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TEMA 4: LA SOCIEDAD ANÓNIMA
I. INTRODUCCIÓN
A) Cuestión terminológica:
Las Sociedades Anónimas es el prototipo de Sociedad de Capital.
¿Por qué se habla de S.A.?
Por una cuestión puramente terminológica, para dejar claro que los socios no
responden de las deudas sociales, es por eso, que se llame anónima, por que los socios no
responden, sino que se quedan en el anonimato. Pese a que el nombre social pueda ser el
nombre de uno de los socios (ej.: Sánchez Ramade, S.A.), no significa que éste vaya a
responder.
B) Características esenciales del tipo S.A.
1º.- Sociedad capitalista (art. 1. 1 LSC)
2º.- No responsabilidad de los socios por las deudas sociales: se trata por tanto de una
sociedad de responsabilidad limitada, es decir, que los socios no responden de las deudas
sociales.
3º.- División del capital en acciones: títulos-valores que se pueden representar mediante
anotaciones contables, para ser socios hay que tener una o varias acciones, legitimando al
titular ejercitar todos los derechos que le corresponden como socio que la ley y los
estatutos les reconoce.
Es muy fácil entrar y salir de la sociedad. Además, la SA es un mecanismo que facilita
recabar grandes cantidades de dinero.
4º.- Conflicto de intereses subyacente: entre el capital dirigente o de control y el capital
de ahorro.
Ambas están integradas por socios, pero con intereses contrapuestos.
El capital de ahorro está formado por los socios que no se inmiscuyen en las
decisiones de la sociedad, sino que, sólo intervienen en la sociedad como meros inversores
obteniendo el máximo beneficio de su inversión.
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El capital dirigente son aquellos socios que tienen interés en la administración de
la sociedad, en adoptar las decisiones sociales participando en la Junta General de Socios.
El interés del capital dirigente es que la sociedad sea cada vez más fuerte invirtiendo
los beneficios en fortalecer el patrimonio de la sociedad, mientras que los socios de capital
de ahorro quieren destinar los beneficios a repartirlos entre los socios y así enriquecerse.
II. CONCEPTO DE S.A.
Concepto legal (art. 1.3 LSC)
La sociedad anónima es aquella sociedad cuyo capital social estará dividido en acciones e
integrado por las aportaciones que realicen los socios, quienes no responderán de las
deudas sociales.
Sus caracteres son:
- División del capital en acciones
- Capital formado por las aportaciones de los socios
- No responsabilidad de los socios por las deudas sociales NUNCA los acreedores
sociales solo tendrán acción directa contra la sociedad.
-Ámbito externo (1111 C.C.)
Si la sociedad no quiere responder, los acreedores sociales pueden reclamarle a los
socios por la acción subrogatoria, pero sólo le estaría exigiendo dividendos pasivos (lo que
el socio debe a la sociedad) pero no la deuda social, sino solo lo que ese socio debe aportar
a la sociedad.
Si el socio deja de tener dividendos pasivos, el acreedor social no podrá dirigirse
contra él porque ya ha aportado todo lo que tenía que aportar.
El tercero acreedor social no tiene acción directa, sino acción subrogatoria,
situándose en el lugar de la sociedad y exigiendo al socio lo que le deba a ésta (dividendos
pasivos).
Si el socio debe a la sociedad 100 y ésta le perdona al socio 20, el socio debe 80. En el
caso en el que el tercero se subrogue en el lugar de la sociedad, sólo podrá exigirle 80 al
socio ya que no está ejercitando una acción propia, sino que está actuando por una acción
de la sociedad.
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En este caso, por tanto, el socio responde como administrador, pero no por ser socio,
ya que estos NUNCA responden de las deudas.
- Ámbito interno (dividendos pasivos pendientes ex art. 81 y ss LSC)
III. EL CAPITAL SOCIAL
A) Concepto: distinción entre capital y patrimonio
El capital social es elemento integrante del concepto legal de la SA. Para saber que es el
capital social, vamos a confrontarlo con el concepto de patrimonio social
El Capital Social es una cifra que aparece inmutable en los Estatutos de la sociedad y ha de
coincidir con el valor de las aportaciones realizadas o comprometidas por los socios y con
la suma del valor nominal de las acciones emitidas por la sociedad.
Que el capital sea inmutable no quiere decir que sea invariable, sino que éste no va a
estar en continuo cambio. Para que dicha cifra aumente o disminuya es necesario un
procedimiento muy riguroso por la Junta General de modificación de los Estatutos (art. 285
y ss LSC).
El Patrimonio Social es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que le
pertenecen a la sociedad es una cantidad que está en continua fluctuación.
Entre la cifra del capital social y el patrimonio de la sociedad, tiene que existir un
equilibrio, ya que esa relación es la reveladora del estado económico en que se encuentra la
sociedad en cada momento.
El valor del patrimonio en ningún caso debe ser inferior a la cifra del capital social .
¿Por qué? Porque entre las funciones del capital social, se encuentra la de servir como
garantía a los acreedores sociales: en el sentido en el que los acreedores sociales acudiendo
al RM van a conocer cual es el valor que como mínimo ha de tener el patrimonio de esa
sociedad y desde ahí ver si les merece la pena o no de celebrar contratos con la sociedad.