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Sumario LA CORONA. LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA EN EL CONSTITUCIONALISMO ACTUAL. LA CORONA EN ESPAÑA. ATRIBUCIONES DEL REY. REFRENDO DE LOS ACTOS DEL REY. ESTATUTO JURÍDICO DEL REY. EL PRÍNCIPE DE ASTURIAS. LA FAMILIA REAL. EL TUTOR DEL REY Y LA REGENCIA. INSTITUCI 6,49 €
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Sumario LA CORONA. LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA EN EL CONSTITUCIONALISMO ACTUAL. LA CORONA EN ESPAÑA. ATRIBUCIONES DEL REY. REFRENDO DE LOS ACTOS DEL REY. ESTATUTO JURÍDICO DEL REY. EL PRÍNCIPE DE ASTURIAS. LA FAMILIA REAL. EL TUTOR DEL REY Y LA REGENCIA. INSTITUCI

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LA CORONA. LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA EN EL CONSTITUCIONALISMO ACTUAL. LA CORONA EN ESPAÑA. ATRIBUCIONES DEL REY. REFRENDO DE LOS ACTOS DEL REY. ESTATUTO JURÍDICO DEL REY. EL PRÍNCIPE DE ASTURIAS. LA FAMILIA REAL. EL TUTOR DEL REY Y LA REGENCIA. INSTITUCIONES AL SERVICIO DE LA CORONA: LA CASA D...

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  • 11 de agosto de 2023
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angelatejada
TEMA 16. LA CORONA. LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA EN EL CONSTITUCIONALISMO
ACTUAL. LA CORONA EN ESPAÑA. ATRIBUCIONES DEL REY. REFRENDO DE LOS ACTOS DEL
REY. ESTATUTO JURÍDICO DEL REY. EL PRÍNCIPE DE ASTURIAS. LA FAMILIA REAL. EL TUTOR
DEL REY Y LA REGENCIA. INSTITUCIONES AL SERVICIO DE LA CORONA: LA CASA DE SU
MAJESTAD Y PATRIMONIO NACIONAL.

1. LA CORONA. LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA EN EL CONSTITUCIONALISMO
ACTUAL. LA CORONA EN ESPAÑA.
Nota.- Advertir al Tribunal que en aras a una mejor sistematicidad se va a proceder a hacer una
exposición conjunta de los tres primeros epígrafes.

La Constitución dedica a la Corona el Título II (arts.56 a 65), rompiendo con la tradición
monárquica de nuestro constitucionalismo histórico ya que por primera vez se habla de
Corona y no de Rey, lo que se debe a la distinta naturaleza que adopta la Monarquía en la
Constitución vigente; en la que el Monarca deja de ser la cabeza del poder ejecutivo, siendo la
personificación de la Corona, que pasa a ser considerada como un órgano del Estado con
funciones distintas de la ejecutiva, legislativa y judicial, un órgano constitucional, la Jefatura
del Estado.

El Título II, goza de especial protección por lo que respecta a la reforma constitucional. Ya que
viene recogido en el procedimiento especial del articulado (art. 168) que a juicio de autores
como Álvarez Conde supone una auténtica cláusula de intangibilidad.

Según el art. 1.3 CE "La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria",
expresión que ha sido criticada por la doctrina pues la forma política del Estado es el Estado
Social y Democrático de Derecho, siendo la Monarquía parlamentaria, la forma de Gobierno.

Es además una Monarquía constitucional, ya que el poder originario emana del pueblo, como
consagra el art. 1.2 CE al señalar que "La soberanía nacional reside en el pueblo español, del
que emanan los poderes del Estado". En la monarquía parlamentaria el Rey no ostenta la
Jefatura del Poder Ejecutivo, sino la representación de la unidad nacional, atribuyéndose en el
funcionamiento de las instituciones una misión arbitral y moderadora, que se condensa en la
clásica fórmula de que "el Rey reina pero no gobierna".

Según el art. 61 CE: "El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento
de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y
respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas", debiendo
precisarse que el juramento al que se hace referencia en nuestro derecho no tiene carácter
constitutivo, ya que el heredero se convierte en Rey desde la muerte o abdicación del anterior
titular de la Corona.

Por lo demás es Monarquía restaurada y no instaurada, ya que Don Juan abdicó en Don Juan
Carlos en 1977 y porque así lo declara el art. 57.1 CE al señalar que “ la Corona de España es
hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Barbón, legítimo heredero de la
dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y
representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea,
el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a Ja mujer, y en el mismo
sexo, la persona de más edad a la de menos”.

Actualmente la Corona está ocupada por SM el Rey Felipe VI, tras la abdicación del Rey Juan
Carlos formalizada por LO 3/2014, de 18 de junio.

, El Rey ocupa una posición de preeminencia formal u honorífica en la Constitución como se
deriva del art. 56 CE, según el cual: "El Rey es el Jefe del Estado,
- símbolo de su unidad y permanencia.
- arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones.
- asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales,
especialmente con /as naciones de su comunidad histórica,
- y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la CE y las leyes".

Al afirmar que es Jefe del Estado, desaparece su consideración de cabeza del ejecutivo, ya que
pasa a ser el titular de un órgano estatal, la Jefatura del Estado, y no el Estado mismo como
sucede en Gran Bretaña. Por otra parte refleja que el Rey reina no en virtud de un derecho
personal, sino en virtud de un derecho público subjetivo específico de carácter individual, que
tiene su base en la propia Constitución.

Es símbolo de la unidad y permanencia del Estado, de donde se derivan una serie de funciones
a las que seguidamente nos referiremos, incluida la más alta representación del Estado
español en las relaciones internacionales.
Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, de donde resulta su
consideración de vínculo entre los tres poderes capitales.
Ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes, señalando que
será inconstitucional toda atribución legislativa al Rey de una competencia que amparándose
en este texto, contradiga la índole parlamentaria de la Monarquía. Según el art. 56.2 CE, su
título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

2. ATRIBUCIONES DEL REY.
Para SÁNCHEZ AGESTA los poderes del Rey son el conjunto de prerrogativas y funciones que
corresponden a la Monarquía, si bien distingue este autor:
a) Poderes de carácter simbólico, en virtud de la preeminencia formal y honorífica que
ostenta, así:
- es símbolo de la unidad y permanencia del Estado.
- la justicia se administra en nombre del Rey (art. 117 CE)
- nombra al Presidente del Gobierno y a los Ministros (art. 62 CE), al Presidente del TS a
propuesta del CGPJ (art. 123), al Fiscal General del Estado a propuesta del Gobierno
(art. 124), al presidente del Consejo de Gobierno de las CCAA previa elección de la
Asamblea legislativa (art. 152 CE).
- ostenta el Alto Patronazgo de las Reales Academias.
- ejerce el derecho de gracia con arreglo a la Ley, que no podrá autorizar indultos
generales.

b) Poderes de carácter representativo que se manifiestan en relación con las funciones
atribuidas al Rey en materia de política internacional, ejerciendo la más alta
representación del Estado español en las relaciones internacionales, como acto debido
ya que según el art. 97 CE: "El Gobierno dirige la política interior y exterior". En su
desarrollo ha de tenerse en cuenta el art. 4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo de la
Acción y del Servido Exterior del Estad que señala lo siguiente:
- El Rey asume la más alta representación de España en sus relaciones internacionales,
especialmente con las naciones de su comunidad histórica y ejerce las funciones que le
atribuyen la Constitución, las leyes y los tratados internacionales en los que España es
parte.

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