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Notas de lectura

Apuntes 4º

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  • 11 de julio de 2023
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  • 2022/2023
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paulafonsecaorti
LECCIÓN 1
DELITOS CONTRA LA VIDA
I. HOMICIDIO
El delito del homicidio se utiliza por lo común para repasar algunas de las cuestiones básicas de la
teoría general del delito.
1. Tipo objetivo
El homicidio se articula, en primer lugar, sobre una estructura objetiva: bien jurídico, sujetos (activo
y pasivo) objeto material y conducta.
El bien jurídico protegido en el delito de homicidio es la vida humana independiente.
El sujeto activo puede ser cualquier persona. Se dice por eso que es un tipo común, donde las
posibilidades de comisión no están limitadas para nadie.
Desde el punto de vista del sujeto pasivo tampoco existe restricción alguna.
En la actualidad, cuando la persona es una persona unida con el sujeto activo por esos lazos
familiares, se habla de homicidio, pudiéndose apreciarse circunstancias mixta de parentesco del
artículo 23 Código Penal. en los delitos contra las personas, la circunstancia mixta de parentesco
opera por lo habitual como agravante, pero también puede suceder que la misma no tenga
incidencia alguna en la responsabilidad penal.
La condición del sujeto pasivo está comprendida entre un límite mínimo y uno máximo. La cuestión
del límite mínimo demarca la frontera entre el homicidio y el aborto. Durante el proceso de
alumbramiento, el nuevo ser constituye una vida humana independiente, susceptible de protección
por la norma del homicidio. El artículo 30 del Código Civil exige, desprendimiento del seno materno.
A la vista del precepto, debe unificarse tanto el código civil como el código penal, el comienzo de la
vida humana independiente, considerando aborto la muerte del nuevo ser durante el parte y
homicidio, cuando el desprendimiento sea verificado enteramente. El límite máximo se fija en el
momento de la muerte cerebral. Este límite se ha venido imponiendo al hilo del desarrollo de los
trasplantes de órganos. La extracción del órgano se ha de hacer antes del cese de la actividad
cardiaca, pero tras la finalización de la actividad cerebral.
El objeto material coincide con el sujeto pasivo: la persona que resulta muerta.
El homicidio es e clásico tipo prohibitivo de causar o de forma libre. Al resultado se puede llegar
tanto por acción como por omisión. La llamada comisión por omisión ha sido reconocida por los
Tribunales en casos tales como el de la mujer que deja desasistido durante 6 días al marido
tetrapléjico produciéndose la muerte de este, o el de los testigos de Jehová que se niegan a una
transfusión de sangre a favor de su hijo, resultado de lo cual fallece el menor.

, 2. Imputación objetiva
El homicidio admite imputación dolosa y la imprudente.
Desde el punto de vista doloso, el homicidio es compatible tanto con el dolor directo como con el
dolo eventual. Ambas clases de dolo se tipifican en el artículo 138 CP, que contempla una pena de
prisión de 10 a 15 años.
También se puede presentar el homicidio de forma imprudente, en sus dos clases de imprudencia
grave y menos grave. La primera (grave) se regula en el artículo 142 CP con una pena de prisión de
1 a 4 años; y la segunda (menos grave) también prevista en el artículo 142 CP se castiga con una
multa de 3 a 18 meses.
La reforma de 2019 ha establecido nuevas reglas cuando la imprudencia grave da lugar a dos o más
muertes. Aun siendo considerada esta situación como de concurso ideal propio, el nuevo precepto
permite que la pena se pueda imponer en el grado superior (es decir, de 4 años y 1 día a 6 años) e
incluso en dos grados (de 6 años y 1 día a 9 años) si el número de fallecidos fuera muy elevado.
Para tal agravación ha de constar la singular relevancia del riesgo creado y del deber de cuidado
infringido (art. 142 bis CP).
La imprudencia grave puede ser también agravada por la condición de profesional del que ejecuta
la acción u omisión negligentes. Por ejemplo, un médico, un conductor de autobús o un arquitecto.
La agravación consiste en sumar a la pena de prisión una inhabilitación especial para el ejercicio de
la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años (artículo 142,1, párrafo 4°). Como ya
se sabe por Parte General, los tribunales distinguen entre imprudencia profesional e imprudencia
del profesional. Con esta distinción llaman la atención sobre el hecho de que no todo acto
imprudente cometido en el desempeño de un oficio debe dar lugar al tipo agravado de la
imprudencia profesional. Sólo cuando la muerte es consecuencia de una impericia supina, de una
ignorancia inexcusable en el desempeño de la actividad, procede aplicar esta figura agravada. Pero
no en otro caso, donde corresponde la aplicación de la forma común de la imprudencia grave.
Cuando la imprudencia se produce utilizando un vehículo a motor o un arma, también se agrava la
responsabilidad con la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor o a la tenencia y
porte de armas, de uno a seis años. Si esos objetos han estado presentes en la imprudencia menos
grave, la aplicación de esas penas privativas de derechos, que tendrán una duración de tres a
dieciocho meses, es potestativa. El Código habla de "se podrá imponer" (artículo 142,2).
Por último, el homicidio se puede presentar en la forma mixta de e imprudencia. Se trata de la
figura del homicidio dolo preterintencional: el resultado pretendido son unas lesiones y se termina
causando la muerte. Hay un arranque inicial doloso, que cubre las lesiones, y un desenlace
imprudente, que afecta al homicidio. Esta figura se conoce con el nombre de preterintencionalidad
heterogénea. porque hay una disociación entre el delito querido (lesiones) y el efectivamente
causado (el homicidio). La respuesta penal es la del concurso ideal de infracciones. De una sola
acción se producen dos delitos: lesiones dolosas y homicidio imprudente

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