Universidad Jaume I DR 1003 HISTORIA DEL DERECHO
1. ¿POR QUÉ ESTUDIAR Hª DEL DERECHO?
A. CONCEPTO DE Hª DEL DERECHO (P 11-23, Manual M. Peset)
1. Una idea de Derecho:
Conjunto de normas que quienes dominan en una sociedad determinada – puede
ser del pasado- tratan de imponer, o bien para mantener el ‘statu quo’, o bien para
transformarlo (voluntad de cambio jurídico)
Normas: se necesita un concepto amplio de derecho para poder entender
la Hª.
o Leyes: normas que emanan de aquellas fuerzas sociales que
dominan una sociedad (Monarquía, parlamentos, cortes)
o Sentencias: normas que emanan de élites (tribunales)
o Doctrinas/Opiniones: (profesores)
Todas las anteriores son normas escritas
o Usos y Costumbres: son normas no escritas. Modo de resolver
los conflictos, de atender a los jurídicos. Carácter oral. Su origen
no está claro y se aplicaba en ámbitos rurales.
IMPORTANTE:
PLURALIDAD – amplio
ALTERIDAD – evitar los juicios de valor
INTEGRACIÓN – adoptar una perspectiva íntegra.
Dcho. Positivo: derecho en vigor, válido y usado en la actualidad.
Dcho. no positivo: derecho no en vigor. Pasado, que ya no se usa.
Statu quo: situación tal y como está en el presente.
Lato: amplio, no preciso
Positivismo Jurídico: es una manera de concebir el derecho (ideología) que surge en
el S.XIX a raíz de las Rev. Liberales, aparición de naciones… que decía que no hay
más derecho que la voluntad del parlamento basada en el deseo y la voluntad del
pueblo. (Pág. 12 – manual Peset)
Prestar atención a los Prejuicios: no proyectar nuestras ideas actuales en el pasado ya que este
no nos va a dar reflejadas nuestras ideas. Si de casualidad nos las da, van a ser alteradas e irreales.
Todo porque la situación, época, personas, ámbito cultural…. no es el mismo.
Anacronismo: proyectar nuestras ideas actuales en el pasado.
2. Una idea de Historia:
Hechos que han acontecido en el pasado en relación a la voluntad
humana.
Ciencia/ disciplina que estudia los hechos acontecidos en el pasado. Tiene un
método de trabajo y una manera de aproximarse a la realidad, de recoger datos
e información y una manera de exponerla.
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3. Una idea de Hª del Derecho: (pág. 16-20 – manual Peset)
Presente dicha asignatura en los planes de estudio desde 1883.
Objeto principal de esta asignatura: fuentes e instituciones.
Fuentes:
o De Creación:
Fuerzas Sociales: colectivo social con capacidad para
producir normas que regulan la sociedad a lo largo de la Hª.
Ej. La iglesia, monarquía, magistrados…
Se han expresado a través de un tipo de normas
o De Conocimiento: restos del pasado, ideas…
Instituciones: son focos de atención en el que se concentran las leyes,
normativas…
Ej. testamento, compra-venta, préstamos…
2. LA PRIMACÍA DEL DERECHO CONSUETUDINARIO
(P 43-105 M.Peset)
S. IX – XII – Años 800 – 1169 – Alta Edad Media
En esta época nos encontramos ante un contexto jurídico de Feudalismo clásico.
[El feudalismo es un marco que permite dotar de sentido a lo que hay dentro de él, es decir, a
todo.]
Def. El feudalismo es el modo de entender/ la manera de organizar la política, la sociedad, la
economía, la religión, el derecho… en Europa occidental entre S.XI – XII. Responde a unas
necesidades.
Feudalismo Clásico: Se encarga de
- La Política
- Lo social
- Lo económico
- Lo religioso
Uno de los acontecimientos de especial relevancia que ocurrieron antes del siglo IX fue el colapso
de Roma. Este hecho fue catastrófico ya que supuso el cese de la existencia de una gran
civilización que vivía en una realidad mucho más adelantada a su época. Los romanos vivían de
manera organizada, centralizada e institucionalizada, con una red que permitía la circulación y
facilitaba la transmisión de la cultura y las costumbres.
La realidad de la sociedad romana se desestabiliza debido a la oleada de invasiones bárbaras
(alanos, suevos, eslavos, visigodos, vándalos…)
También una oleada de fanatismo religioso cristiano estuvo implicada de manera directa en el
colapso de Roma.
Además, este colapso se vio propiciado por la incapacidad de los mandamases a controlar y
regular un imperio tan vasto.
Tras la caída del Imperio y ante un panorama de desestabilidad política y social, aparecen grandes
fuerzas igualitarias que pugnan entre sí por el poder y el dominio de, cuanta mayor parte mejor,
de tierra.
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En relación al poder Político, que se encontraba fragmentado y atomizado, una multiplicidad de
fuerzas en un contexto de violencia pugna entre ellas para alzarse con la hegemonía en Europa.
El monarca en este contexto feudal es considerado primus inter pares. ( )
Relaciones Feudovasalláticas:
Feudalismo es una institución/ concepto histórico-jurídico que trata de imponer
un orden y ordenar la realidad a partir de unos valores, ideas, fuerzas sociales,
instrumentos…
A pesar de estar en un contexto de violencia, el feudalismo trató de imponer
orden.
Las relaciones feudovasalláticas son relaciones que se dieron entre señores/
sujetos que ejercían el dominio de la sociedad. Son relaciones que vinculan en
un intercambio de bienes políticos mutualmente beneficiosos a los que
pertenecen a la cúspide de la pirámide social de la Alta Edad Media.
Bienes de las Relaciones Feudovasalláticas:
Auxilium (en la guerra)
Homenaje/ fidelidad
Consilium
Bienes
- Cargo
Investidura (beneficio) - Suma monetaria
- Feudo
En la AEM dominaba el arte de la violencia:
- Homenaje: declaración solemne, formal, pública, de someterse a la voluntad de otro más
poderoso que tú, que reconoces como superior. El sometido ofrecía a su señor auxilio en la
guerra y consejo participando en el grupo de fieles. Todo esto a cambio de la investidura.
- Investidura: declaración solemne pública de voluntad en virtud de la cual el señor ofrece
al vasallo un beneficio.
Feudo: superficie/ extensión territorial/ geográfica sobre la que se realiza una explotación
económica y sobre la que se ejerce una jurisdicción.
Relaciones feudoseñoriales: se dan a un nivel menor en la base del dominio de
la sociedad. Se dan entre el señor del feudo y los que son explotados
económicamente. Hay una relación de dominio.
Estamentos: parten de la noción del privilegio. Los más importantes son la
nobleza y el clero. La primera tiene el monopolio de la violencia mientras que
el clero tiene el monopolio de la cultura.
Los privilegios son transmisibles. Son realidades cerradas en sí mismas.
Nobleza: se transmite por herencia.
Clero: se transmite por orden sacerdotal
Ejemplo de relación:
Actividades monopolizadas por el señor que solo se podían adquirir/realizar en
las propiedades del señor.
Monopolios
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Actividades (serra) – días obligados necesarios de trabajo gratuito por el
vasallo en las tierras del señor.
Año 929 (S.X) – Abderramán III rompe relaciones políticas y religiosas con Damasco (Siria) Se
funda el Califato.
Año 1002 – El Califato se fragmenta/ atomiza. Aparecen las Taifas. Se intentó volver a unir y
reconducir las cosas. Hubo dos grandes invasiones: Almorávides (1095) y los Almohades (1190)
No se encuentra ningún rasgo del derecho musulmán en el derecho español.
2.1 Alta Edad Media
Aparecen las grandes unidades políticas.
Dos grandes núcleos originales: surge la diversidad en el ámbito de las entidades
políticas.
Asturias: en el mar Cantábrico con la pervivencia de la monarquía Goda.
(Posteriormente dará lugar al Reino de León)
Marca Hispánica: en los Pirineos con la influencia de la monarquía
Carolingia. (francos)
El desarrollo de las unidades políticas de la Península comienza con la formación del
reino de Asturias en el norte y la marca Hispánica en los Pirineos. El reino de Asturias
va expandiéndose y conquistando territorio a los musulmanes. Asturias mueve su capital
a León y se convierte en el Reino de León. Crea condados de apoyo como Galicia y
Castilla para defender las fronteras del reino frente a las invasiones musulmanas. León
ofrecía privilegios a aquellos que se iban a vivir a los condados y entre estos y el reino
había una relación feudovasallática.
El condado de Portugal tenía una relación con el Reino de León y dependía de este, pero
en 1157 obtuvo su independencia.
La Marca Hispánica era una demarcación militar que tenía una deuda y una dependencia
del Reino de Francia. Esta Marca da lugar a los Condados Catalanes que tienen una
relación feudovasallal con Francia. Su capital era Barcelona y en 1256 obtuvieron su
independencia.
Además de estos reinos y condados también estaba el Reino de Pamplona (posterior
Reino de Navarra) y el Reino de Aragón, que impedían la expansión del islam y los
musulmanes además de tener un papel muy activo en la reconquista de la Península.
En el año 931, Castilla comienza a heredar el título. Se rompe la relación de vasallaje
con el reino de León y se independiza de él.
Castilla se considera heredera de los visigodos y estos a su vez de los romanos.
En resumidas, la conquista de la Península por parte de los cristianos a los musulmanes
y al islam fue una reconquista violenta en la que tuvo un papel muy importante la
repoblación.
1085 – Toledo, la capital de los visigodos y la ciudad de las tres culturas (cristianos,
árabes y judíos), se integra al reino de León.
Liber iudiciorum: código de derecho romano vulgarizado y elaborado por
la monarquía visigoda.
- Reivindicado por el Reino de León.
- Custodiado por la comunidad de Toledo
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