TEMA 1: EL PARENTESCO Y LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS.
I. EL PARENTESCO
1.CONCEPTO Y CLASES DE PARENTESCO
El parentesco es el vínculo que une a unos individuos con otros. Este vínculo puede deberse a distintas
causas, lo que da origen a las distintas clases de parentesco.
PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD: vínculo de sangre que une a unas personas con otras. Serán
parientes consanguíneos aquellas personas que, al menos en parte, tengan la misma sangre. Por tanto, o
bien son personas que descienden unas de otras –parentesco en línea recta (abuelo, padre e hijo)-; o bien,
se trata de personas unidas por un antepasado común – parentesco en línea colateral (dos hermanos que
tienen una misma madre y un mismo padre, o entre primos-hermanos que tienen el mismo abuelo o
abuela)-.
El parentesco de sangre puede ser, a su vez:
- Doble: hermanos que lo son tanto de padre como de madre. Son los llamados hermanos carnales
(920 CC).
- Sencillo: hermanos que lo son sólo por parte de padre, o sólo por parte de madre. Son los llamados
medios hermanos (949, 950 y 951 CC), hermanos uterinos (si son sólo de madre) o hermanos
consanguíneos en sentido estricto (si son sólo de padre).
A su vez, si el parentesco de sangre es fruto de una relación matrimonial, estaremos ante una
consanguineidad matrimonial. En cambio, si el parentesco de sangre se genera fuera del matrimonio
estaríamos ante una consanguineidad no matrimonial.
920 CC: “llamase doble vínculo al parentesco por parte del padre y de la madre conjuntamente”.
949 CC: “si concurrieren hermanos de padre y madre con medios hermanos, aquellos tomarán doble
porción que éstos en la herencia”.
950 CC: “en el caso de no existir sino medios hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la
madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes”.
951 CC: “los hijos de los medios hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas
establecidas para los hermanos de doble vínculo”.
PARENTESCO DE AFINIDAD o PARENTESCO POLÍTICO: es el parentesco que une a un cónyuge con los
parientes consanguíneos del otro cónyuge. De este modo, el marido es el hijo político de los padres de su
mujer y viceversa. Este es un parentesco que se sustenta en dos elementos: en el matrimonio de una
persona con otra, y en los parientes de sangre de aquella persona con la que ha contraído matrimonio. El
parentesc de afinidad será de afinidad matrimonial cuando los padres del otro cónyuge estén casados
también; y no matrimonial cuando no lo estés, sino que el hijo/a es fruto de un vínculo no matrimonial.
PARENTESCO ADOPTIVO: que procede de la adopción y vincula a las personas que intervienen en dicha
adopción.
, 2.CÓMPUTO DEL PARENTESCO
El parentesco a su vez tiene líneas, que pueden ser rectas o colaterales (916 CC).
La línea recta es la línea de parentesco formada por personas que que descienden unas de otras (abuelo,
hijo y nieto -916 CC párrafo segundo). A su vez, esta línea puede ser descendiente (si se va de arriba abajo
-abuelo a nieto-), o ascendente (si se va de abajo a arriba -nieto a abuelo-). Esto en el 917 CC.
La línea colateral está formada por personas que no descienden unas de otras, pero que sí tienen un
antepasado común (hermanos y los primos hermanos - 916 CC párrafo tercero).
916 CC: “la serie de grados forma la línea, que puede ser directa o colateral. Se llama directa la constituida
por la serie de grados entre personas que descienden una de otra y colateral la constituida por la serie de
grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común”.
917 CC: “se distingue la línea recta en descendiente y ascendiente. La primera une al cabeza de familia con
los que descienden de él. La segunda liga a una persona con aquellos de quienes desciende”.
Vemos como la línea de parentesco por afinidad es la misma que la de parentesco consanguíneo. Es decir,
la línea recta de parentesco consanguíneo entre un padre y su hijo, es la misma que entre ese mismo padre
con la mujer de su hijo, pero aquí por afinidad.
Un grado de parentesco es la distancia que hay entre dos personas que descienden una de la otra. Entre
ellas hay una generación. Así pues, entre padres e hijos hay un grado de parentesco en línea recta; y entre
abuelos y nietos dos grados. Esto significa que entre personas que descienden unas de otras hay una
generación (la primera la de los padres, la segunda la de los hijos). Por tanto, cada generación es un grado
de parentesco (915 y 918 CC). Esto en cuanto al parentesco en línea recta.
915 CC: “La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación
forma un grado”.
918.1 CC: “En las líneas se cuentan tantos grados como generaciones o como personas, descontando la del
progenitor. En la recta, se sube únicamente hasta el tronco. Así, el hijo dista del padre un grado, dos del
abuelo y tres del bisabuelo.
Encontramos también la línea de parentesco colateral (918.2 CC). En base a ella, para medir la distancia de
parentesco entre dos personas hay que contar desde una de ellas, seguir ese cómputo en su línea recta
ascendente hasta llegar al antepasado común que tenga esa persona con la otra persona con la que
estamos haciendo el cómputo de grado. Una vez que hemos llegado al antepasado común se baja por la
línea recta descendiente hasta la persona con la que estamos haciendo el cómputo de grado. Así, dos
hermanos están en segundo grado de parentesco en línea colateral; los primos hermanos en cuarto grado
de parentesco en línea colateral; un tío y su sobrino, en tercer grado de parentesco en línea colateral.
918.2 CC: “En la colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se
hace la computación. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su
padre o madre, cuatro del primo hermano y así en adelante.
En el caso del parentesco por adopción, el cómputo se lleva a cabo igual que en la consanguinidad, pero el
adoptante y el adoptado son padre e hijo adoptivo. Esto supone que el hijo adoptivo y sus descendientes
con los parientes del adoptante quedan entre sí como si fueran padre e hijo de sangre. Ejemplo: un niño