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demanda de nulidad por baja de policia

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  • 19 de julio de 2023
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carlosgrobles
CRISTÓBAL RENÉ RIVERA SOTO.
VS.
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y
PROTECCION CIUDADANA DEL ESTADO DE
SAN LUIS POTOSÌ Y OTRAS AUTORIDADES.

ASUNTO: ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.

H. TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
P R E S E N T E.-

CRISTÓBAL RENÉ RIVERA SOTO, compareciendo por mi propio derecho,
señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el
ubicado en Calle Mariano Otero número 835, Colonia Las Águilas 2ª Sección, San
Luis Potosí, S.L.P. y autorizando para tal efecto en términos del artículo 28, del
Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, a los
profesionistas Licenciados Alan Isaid Pedroza Ruiz, Calos Guzmán Morales y
Gustavo Candía Martínez; con el debido respeto paso a exponer:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política del
Estado de San Luis Potosí; 7º fracción XVII, 38 y demás relativos y aplicables de
la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa para el Estado de
San Luis Potosí, comparezco a demandar la Nulidad del Acto y/o
Resolución que determino la Baja o Cese del suscrito como Elemento de
Seguridad Pública de la Guardia Civil Estatal, dependiente de la
Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del Estado de
San Luis Potosí; por lo que, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 233 del Código Procesal Administrativo para el Estado, manifiesto bajo
protesta de decir verdad lo siguiente:

NOMBRE Y DOMICILIO DE LA PARTE ACTORA:

Han quedado precisados en el proemio del presente escrito.

AUTORIDADES DEMANDADAS:

I.- Departamento de Potencial Humano de la Guardia Civil Estatal, de la
Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del Estado de San Luis

,Potosí.

II.- Titular de la Guardia Civil Estatal dependiente de la Secretaria de Seguridad
Pública y Protección Ciudadana del Estado de San Luis Potosí.

III.- Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del Estado de San
Luis Potosí.

IV.- Oficialía Mayor de Gobierno del Estado de San Luis Potosí.

RESOLUCIONES O ACTOS QUE SE IMPUGNAN:

a). El Acto y/o Resolución que determinó la separación, baja o cese del suscrito
como elemento de Seguridad Pública la Guardia Civil Estatal, dependiente de la
Secretara de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del Estado de San Luis
Potosí.

b). La falta de Notificación Personal del Acto y/o Resolución que determinó la
separación, baja o cese del suscrito como elemento de la Guardia Civil Estatal
dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del
Estado de San Luis Potosí.

c). El Procedimiento Administrativo en el cual se determinó la separación,
remoción, baja o cese del suscrito como elemento de la Guardia Civil Estatal
dependiente de la Secretaria de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del
Estado de San Luis Potosí.

e). La falta de Notificación Personal del inicio del Procedimiento y su Resolución
Definitiva, en el que se determinó la separación, baja o cese del suscrito como
elemento de la Guardia Civil Estatal dependiente de la Secretaría de Seguridad
Pública y Protección Ciudadana del Estado de San Luis Potosí.

f). La omisión de las autoridades demandadas de afiliar al suscrito, ante las
autoridades de seguridad social, como lo son el IMSS, INFONAVIT y AFORE.

FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE LA
RESOLUCIÓN O ACTO COMBATIDO:

Manifiesto bajo protesta de decir verdad que el día 14 catorce de febrero de

, 2023 dos mil veintitrés, se me dio a conocer de forma verbal la
separación, baja o cese del suscrito como elemento de seguridad
pública de la Guardia Civil Estatal, dependiente de la Secretaría de Seguridad
Pública y Protección Ciudadana del Estado.

PRETENSIÓN QUE SE DEDUCE EN JUICIO:

PRIMERO.- La Nulidad Lisa y Llana del acto y/o resolución que
determinó la separación, baja o cese del suscrito como elemento de
seguridad pública, de la Guardia Civil Estatal dependiente de la Secretaría de
Seguridad Pública del Estado.

SEGUNDO.- Se declare que la separación del Servicio de la que fui objeto fue
injustificada, y en consecuencia, se condene a las autoridades demandadas
al pago de la Indemnización Constitucional a que tengo derecho, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 apartado B, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO.- Se condene a las autoridades demandadas al pago de los haberes,
salarios y/o sueldos diarios ordinarios y extraordinarios que se generen desde
que acaeció el cese, baja o remoción del suscrito como elemento de seguridad
pública, y hasta que se dé cabal cumplimiento de lo que en su momento se
ordene en la sentencia definitiva que se dicte.

CUARTO.- Se condene a las autoridades demandadas al pago de las
prestaciones de seguridad social a que tiene derecho el suscrito, como lo son
INFONAVIT, IMSS y AFORE.

RELACION CLARA Y SUNCITA DE LOS HECHOS
QUE CONSTITUYAN LOS ANTECEDENTES DE LA DEMANDA:

1.- En el mes de septiembre del año 1994 mil novecientos noventa y cuatro, el
suscrito ingrese a la Academia Estatal de Policía a fin de formar parte de la
Seguridad Pública del Estado; lo cual acredito con copia del Carnet de Exámenes
firmado por la Licenciada Patricia Vélez Nieto, en su carácter de Jefa de
Departamento Administrativo de la citada Academia; documental que se anexa
al presente escrito como anexo 1.

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