TEMA. 9 DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO. POLÍTICAS Y MEDIDAS PARA LA
IGUALDAD DE GÉNERO. NORMATIVA VIGENTE EN EL ORDENAMIENTO NACIONAL Y EN EL
ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA. PLAN DE IGUALDAD DE GÉNERO EN LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DEL ESTADO. BREVE REFERENCIA A LA LEY 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA
IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES.
1. DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO.
Desde el nacimiento, la sociedad asigna diferentes roles en función de que se sea hombre o
mujer. Estas diferencias, que no se justifican en las diferencias biológicas, han dado lugar,
históricamente, a desigualdades de carácter social y cultural. El género: hace referencia a la
diferencia de roles atribuidos a los hombres y a las mujeres en una sociedad dada, en un
momento dado. Es la construcción social que se hace de lo masculino y lo femenino y que
determina todas las relaciones humanas, en todas las sociedades y culturas. El género es
variable en el tiempo y el espacio. El desarrollo del género afecta y determina el
comportamiento de las personas a través de la definición de un reparto de roles entre mujeres
y hombres que pasan a desempeñar papeles y a tener responsabilidades sociales diferentes.
Como consecuencia de la diferente posición social que la construcción del género atribuye a
mujeres y hombres, se produce una desigual distribución del poder en los diferentes ámbitos
de la sociedad. Por lo tanto las relaciones entre mujeres y hombres se desarrollan en el marco
de ese reparto de poder y están desequilibradas; aparece de esta forma el fenómeno de la
discriminación por razón de sexo.
2. POLÍTICAS Y MEDIDAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO .
El Estado social y democrático de Derecho requiere que las políticas públicas que desarrolla
(educación, trabajo, sociales) introduzcan como uno de sus objetivos fundamentales el
principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Así, el artículo 14 establece
que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por
razón de...sexo”. El artículo 32 consagra la plena igualdad jurídica entre el hombre y la mujer
en el matrimonio; el artículo 35 prohíbe la discriminación por razón del sexo respecto del
derecho al trabajo, a la libre elección de profesión y oficio, a la promoción a través del trabajo
y a una remuneración suficiente; y, finalmente, el artículo 9.2 impone a los poderes públicos la
obligación de promover la igualdad “real y efectiva” de individuos y grupos.
A pesar de los avances legislativos y económicos experimentados a partir de la mitad del siglo
XX, aún persisten obstáculos sociales que provocan la desigualdad en el trato y valoración de
las mujeres y su contribución a la sociedad. Estos factores, siguen favoreciendo la
discriminación de las mujeres e impidiendo la plena rentabilización de su potencial.
Las políticas de igualdad de oportunidades son las medidas puestas en marcha desde las
instituciones públicas para la superación de los obstáculos que dificultan la plena participación
de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida, con el fin de convertir la igualdad reconocida
legalmente, en una situación real y efectivamente igualitaria para mujeres y hombres.
3. NORMATIVA VIGENTE EN EL ORDENAMIENTO NACIONAL Y EN EL ÁMBITO DE LA
UNIÓN EUROPEA.
Aunque el epígrafe nos obliga a centrarnos en la normativa nacional y en el ámbito de la UE
debe señalarse que las políticas de igualdad de género y las normas que las desarrollan
también se han articulado desde un ámbito más amplio como es el de las Naciones Unidas,
debiendo señalar que ésta actúa básicamente a través de Conferencias Mundiales y de
Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales. Debemos destacar lo siguiente:
, a) Conferencias Mundiales de Naciones Unidas sobre las Mujeres : Naciones Unidas ha
contribuido a impulsar las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombre a través de la convocatoria de conferencias mundiales con el objetivo de
elaborar estrategias y propuestas de actuación en todo el mundo, con la finalidad de
equilibrar la situación de las mujeres y de los hombres en la sociedad garantizando los
mismos derechos y oportunidades. Desde 1975, Año Internacional de las Mujeres, han
sido convocadas cuatro conferencias.
1. Conferencia Mundial del Año Internacional de las Mujeres: Igualdad, desarrollo y
paz, celebrada en la ciudad de Méjico, en 1975.
2. Conferencia Mundial de la Década de las Naciones Unidas para las Mujeres:
Igualdad, desarrollo y paz, celebrada en Copenhague en 1980.
3. Conferencia Mundial para el examen y la evaluación de los logros de decenio de
las Naciones Unidas para la Mujer, celebrada en Nairobi (Kenia) en 1985. 4.
Conferencia Mundial para la Mujer, celebrada en Pekín (1995).
b) Tratados, acuerdos y convenios internacionales en el marco de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU}. La cuestión de género se toma en consideración en distintos
instrumentos legales y de promoción legislativa, entre los que destacan:
1. Carta de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 1945 (apdo. 3 del cap. 1)
2. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.
3. El Pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales de 16 de
diciembre de 1966.
4. El Pacto internacional de los derechos civiles y políticos de 16 de diciembre de
1966.
5. La Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, de 7 de
noviembre de 1967, que se completa con la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18-12-1979.
En el AMBITO EUROPEO debemos señalar que !os tratados, acuerdos y convenios
internacionales celebrados en el marco del Consejo de Europa que contemplan la igualdad
entre mujeres y hombres son:
1. La Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales de 4 de noviembre de 1950, correspondiendo la protección de sus
derechos al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
2. La Declaración sobre la igualdad de las mujeres y los hombres, de 16 de noviembre de
1988.
3. La Carta Social Europea de 1961 y, la última versión de la Carta Social Europea de
1996, que reemplaza a la de 1961.
Unión Europea.
Los objetivos de la Unión Europea en materia de igualdad entre mujeres y hombres son, por
una parte, garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres y, por
otra, luchar contra todo tipo de discriminación basada en el sexo. Hasta ahora, la acción de la
Comunidad se ha ejercido en el terreno de la igualdad de trato en el ámbito del empleo, del
trabajo, de la formación profesional y en ámbitos relacionados, si bien quiere extender su
acción más allá. En todo caso, su análisis puede realizarse, diferenciando qué tratamiento se
da a la igualdad de género en las fuentes originarias (tratados constitutivos) de la Unión