TEMA 11:
LA GARANTÍA JUDICIAL DEL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
1.2 LAS COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. LOS RECURSOS
Clases de competencias
Dejando a salvo lo anterior, el Tribunal tiene atribuidas por los Trata" dos constitutivos
esencialmente tres tipos de competencias. Una competencia contenciosa, en virtud de la cual
conoce de litigios entre sujetos jurídicos, una competencia prejudicial, en la que conoce,
interpretando o apreciando la validez de las normas europeas, de cuestiones planteadas por un
órgano jurisdiccional nacional, y una competencia consultiva, en la que conoce de cuestiones sobre
las cuales da su opinión jurídica, pero respecto de las que no existe un litigio previo. Asimismo, es
competente para juzgar en virtud de una cláusula compromisoria contenida en un contrato de
Derecho público o de Derecho privado celebrado por la Unión o por su cuenta (art. 272 TFUE) así
como para pronunciarse sobre cualquier controversia entre Estados miembros relacionada con el
objeto de los Tratados constitutivos, si dicha controversia le es sometida en virtud de un
compromiso (art. 273 TFUE).
Los ámbitos no sometidos a la jurisdicción del TJUE
Sin embargo, hay ámbitos materiales no sometidos al TJUE. Así, en el ELSJ no es competente (art.
276 TFUE) para comprobar la validez o proporcionalidad de operaciones efectuadas por la policía u
otros servicios con funciones coercitivas de un Estado miembro, ni para pronunciarse sobre el
ejercicio de las responsabilidades que incumben a dichos Estados respecto del mantenimiento del
orden público y de la salvaguardia de la seguridad interior. Igualmente, el TJUE no tiene
competencia (según los arts. 24.1 TUE y 275 TFUE) para pronunciarse en relación con las
disposiciones concernientes a la PESC, es decir, del Derecho originario en esta materia, ni en
relación con los actos adoptados sobre la base de tales disposiciones, esto es, del Derecho
derivado. No obstan- te, en relación con la PESC, que se regirá por reglas y procedimientos
específicos, hay dos excepciones que otorgan competencia al Tribunal. De un lado, puede controlar
la delimitación entre las competencias de la Unión y la PESC, en el sentido de que las medidas
adoptadas en ejecución de la PESC no deben afectar a las atribuciones de las instituciones en el
ejercicio de las competencias exclusivas y compartidas de la Unión ni a las competencias de la
propia Unión dirigidas a coordinar determinadas políticas (previstas en los arts. 5 y 6 TFUE) con los
Estados miembros; y, de otra parte, puede pronunciarse respecto de los recursos de anulación
interpuestos por los particulares contra las decisiones adoptadas por el Consejo que establezcan
medidas restrictivas para las personas físicas o jurídicas.
Tipos o clases de recursos
Volviendo al conjunto de competencias que ejerce el Tribunal, éstas se articulan a través de
diferentes vías conformando un elenco de recursos todos ellos dirigidos a sustanciar su función
,jurisdiccional, esto es, la de garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de
los Tratados. Y ensayando un a modo de tipología de tales recursos, podernos distinguir:
Recursos contenciosos
a) Recursos que tienen carácter contencioso:
(i) El recurso por incumplimiento. Su objeto es fiscalizar el no cumplimiento por los Estados
miembros del Derecho de la Unión (está regulado en los arts. 258 a 260 TFUE)
(ii) El recurso de anulación (regulado en los arts. 263 y 264 TFUE), el recurso por inactividad
(regulado en el art. 265 TFUE) y la excepción de ilegalidad (regulada en el art. 277 TFUE).
El objeto de estos tres medios procesales es que se controle la legalidad de los
comportamientos, activos o pasivos, de las instituciones de la Unión.
(iii) El recurso de responsabilidad extracontractual. Su objeto es reparar daños que las
instituciones de la Unión o sus agentes puedan causa (está previsto en el art. 268 TFUE).
(iv) El recurso de la función pública. Su objeto es dilucidar los conflictos que surjan entre la
UE y su personal (está previsto en el art. 270 TFUE).
Recursos prejudiciales
b) Recursos que no tienen carácter contencioso:
(i) El recurso prejudicial de interpretación. Su objeto es la interpretación del Derecho de la
Unión solicitada por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro (regulado en el art.
267 TFUE).
(ii) El recurso prejudicial de apreciación de validez. Su objeto es dilucidar la validez de los
actos de las instituciones de la Unión solicitada por un órgano jurisdiccional de un Estado
miembro (regulado en el art. 267 TFUE).
Recurso consultivo
c) Recurso con carácter consultivo: la solicitud de adecuación normativa: Su objeto es
constatar la compatibilidad de las disposiciones de un acuerdo internacional que pretenda
suscribir la Unión con las disposiciones de los Tratados constitutivos (está regulada en el art.
218.11 TFUE).
Recurso de casación
Junto a ello, el Tribunal de Justicia conoce del recurso de casación contra resoluciones del Tribunal
General (art. 256.1 TFUE); por su parte el Tribunal General puede conocer; dándose la
eventualidad, de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los tribunales
especializados y el Tribunal de Justicia, con carácter excepcional, del procedimiento de reexamen
contra las sentencias de casación del Tribunal General (art. 256.2 FUE).
Complementariedad de los recursos
Estos mecanismos de recurso son los más importantes, aunque por razones de esencialidad se han
obviado otros procedimientos de acceso al Tribunal existentes en la UE. En este sentido,
ciertamente cada uno de tales mecanismos tiene naturaleza jurídica propia, un perfil heterogéneo
en cuanto a la legitimación para promoverlos e incluso un objeto diferenciado, pero el análisis de
, las cosas permite afirmar que todos ellos, más que apreciarlos de forma aislada, deben ser
comprendidos como conformando un conjunto en el que recíprocamente se complementan,
estableciendo un sistema de control jurisdiccional en el seno de la Unión así como propiciando
finalmente la tutela judicial efectiva de los sujetos jurídicos.
1.3 LAS TRES INSTANCIAS
Competencias en triple instancia
Pero, dejando a un lado los diferentes mecanismos mediante los cuales el TJUE ejerce sus
competencias, uno de los rasgos que identifican hoy al Tribunal es el de ser un cuerpo judicial
único, pero con competencia que puede ejercer en tres instancias. En efecto, en la actual
configuración del TJUE su competencia puede ser ejercida por los Tribunales Especializados (la
instancia inferior), el Tribunal General (la instancia intermedia) y el Tribunal de Justicia (la instancia
superior.
En atención a lo expuesto, analizaré las principales vías de recurso ante el TJUE en el entendido de
que tales vías son atribuidas, llegado el caso, a las tres instancias del Tribunal de acuerdo con las
pautas y peculiaridades que ya se han señalado y se van a señalar seguidamente.
Los Tribunales Especializados
a)Competencias de los Tribunales Especializados. Son los encargados de conocer en primera
instancia de determinadas categorías de recursos interpuestos en materias específicas, pero en la
actualidad no existe ninguno de estos tribunales.
El Tribunal General
b) Competencias del Tribunal General. El artículo 256 TFUE establece el marco competencial
esencial del Tribunal General. Así, el Tribunal General es competente para conocer en primera
instancia del recurso de anulación, del recurso por inactividad, del recurso de responsabilidad
extracontractual, del recurso de la función pública y de las cuestiones que le sean sometidas en
virtud de una cláusula compromisoria contenida en un contrato de Derecho público o de Derecho
privado que celebre la Unión o por su cuenta.
Los ámbitos no sometidos al Tribunal General
Sin embargo, no tiene competencia en relación con los recursos que el Estatuto del JUE reserve al
Tribunal de Justicia. En este sentido, el Estatuto ha establecido (art. 51) que quedan reservados a la
competencia del Tribunal de Justicia los recursos de anulación y los recursos por inactividad
interpuestos por un Estado miembro (en las condiciones previstas en el citado art. 51) como
asimismo los recursos de anulación y los recursos por inactividad que interponga una institución de
la Unión (en las condiciones señaladas en el mencionado art. S1). Por lo demás, cabe decir que ese
Estatuto podrá establecer que el Tribunal General sea competente en otras categorías de recursos,
entre las que, de momento, no se encuentran las relativas a las cuestiones prejudiciales, las cuales
están bajo la competencia del Tribunal de Justicia.