Universidad Jaume I DR 1003 HISTORIA DEL DERECHO
BOLSA DE PREGUNTAS HISTORIA - TEMAS 1 – 11
Tema 1 - ¿Por qué estudiar Historia del Derecho?
1.- ¿Por qué no conviene adoptar en el estudio de la Historia del Derecho una perspectiva
positivista?
Para comprender por qué conviene rechazar esta perspectiva debemos entender el concepto de
positivismo jurídico. Este es una manera de concebir el derecho (ideología) que surge en el S.XIX
a raíz de las Rev. Liberales, aparición de naciones… que decía que no hay más derecho que la
voluntad del parlamento basada en el deseo y la voluntad del pueblo.
No es conveniente adoptar esta perspectiva por el hecho de que, como estudiantes de la historia
hay que partir de una idea del derecho amplia, que nos permita extraer todos los datos y
posibilidades que la historia nos proporciona y por eso debemos evitar las limitaciones que
reduzcan el campo de estudio de la misma.
Se debe rechazar la perspectiva positivista ya que, considera que las leyes - normas escritas - son
la única esencia del derecho y deja de lado las otras fuentes como la historia de la aplicación del
derecho, sus mecanismos y realidades, las sentencias de los tribunales, la práctica notarial…
2.- Hay tres ideas clave (pluralismo, alteridad e integración) que sirven para estructurar el
objeto de estudio y la metodología propia de la Historia del Derecho. Explica brevemente y
pon algún ejemplo de cómo el pluralismo incide en el concepto de la asignatura.
Pluralismo jurídico es la existencia dentro de un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas
positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación. Estudiar la presencia del pluralismo
jurídico en nuestras sociedades es importante, porque en la práctica nos vamos a encontrar con
diversos cuerpos normativos que muchas veces no se coordinan y que se sobreponen. También
ser conscientes de la existencia de varios cuerpos normativos válidos nos ayuda a estar más
abiertos a otras perspectivas.
3.- Hay tres ideas clave (pluralismo, alteridad e integración) que sirven para estructurar el
objeto de estudio y la metodología propia de la Historia del Derecho. Explica brevemente y
pon algún ejemplo de cómo la alteridad incide en el concepto de la asignatura.
La definición de alteridad es la capacidad de poder trascender la propia visión del mundo y ver a
los demás seres humanos desde diferentes perspectivas. Sin la alteridad no sería posible llegar a
una conclusión correcta. Afecta a la historia haciendo ver que no siempre ha existido el mismo
derecho y por ello se deben de evitar los juicios de valor.
4.- Hay tres ideas clave (pluralismo, alteridad e integración) que sirven para estructurar el
objeto de estudio y la metodología propia de la Historia del Derecho. Explica brevemente y
pon algún ejemplo de cómo la integración incide en el concepto de la asignatura.
Para lograr entender y estudiar el derecho de una sociedad pasada, es necesario tener
conocimientos de todos los ámbitos de esa sociedad, y para ello sirve la integración que trata de
juntar todos los elementos del sistema sin dejar de lado ninguna institución e integrar a todas tanto
en el pasado como en el presente.
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5.- La Historia del Derecho se dedica al estudio de las fuentes del derecho y de las
instituciones jurídicas del pasado. ¿Sabrías explicar con algo de detalle (poniendo algunos
ejemplos) el significado de esta afirmación?
Esta afirmación hace referencia al contenido de la asignatura, a lo que estudia la historia del
derecho y el cómo lo hace.
El estudio de las fuentes del derecho puede ser entendido en un doble sentido, refiriéndonos a
fuentes como fuentes de creación o como fuentes de conocimiento.
Las fuentes de creación del derecho son aquellas compuestas por fuerzas sociales que producen
de forma legítima y dentro de una organización jurídica, los distintos tipos de normas que
constituyen el ordenamiento jurídico. Estas fuerzas son las instituciones públicas, como por
ejemplo el monarca, sus consejeros, la magistratura, los juristas, la iglesia…
Las fuentes de conocimiento del derecho hacen referencia a aquellos restos (principalmente
escritos) a través de los cuales se puede conocer el pasado. Las fuentes pueden ser no jurídicas,
como por ejemplo las crónicas, las novelas, los tratados de teología…; o jurídicas, como por
ejemplo las leyes, la costumbre, la jurisprudencia, los documentos, las actas…
El estudio de las instituciones jurídicas se refiere a aquellas contenidas en las fuentes del derecho.
Estas instituciones recogen en sus páginas cómo se legisló, sentenció y se hizo doctrina, dentro
de una época y un ámbito histórico determinado. Hacen referencia a un conjunto de prescripciones
o normas, de técnicas y soluciones que propone el rey o el juez que sentencia, el autor que
dictamina o argumenta.
Tema 2 - La primacía del Derecho Consuetudinario
1.- ¿Qué eran las relaciones feudovasalláticas? ¿Qué elementos formalizaban el intercambio
de bienes que supusieron? ¿La Iglesia intervino de alguna manera en su ritualización?
Las relaciones feudovasalláticas son relaciones que se dieron entre señores/ sujetos que ejercían
el dominio de la sociedad. Son relaciones que vinculan en un intercambio de bienes políticos
mutualmente beneficiosos a los que pertenecen a la cúspide de la pirámide social de la Alta Edad
Media.
Los elementos que formalizaban el intercambio de bienes en las relaciones feudovasalláticas eran
el vasallaje, que incluía el homenaje/ fidelidad al señor, y el beneficio, que era la investidura.
De las relaciones feudovasalláticas derivan obligaciones para ambas partes: el vasallo debe el
auxilium y el consilium; y el señor a cambio les guarda fidelidad y los protege, acudiendo en su
ayuda cuando son atacados, y les mantiene a través de la concesión de beneficios.
La iglesia intervino ritualizando estas relaciones. Para que las relaciones feudovasalláticas tengan
lugar se debía de prestar un juramento de fidelidad por parte del vasallo ante su señor. Este
juramento se realizaba ante un clérigo dándose las manos y jurando ante cosas santas prometiendo
la fe y el homenaje.
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