RESUMEN
PSICOADICCIONES
2022
pASIK SIEGEL, VANESSA
, Pasik Siegel, Vanessa - PSICOADICCIONES 2022
ÍNDICE
NÚCLEO 1: Introducción general 2
Tema I: Consumos problemáticos vs. adicciones 2
Texto: Ley 26.657 “Ley Nacional de Salud Mental” 2
Apuntes de clase 5
NÚCLEO 2: Modelo biomédico 7
Tema I y II: Alcohol - Alcoholismo - Fisiopatología - Consumo problemático de alcohol - Presentaciones
clínicas 7
Libro Harrison: “Déficit de Tiamina” (capítulo 459) 7
Libro Harrison: “Trastornos mentales” (capítulo 466) 7
Libro Harrison: “Alcohol y alcoholismo” (capítulo 467) 8
Texto: Consenso de la Asociación de psiquiatras argentinos: “Abordaje Farmacoterapéutico del
Trastorno por consumo de alcohol” (Capítulos 1 y 2) 10
Texto: Un libro sobre drogas, El gato y la caja: “Alcohol” (capítulo 2.1) 13
Apuntes de clase 15
Tema III y IV: Marihuana. Cannabinoides y fisiopatología - Presentación clínica 16
Texto: Un libro sobre drogas, El gato y la caja: “Cerebro adolescente” (capítulo 1.4) 16
Guía de Cannabis de la SEIC: 17
Apuntes de clase 20
Tema V y VI: Clorhidrato de cocaína - Fisiopatología - Presentaciones clínicas 21
Texto: Instituto Nacional de Psiquiatría, México: “La cocaína: consumo y consecuencias” 21
Artículo NIDA: Cocaína: abuso y adicción 22
Texto: Un libro sobre drogas, El gato y la caja: “Cocaína” (Capítulo 2.5) 23
Apuntes de clase 24
Tema VII: Alucinógenos. Hongos. Plantas. LSD 25
Texto: NIDA: Alucinógenos y drogas disociativas – Reporte de investigación 25
Texto: Drogas emergentes (III): plantas y hongos alucinógenos 26
Texto: Un libro sobre drogas, El gato y la caja: “Benzodiacepinas” (Capítulo 2.3) 27
Apuntes de clase 28
NÚCLEO 3: Modelo psicosocial 30
Tema I: Los consumos. La subjetividad 30
Texto: Un libro sobre drogas. Capítulo 3.3 Qué es la reducción de riesgos y daños 30
Texto Graciela Touze: "Prevención del Consumo Problemático de Drogas" 31
Texto: Un libro sobre drogas. Capítulo 1.5 “Sustancias psicoactivas, el humano y la cultura” 33
Texto: Ignacio Lewkowicz “Subjetividad adictiva: un tipo psico-social instituido. Condiciones históricas
de posibilidad” 34
Apuntes de clase 34
Tema II: Criminalización y Barreras de acceso a instituciones de salud. La Fractura social 35
Texto: Epele, Maria: “La lógica de la sospecha” 35
Tema III: Modelos y estrategias de intervención en consumos problemáticos 37
Texto Edith Benedetti: “Hacia un pensamiento clínico acerca del consumo problemático” 37
Tema IV: Consumos problemáticos y perspectiva de género 39
Video: Dora Barrancos: “Género” 39
Texto: Presidencia de la Nación: “Lineamientos para abordar el consumo problemático desde una
perspectiva de género” 40
Texto: Epele, Maria: “Privatizando el consumo” 41
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, Pasik Siegel, Vanessa - PSICOADICCIONES 2022
NÚCLEO 1: Introducción general
Tema I: Consumos problemáticos vs. adicciones
Presentación de la asignatura. Nociones de consumo problemático. La salud mental y los consumos
problemáticos. Modelo médico-hegemónico. Modelo de abordaje integral. Ley nacional de Salud Mental
N° 26.657. Cambios en la nomenclatura. De paciente a usuario. De adicto a sujeto de derecho.
Texto: Ley 26.657 “Ley Nacional de Salud Mental”
Sancionada: 25 de Noviembre de 2010
Promulgada: 02 de Diciembre de 2010
Capítulo I → derechos y garantías
ARTICULO 1° — asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los
derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional
ARTICULO 2° — Se consideran parte integrante de la presente ley los Principios de Naciones Unidas para la Protección
de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General en
su resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991. Asimismo, la Declaración de Caracas de la Organización
Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica
dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990, y los Principios de Brasilia Rectores; para el
Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas, del 9 de noviembre de 1990, se consideran instrumentos de
orientación para la planificación de políticas públicas.
Capítulo II → definición
ARTICULO 3° — se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos,
socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de
construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. Se debe partir de la
presunción de capacidad de todas las personas.
ARTICULO 4° — Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías
que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud.
ARTICULO 5° — la existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir
riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación
particular en un momento determinado.
Capítulo III → ámbito de aplicación
ARTICULO 6° — Los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan,
deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley.
Capítulo IV → derechos de las personas con padecimiento mental
ARTÍCULO 7° — el Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos:
a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y
equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de
su salud;
b) Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia;
c) Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos;
d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja
sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria;
e) Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la
persona con padecimiento mental designe;
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f) Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso;
g) Derecho del asistido, su abogado, un familiar, o allegado que éste designe, a acceder a sus antecedentes
familiares, fichas e historias clínicas;
h) Derecho a que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean
supervisadas periódicamente por el órgano de revisión;
i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado;
j) Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo
inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas
para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares, tutores
o representantes legales;
k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades;
l) Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo
reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación;
m) Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento
fehaciente;
n) Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable;
o) Derecho a no ser sometido a trabajos forzados;
p) Derecho a recibir una justa compensación por su tarea en caso de participar de actividades encuadradas como
laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que luego sean
comercializados.
Capítulo V → modalidad de abordaje
ARTICULO 8° — Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario
integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad
competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras
disciplinas o campos pertinentes.
ARTICULO 9° — El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y
en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud.
Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales.
ARTÍCULO 10. — Por principio rige el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones, con las únicas
excepciones y garantías establecidas en la presente ley. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la
información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión.
ARTÍCULO 11. — La Autoridad de Aplicación debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en
coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de
inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria. Se debe promover el desarrollo de dispositivos tales
como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional;
atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción
y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día,
cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas.
ARTÍCULO 12. — La prescripción de medicación sólo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona
con padecimiento mental y se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por
conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales. La
indicación y renovación de prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones
profesionales pertinentes y nunca de forma automática. Debe promoverse que los tratamientos psicofarmacológicos se
realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios.
Capítulo VI → del equipo interdisciplinario
ARTÍCULO 13. — Los profesionales con título de grado están en igualdad de condiciones para ocupar los cargos de
conducción y gestión de los servicios y las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad para el cargo y su capacidad
para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental. Todos los trabajadores integrantes de
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