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Sumario LOS DERECHOS CONTENIDOS EN LOS ARTS. 24 Y 25 DE LA CONSTITUCIÓN. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL Y LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA CONSTITUCIÓN. 6,49 €   Añadir al carrito

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Sumario LOS DERECHOS CONTENIDOS EN LOS ARTS. 24 Y 25 DE LA CONSTITUCIÓN. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL Y LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA CONSTITUCIÓN.

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LOS DERECHOS CONTENIDOS EN LOS ARTS. 24 Y 25 DE LA CONSTITUCIÓN. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL Y LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA CONSTITUCIÓN.

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TEMA 12. LOS DERECHOS CONTENIDOS EN LOS ARTS. 24 Y 25 DE LA CONSTITUCIÓN.
ESPECIAL CONSIDERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. EL PRINCIPIO DE
LEGALIDAD PENAL Y LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA
CONSTITUCIÓN.

1. LOS DERECHOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 DE LA CONSTITUCIÓN .
El Artículo 24 CE contempla la protección judicial de los derechos señalando textualmente que:
“1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en
el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse
indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a
la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso
público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba
pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la
presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto
profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.”

El Artículo 25 CE por su parte consagra entre otras cosas el principio de legalidad penal en
términos generales diciendo textualmente que:
“1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de
producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según Ja legislación vigente
en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia Ja
reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a
pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de
este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo
condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un
trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al
acceso a Ja cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente,
impliquen privación de libertad.”

Los derechos contenidos en los mencionados artículos se configuran como derechos
fundamentales, al estar incluidos en la 1ª Sección del Capítulo II del Título I de la CE con las
consecuencias que ello acarrea y que ya han sido expuestas en otros temas de este programa y
que ahora deben recordarse que, en concreto se refieren a la reserva de Ley Orgánica que se
impone en su regulación, así como la protección jurisdiccional reforzada a través de un
procedimiento preferente y sumario, y en su caso la posibilidad de acudir en amparo ante el
TC.

2. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA .
El derecho a la tutela judicial efectiva es la facultad que se concede a todas las personas para
pedir a los tribunales de justicia la protección de sus derechos e intereses legítimos, nuestra CE
lo reconoce en el antes expuesto art. 24.
El apartado primero de este artículo proclama constitucionalmente el derecho a la tutela
judicial efectiva en sí misma, que además de un derecho fundamental es garantía de los demás
derechos y libertades, siendo directamente aplicable. En el apartado Segundo se enuncian los

, derechos y garantías procésales que de la tutela judicial efectiva se derivan y que aunque
orientados en principio al procedimiento penal, son aplicables a toda clase de procesos.
Por lo que se refiere al derecho establecido en el Art.24.1 CE, como derecho a la prestación de
actividad jurisdiccional de los órganos del Poder Judicial del Estado, ha de considerarse que tal
derecho corresponde a las personas físicas y jurídicas y entre estas últimas tanto a las de
Derecho Privado, como a las de Derecho Público, en la medida en que la prestación de la tutela
judicial efectiva de los Jueces y Tribunales tiene por objeto los derechos e intereses legítimos
que les corresponden.

El derecho a la tutela judicial efectiva ha sido objeto de numerosas sentencias del T.C que han
venido a delimitar su contenido. Siguiendo el orden de conceptos del Art.24 CE vemos:

-TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS E INTERESES LEGÍTIMOS: Cuyo contenido se
concreta en:
- El derecho al libre acceso a los jueces y tribunales, es decir a promover la actividad
jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial sobre las pretensiones
deducidas (STC 9/81).
- El derecho a obtener un fallo, esto es a obtener una resolución fundada en derecho
sobre el fondo de la cuestión debatida, si bien por excepción el derecho puede ser
satisfecho con una resolución de inadmisión cuando concurra causa legal para ello la
resolución ha de estar suficientemente motivada, según establece además el Art.120.3
CE.
- El derecho a que el fallo se cumpla, es decir a la ejecución de las Sentencias y demás
resoluciones judiciales firmes (STC 102/84 y Art.11 BCE).
- El derecho a los recursos, en los casos y con los requisitos previstos en las leyes, sin
que ello comprenda el derecho a una doble instancia en materia civil o a que en todo
caso exista un recurso contra las decisiones judiciales.

-LA PROHIBICIÓN DE INDEFENSIÓN. Anexado a este derecho fundamental encontramos el
concepto de INDEFENSIÓN, debiendo señalar que esta se produce cuando se vulnera el
derecho a la defensa y particularmente cuando se coloca a una de las partes en posición de
desigualdad o se impide la efectiva aplicación del principio de contradicción. La interdicción de
la indefensión constituye una cláusula de cierre que engloba todas las violaciones del derecho
a la tutela judicial efectiva. El TC utiliza un concepto material de indefensión de modo que no
toda infracción de una norma procesal produce indefensión, sino que es preciso que dicha
vulneración limite o restrinja el derecho de los interesados de alegar y probar lo pertinente al
reconocimiento judicial de sus derechos e intereses. De ahí que la indefensión tenga una
especial relevancia con la correcta realización de los emplazamientos y citaciones, por cuanto
que los requisitos exigidos por la ley para estos actos son garantías de que el citado conocerá a
tiempo la citación y podrá comparecer en el momento fijado y actuar en su defensa.

-DERECHO AL JUEZ ORDINARIO PREDETERMINADO POR LA LEY. Este derecho exige:
a) Que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica y que esta
le haya investido de jurisdicción y competencia.
b) Que su composición y titularidad este prevista por la ley.
c) Que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o
excepcional.

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