneficio. Sin embargo, este no se atribuye individualmente a los cónyuges hasta que no se hace la
disolución del régimen. Es decir, mientras que el régimen esté vigente las ganancias son comunes
(pertenecen a ambos), aunque solo haya sido uno de los cónyuges el que lo haya obtenido.

El régimen de gananciales pivota sobre la idea que haya una ganancia o beneficio con carácter
esencialmente contable, en el sentido de que la ganancia será lo que queda después de haber
sustraído a esos ingresos los gastos de la familia. Es decir, después de cumplir la obligación de
hacer frentes a las cargas familiares, pues los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento
de las cargas del matrimonio).

Asimismo, aunque nos referimos a una comunidad, estamos ante una comunidad distinta a la
romana o por cuotas que se regulan en los artículos 392 y siguientes del Código..
Estas diferencias son:
 En el régimen de gananciales, dentro de la masa común, no existen cuotas que integran esa
masa común. - Todo es de todos -.
 Titularidad conjunta de los cónyuges: la unión íntima entre las dos personas es lo que
justifica la actuación conjunta. Ninguno de los cónyuges tiene sobre ese patrimonio una
cuota ideal. En realidad, se aproxima más a la idea de comunidad germánica (donde todo es
de todos, pero sin cuotas) que de comunidad romana. - Como todo es de todos, o disponen
todos o no dispone nadie -.

No obstante, aunque acabamos de ver que la sociedad de gananciales se asimila más a la
comunidad germánica, la sociedad de gananciales tiene también algunos puntos de contacto con la
idea tipo de sociedad, concretamente encaja en la figura de la sociedad universal de ganancias a la
que se refiere el artículo 1675 CC.

1675 CC: “La sociedad universal de ganancias comprende todo lo que adquieran los socios por su
industria o trabajo mientras dure la sociedad. Los bienes muebles o inmuebles que cada socio
posee al tiempo de la celebración del contrato, continúa siendo de dominio particular, pasando solo
a la sociedad el usufructo”.

, No obstante, también se aparta de esta idea de sociedad universal de gananciales por la
particularidad de que la sociedad de gananciales carece del “riesgo” típico de las sociedades al no
existir la idea de lucro. Recordemos que la sociedad de gananciales es una comunidad de bienes
que está afecta al levantamiento de las cargas familiares.

La titularidad de la masa común está asumida por ambos cónyuges: no puede asumirla una
persona jurídica distinta, sino solamente la persona individual de ambos cónyuges.
A veces, puede ocurrir que aparezcan o existan bienes gananciales que hacia el exterior sean bienes
privativos, pero esto no es impedimento para que, respecto de esta situación aparente, se
apliquen las reglas de la sociedad de gananciales. Por tanto, será un bien ganancial pese que hacia
el exterior sea un bien privativo. -Todo lo que se compra con dinero ganancial, es bien ganancial -.
Ej.: que se compre un bien con dinero ganancial, pero el titular en el contrato de compra venta sea
solo uno de los cónyuges, o aparezca inscrit en el Registro a nombre de uno solo de los cónyuges .
En estos casos, aunque la titularidad sea de uno solo de los conyuges, el bien se ha comprado con
dinero del fondo común.

2.EL NACIMIENTO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE GANANCIALES
En un primer momento hay que tener en cuenta lo dispuesto en el Código en el artículo 1345 CC.

1345 CC: “La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o,
posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones”.

De la lectura de este artículo se desprende que el régimen de gananciales comienza a aplicarse
desde el momento de la celebración del matrimonio y siempre que los cónyuges no hayan previsto
otra cosa. Ahora bien, también puede ocurrir que mediante capitulaciones matrimoniales este
régimen haya sido sometido a modo, término o condición. Es decir, se permite que el régimen de
gananciales entre los cónyuges comience, por ejemplo, a partir de 5 años contraído el matrimonio.

3.BIENES PRIVATIVOS Y BIENES GANANCIALES
Siendo la sociedad de gananciales una comunidad de ganancias o beneficios obtenidos por los
cónyuges durante el matrimonio, es absolutamente necesario determinar que bienes son comunes
(gananciales) y cuales de cada uno de los consortes (privativos).
Los primeros estarán sometidos a las reglas del régimen económico de gananciales que suponen la
atribución de unos poderes y facultades a los cónyuges, su afectación al pago de unas deudas o
cargas y que, en el momento de la liquidación, el remanente ganancial será repartido por igual
entre los cónyuges.
Los segundos, son administrados y poseídos exclusivamente por el cónyuge titular, pudiendo
disponer de ellos libremente y están afectos a la responsabilidad por las deudas personales de su
titular.

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