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Apuntes Teoría del Derecho (DR1002)

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Apuntes Teoría Derecho Completos 1er curso / año Paloma Durán

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  • 16 de julio de 2023
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naomimaxim
Universidad Jaume I DR 1002 TEORÍA DEL DERECHO E
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL

1. El lugar del derecho en las relaciones sociales
Derecho: conjunto de normas con las cuales se pretende organizar la sociedad de acuerdo con unos
criterios de justicia. Cumple con una función de protección.
Justicia: es aquella disposición de darle a cada persona lo que es suyo / lo que le corresponde.
Lo más importante perteneciente a cada persona y que cada una se merece es la Dignidad.

 Positivismo: conjunto de normas vigentes en una sociedad. Definición de derecho.
 Ius Naturalismo: respeta a la persona, sino, no se considera derecho.



INDIMENSIONALISMO:
Las normas jurídicas no son neutras. Tienen siempre una triple dimensión.
¿(Cuáles son los bienes que quiero proteger)?


Normas, leyes/ Validez Eficacia Justicia
Inválidas Normas que la Norma considerada
sociedad acepta, pero justa pero no aprobada
no está aprobada jurídicamente.
legalmente Ej. La cartilla de
Ej. Ir en patinete con o racionamiento de
sin casco. A le gente le alimentos en caso de
da igual, la ley te pobreza o límite de
obliga a usarlo. recursos.
Ineficaces Normas que pueden Justa, aprobada
estar vigentes pero la legalmente, respeta a
gente no las acepta las personas pero la
gente no las cumple.
Injustas Leyes válidas Norma que es
establecidas, pero no aceptada/buena, pero
justas éticamente. que la gente la
Ej. Alemania Nazi. considera injusta y no
Leyes válidas desde el le interesa respetarla.
punto de vista jurídico Ej. Fumar en espacios
pero injustas públicos. Cuando se
moralmente prohibió, la gente
protestó.


Hechos Derecho Valores


Normas

Perspectivas de Estudio del Derecho:
 Hechos: estudia la eficiencia de las normas jurídicas. De ello se encarga la Sociología
Jurídica. Responde preguntas como: ¿Se cumplen o no las normas? ¿Son aceptadas por la
sociedad? ¿Qué impacto ha tenido determinada ley en la sociedad?
 Valores: dimensión de justicia. Se encarga la Filosofía del derecho.


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,Universidad Jaume I DR 1002 TEORÍA DEL DERECHO E
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL

 Normas: Validez del derecho dictada por un órgano competente. De ello se encarga la
Ciencia Jurídica. Además, verifica también el procedimiento. Ley Ordinaria, necesita de
una mayoría simple para ser aprobada. Ley orgánica, necesita de una mayoría absoluta para
aprobarse. Trata los derechos y las libertades recogidos en la Constitución.


Qué es lo característico de las normas jurídicas (del derecho):
 Exteriorización: El derecho regula la conducta de la persona en su ámbito externo.
Acciones.
 Alteridad: termino referido a la relación con el otro. Relacionado con el derecho se
refiere a la regulación de la conducta de la persona como miembro de un grupo social.
Impacto de mi conducta sobre un grupo social. El Dcho. protege a una persona y sus
bienes con respecto a otras con obligaciones e impone sanciones.
 Tipicidad: el derecho establece una conducta tipo. (Prohibición del robo). El derecho
no puede regular todos los tipos en los que se comete un delito por lo que, al establecer
una conducta tipo, deja al juez la interpretación del caso que aplica la justicia según la
conducta tipo, más los factores concretos del caso.
Las conductas tipo están reguladas oficialmente y publicadas en el BOE.
Cuando hablamos de la moralización del derecho nos referimos a que es delito lo que se considera
que es inmoral. Se usa el criterio de la moral para elaborar una norma jurídica. Esto es un problema
ya que la moralidad depende de la cultura, el país de origen, la religión…etc. Este criterio es
bastante subjetivo y relegado a condiciones externas concretas que depende de factores no firmes
y variados.
La juridicidad de la moral se refiere a que las normas jurídicas acaban estableciendo que es moral
y que no. Ejemplo, ¿cómo se regula la objeción de la conciencia en el caso de la eutanasia y el
aborto?
Muchos autores dicen que si la norma jurídica no es justa no hay que obedecer al derecho.
Hay que buscar una vía que responda a la realidad para establecer el derecho. Esto implica
conseguir aunar en un conjunto las normas jurídicas y las normas morales para poder aplicar la
objeción de conciencia.


Normas morales: son las normas que regulan la conducta de la persona en su fuero interno.
Tres tipos:

 Moral autónoma o moral de conciencia: es el conjunto de normas que la propia persona
utiliza para tomar su decisión sobre cómo actuar en cada momento. Juicio que una
persona hace sobre lo que es correcto o no es correcto. Se hace sobre dos bases: normas
morales/ éticas generales (respetar la vida de los demás) y sobre la base de mi caso
concreto.
 Moral transcendente: conjunto de normas propias de un sistema propio religioso.
 Moral social: conjunto de normas que se utilizan en una sociedad como lo habitual.
Ejemplo: Valores superiores del ordenamiento jurídico español (Art. 1.1 de la
Constitución: libertad, igualdad, justicia y pluralismo político)
Art. 30 Const.– Objeción de conciencia
Art. 16 Const.– Libertad religiosa


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,Universidad Jaume I DR 1002 TEORÍA DEL DERECHO E
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL

Etapas:
1) Antigüedad: el derecho y la moral están completamente confundidos. Lo que era derecho
y no estaba regulado por las personas sabias. Y normalmente se consideraba buena una
acción si beneficiaba o no al grupo social.
Confusión total entre sociedad civil y eclesiástica. El delito y el pecado son lo mismo.
2) Clásico o cristiano: S.XI/XII por primera vez se hace distinción entre lo que es derecho
y la moral (ley positiva, ley natural, ley divina. La ley positiva tiene su fundamento en la
ley natural. La ley natural es el conjunto de normas de acuerdo con el pensamiento de
cada uno)
3) Ilustración: se habla de ley positiva (ley vigente) que tiene en cuenta la ley de la razón. Se
establece que el ser no depende de las ordenes divinas de Dios, sino que se basa en su propio
razonamiento.
4) Actual S.XX/ XXI: 1945 se firma la llamada Carta de San Francisco. Se crea la ONU.
1948 - Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Objeción de Conciencia:
De qué hablamos cuando nos referimos a objeción de conciencia: conflicto entre una obligación
jurídica de cumplir una norma y el conflicto del juicio de conciencia que impide cumplir con la
norma.
1970 – Se elabora un proyecto de ley para establecer la objeción de conciencia por motivos
religiosos. No prospera.
1971 – servicio militar en tiempos de paz. No prospera.
1976 – Reforma del código penal militar. Art. 383 bis – No se considera delito el no prestar
servicio militar. El gobierno aprueba un Real Decreto 3011/ 1976, 23.XII precedente del texto
constitucional del ’78. Derecho a la objeción de conciencia.
Art.16 – libertad religiosa, pensamiento, de conciencia. En un sub artículo, se ordena que está
prohibido el preguntar por la creencia, pensamiento y la conciencia de cada uno.
LO 20/2010 – Objeción de conciencia en relación al embarazo y el aborto. Art. 19.1 – objeción
de conciencia para todo el personal sanitario. Dos condiciones: decisión individual, tiene que
haber una manifestación anticipada y por escrito de que la persona no quiere practicar el aborto.
Se hace un registro de los que practican el aborto.
Ley de la Eutanasia (2021): pendiente de la decisión del Tribunal Constitucional. Esto se debe a
que querían hacer un registro de los que no están dispuestos a eutanasianar lo que se contradice
con el Artículo 16 de la Constitución. Comité nacional de la Bioética – ayuda al Tribunal a tomar
las decisiones controvertidas. El problema está en un artículo por lo que la ley sigue vigente. NO
hay registro.
Dispensa de medicamentos por parte de los farmacéuticos: en relación a la dispensación de las
píldoras del día de después. El constitucional reconoce la libertad de conciencia y por lo tanto las
farmacias pueden negarse a dispensarla.




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, Universidad Jaume I DR 1002 TEORÍA DEL DERECHO E
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL

DIFERENCIAS ENTRE TRIBUNAL SUPREMO Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Supremo: máximo tribunal que hay en la justicia ordinaria.
Juzgado de paz (1) < 1ª Instancia (1) < Tribunal superior Justicia de la Comunidad (3/5) < Tribunal Supremo (5/7)

Constitucional: solo trata (defiende y protege) los derechos y las libertades de las personas en
base a la Constitución 1978. (12 miembros – presidente, voto de calidad, si hay empate)



Tribunal Constitucional:
Interpretación en relación a la objeción de conciencia:
Criterios:
1. No hay artículo que diga que todos los españoles tienen derecho a la libertad de
conciencia.
Aunque no este escrito el tribunal dicta que es un derecho fundamental de todos.
2. El derecho a la objeción de conciencia se encuentra recogido en el artículo 16 bajo el
paraguas del derecho a la libertad religiosa e ideológica.
3. No es necesario que haya una regulación específica de la objeción de conciencia para
reconocerla en unos determinados casos.
4. Las garantías constitucionales del derecho de la objeción de conciencia se recogen en el
Artículo 53 de la Constitución. Eso significa que la protección de la objeción de
conciencia se puede recurrir bajo el recurso de amparo en el Tribunal Constitucional y
bajo los tribunales ordinarios.
Relación entre el Derecho y la Política:
Las normas jurídicas pueden estar condicionadas por el sistema político
Política: actividad de las personas o partido político que en un momento concreto está
gobernando. Se puede entender como una ciencia que analiza o estudia las formas de gobierno u
organización de una sociedad.
Instrumentos jurídicos que separan el derecho de la política:
1. Principio de presunción de Inocencia: “Toda persona acusada de delito tiene derecho
a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley
y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a
su defensa.”
Este principio asegura que mientras son haya na sentencia condenatoria una persona no
es culpable y asegura un principio de tolerancia (no se puede imputar una sanción a
alguien si no es culpable de delito)
2. Principio del respeto universal al otro: En nuestro ordenamiento jurídico está recogido
el principio de igualdad de oportunidades. Todos los miembros de un grupo social tienen
los mismos derechos.
3. Principio de la Independencia del poder judicial: Implica que las normas jurídicas en
España se aplican con criterios de equidad. Los jueces tienen que juzgar de forma neutra
y de equidad.
Art.3.2 Código civil: las normas se interpretan con criterios de equidad. El juez no hace
una aplicación rígida del derecho. Tiene en cuenta la historia, el contexto, la situación de
una persona…
Art.24 Todos los españoles tienen derecho ante la tutela efectiva ante los tribunales.


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