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Apuntes Derecho Constitucional (DR1001)

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Apuntes Derecho Constitucional 2º Semestre - Primer año Completos UJI

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  • 16 de julio de 2023
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Universidad Jaume I DR 1001 CONSTITUCIONAL


7. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
El Título I de la Constitución como Declaración de Derechos

Los DDFF son un elemento estructural del Estado de Derecho.

El Título Primero, “derechos y deberes fundamentales”, es uno de los pilares básicos de la
definición del Estado como “social y democrático de derecho”.

1. El concepto de derechos fundamentales
¿Qué hay que entender por derechos fundamentales?
¿Los derechos fundamentales son lo mismo que los derechos humanos?

La dignidad humana es el pilar básico de todo sistema de derechos. - Art. 10.1 CE: “es
fundamento del orden político y la paz social”.
El TC ha destacado su trascendencia y significado: sirve como fundamento de todos los DDFF.

2. Elementos de los derechos fundamentales
DDFF: derechos del ciudadano frente al Estado; conllevan un haz de facultades
constitucionalmente protegidas, o bien la preservación de un espacio de inmunidad.
De aquí se derivan tres elementos:
- La titularidad
- Sujetos obligados
- Contenido

3. Clasificaciones de los derechos fundamentales
3.1- Las generaciones de derechos:
 Primera Generación, Derechos de Libertad, s. XIX
 Segunda Generación, Derechos de participación política, s. XX
 Tercera Generación, Derechos económicos, sociales y culturales, tras la 2ª GM
 Cuarta Generación, Derechos ambientales y otros derechos de titularidad difusa.
 ¿Quinta Generación?
3.2 – Clasificaciones basadas en el contenido:
 Carencia de derechos (status subiectionis)
 Derechos del ámbito personal (status libertatis): el individuo cuenta con un ámbito de
libertad inmune a la acción del poder público.
 Derechos civiles (status civitatis): el individuo es capaz de exigir del Estado el respeto
de sus derechos como ciudadano.
 Derechos políticos (status activae civitatis): el ciudadano se convierte en auténtico
partícipe de la actuación del Estado.
 Derechos económicos, sociales y culturales (status positivus sociales): el ciudadano
participa en toda la vida de la sociedad.

3.3 – Derechos de Libertad vs. Derechos de prestación:
 Derechos de libertad: imponen una actitud de abstención por parte del Estado.
 Derechos de prestación: necesitan la aportación de medios por parte de los poderes
públicos.


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,Universidad Jaume I DR 1001 CONSTITUCIONAL


Esta clasificación no implica una separación total, pues en un Estado social todos los derechos
tienen dimensiones prestacionales.
Art. 9.2 CE: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;
remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud (…)”.
3.4 – La clasificación de los derechos por sus garantías:
 Tres niveles distintos en el Título I:
 Protección excepcional: los DDFF, arts. 14 a 29.
Estos derechos poseen un sistema complejo y reforzado de garantías (art. 53.2).
 Sistema ordinario de protección: los derechos de los arts. 30 a 38 (sección
segunda del Capítulo II). (art. 53.1). Reserva de ley y contenido esencial.
 Protección general de toda la CE: los derechos del Cap. III. (art. 53.3).
Cuentan con la protección que el ordenamiento otorgue en cada caso.

4. Límites y Conflictos entre derechos
Los DDFF no son derechos absolutos.
a) Límites internos y externos:
- Límites internos: son aquellos que definen el contenido mismo del derecho, forman
parte de su propia definición.
- Límites externos: son otros derechos, principios o valores con los que un derecho
puede entrar en conflicto y, eventualmente, ceder.
b) Límites generales y específicos
c) Límites explícitos e implícitos:
- Límites explícitos: el ejercicio de los derechos de los demás y los límites impuestos
al ejercicio de derechos concretos.
- Límites implícitos: reconocidos por el TC  “existen fines sociales que deben
considerarse de rango superior a algunos derechos individuales, pero estos fines
sociales han de constituir en sí mismo valores constitucionalmente reconocidos
y la prioridad ha de resultar de la propia CE.”

5. La eficacia de los derechos fundamentales
El art. 9.1 CE: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la CE y al resto del
ordenamiento jurídico”. Los DDFF son predicables frente a los poderes públicos y frente a los
particulares.
Art. 53.1 CE: “Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del presente
Título vinculan a todos los poderes públicos (…)”.
Vinculación inmediata de los derechos del Título I a los poderes públicos y a los ciudadanos.
¿Qué significa?
Matización - Los principios rectores (Cap. III) no poseen la naturaleza de derechos subjetivos.
(Art. 53.3 CE).
TC: los DDFF vinculan tanto a los poderes públicos como a los particulares.
Para los particulares  implica una obligación negativa: no han de impedir u obstaculizar la
aplicación de los preceptos constitucionales.


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Para los poderes públicos  implica una obligación negativa + una obligación positiva de
actuar en cumplimiento de los mandatos constitucionales.

6. La interpretación de los derechos fundamentales
a) Los derechos como principios y la ponderación
 El TC se refiere a la necesidad de ponderar genéricamente derechos o principios que
entran en conflicto. Si no es posible, habrá que precisar las condiciones y requisitos
en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos.
 Juicio de razonar (o de proporcionalidad): determinar cuándo una medida que
afecta o restringe un derecho supone también una vulneración a este. La restricción
o limitación será lícita si se cumplen tres requisitos:
1. La medida ha de ser adecuada para la consecución de un fin lícito. Un fin licito
(cuando se tenga que proteger otro derecho u otro principio)
2. La medida ha de ser necesaria. (Tenemos que controlar y asegurarnos de que el
objetivo que se persigue no se puede conseguir con otra medida menos restrictiva
del derecho.)
3. Ha de ser proporcional. (Si la medida es equilibrada.)

b) Originalismo vs. Interpretación evolutiva
- Interpretación originalista: busca la intención del constituyente. Busca el origen de la
constitución. Cuál es su intención principal.
- Interpretación evolutiva: adapta el sentido de los preceptos a las cambiantes
circunstancias sociales, políticas o económicas.
- El TC ha recalcado la importancia de la interpretación evolutiva. (En un caso
de matrimonio entre el mismo sexo el TC ha aplicado la interpretación
evolutiva ya que se adapta a la evolución social.)

c) La interpretación en el constitucionalismo multinivel y el significado del art. 10.2 CE
“Constitucionalismo multinivel”: coincidencia material en muchos aspectos entre la CE
y los tratados internacionales.

Regla de interpretación, el art. 10.2 CE: “Las normas relativas a los derechos
fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de
conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y
acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.



En virtud del art. 10.2 CE, la jurisprudencia del TEDH puede ser invocada en el ámbito
interno.
Otros tratados y convenios: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Carta de los Derechos
Fundamentales de la UE.




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, Universidad Jaume I DR 1001 CONSTITUCIONAL


8. LAS GARANTÍAS DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES (I)
LAS GARANTÍAS GENERICAS
LA SUSPENSION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

1. La garantía de los derechos fundamentales
 Necesidad de las garantías:
El reconocimiento de los DDFF debe ir acompañado de mecanismos jurídicos que
aseguren la protección efectiva de tales derechos.
 Tipos de garantías:
- Normativas (art. 53 CE) – objetivo de evitar que las normas de un rango inferior a la
constitución eliminen el contenido y la eficacia con la que la constitución quiere dotar a
estos derechos. Su destinatario son todos, toda la colectividad.
- Jurisdiccionales (art. 53 CE) – el poder acudir a los órganos jurisdiccionales en caso de
la vulneración de nuestros derechos. Destinatarios, todos los ciudadanos (Tema 9)
- Extrajudiciales o institucionales (art. 54 CE) – poder acudir ante el defensor de pueblo.
(Tema 8)
- Régimen se suspensión de los derechos (art. 55 CE) – Intenta garantizar que algunos
derechos se cumplan
A nivel regional. (en caso de que el TC no lo acepte podemos recurrir a lo siguiente)
- + Garantías previstas en el Convenio Europeo de DDHH y en la Carta de los Derechos
Fundamentales de la UE.

2. Aplicación directa de los derechos fundamentales
a) Vinculación y aplicación directa:
Art. 9.1 CE  La vinculación de los derechos constitucionales se predica de los
ciudadanos y de los poderes públicos.
Art. 53.1 CE  Refuerza la especial vinculación de los derechos del Cap. II del Título I
de la CE a los poderes públicos.
La vinculación se predica de todos los poderes públicos:
- Al legislativo: en positivo y en negativo.
- Al judicial: de forma preventiva (reservas de jurisdicción) y a posteriori:
Art. 7 LOPJ: “los derechos y libertades reconocidos en el Cap. II del Título I CE vinculan, en su
integridad, a todos los jueces y tribunales, y están garantizados bajo la efectiva tutela de los mismos
sin que las resoluciones judiciales puedan, en ningún caso, restringir, menoscabar o implicar dicho
contenido”.
Al ejecutivo.

 Primer mecanismo de garantía de los DDFF:
La directa aplicabilidad de los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del Título
I CE sin que sea necesaria una norma de rango inferior que los desarrolle (Art. 53.1 CE)
También reconocida en:
Art. 7.1 LOPJ – (ley orgánica del poder judicial) “Los derechos y libertades reconocidos
en el Capítulo Segundo del Título I de la Constitución vinculan, en su integridad, a todos
los Jueces y Tribunales y están garantizados bajo la tutela efectiva de los mismos.”
Art. 7.2 LOPJ – “En especial, los derechos enunciados en el artículo 53.2 de la
Constitución se reconocerán, en todo caso, de conformidad con su contenido
constitucionalmente declarado, sin que las resoluciones judiciales puedan restringir,
menoscabar o inaplicar dicho contenido.”

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