TEMA 8. EL PIRNCIPIO Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD Y LA PROHIBICIÓN DE
DISCRIMINACIÓN. EL DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL. LA LIBERTAD
IDEOLÓGICA, RELIGIOSA Y DE CULTO. PROTECCIÓN JURÍDICA D ELOS EXTRANJEROS EN
ESPAÑA.
1. EL PRINCIPIO Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD Y LA PROHIBICIÓN DE
DISCRIMINACIÓN.
La libertad y la igualdad se encuentran en el núcleo de toda Constitución democrática. La
historia del constitucionalismo desde sus orígenes revolucionarios es la historia de la lucha por
la libertad y la igualdad porque el orden preferente se fundaba en todo lo contrario: en la
sujeción de la persona a un orden predeterminado por razón del nacimiento o del origen social
y en la desigualdad de los individuos miembros de la comunidad.
Actualmente el art. 1 CE determina que "España se constituye en un Estado social y
democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la
libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político"
La igualdad se positiva constitucionalmente desde dos puntos de vista:
a) La igualdad jurídica o igualdad formal ante la ley, recogida en el art. 14 CE "Los
españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social''. Dicho artículo englobaba la existencia de 3 figuras:
Un principio general del Derecho, de manera que cualquier excepción a él
tiene que ser sometida a una interpretación restrictiva.
Un derecho subjetivo de todos los ciudadanos.
Un principio limitador de la acción de los poderes públicos, con especial
incidencia en el ámbito de actuación del poder legislativo.
b) La igualdad material de los hombres, no incluida entre los derechos fundamentales
pero sí considerada en el art. 9.2 CE como un objetivo al que debe tender la acción del
Gobierno, señalándose que "corresponde a los poderes públicos promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social”'.
Otra manifestación constitucional del principio de igualdad es el art. 23.2 CE que garantiza a
todos los ciudadanos, el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos
públicos, con los requisitos que señalan las leyes.
1.1 Igualdad en la ley, igualdad ante la ley.
Igualdad en la ley.
El concepto de igualdad ha ido evolucionando a lo largo del tiempo, así comprobamos que de
una igualdad uniforme en el trato por parte del Estado se ha ido derivando en el actual
concepto de igualdad ante la ley, que se regirá según el principio de igualdad como valor
supremo de nuestro ordenamiento jurídico (art. 1.1 CE), que perseguirá que la igualdad esté
presente en cualquier relación jurídica. En la evolución de las políticas de igualdad en la ley se
han ido empleando diferentes estrategias de intervención que se pueden clasificar de la
siguiente forma:
A) Eliminación de las discriminaciones legislativas.
, B) Aplicación de acciones positivas o medidas específicas.
C) Incorporación del Mainstreaming.
Aunque cada una de estas estrategias ha supuesto una superación y mejora sobre la anterior,
todas ellas forman parte de una estrategia global de intervención, o dicho de otra forma, son
fórmulas complementarias para el desarrollo de las políticas de igualdad.
- Eliminación de las discriminaciones legislativas: Constituye la primera fase del proceso para la
consecución de la igualdad. Es una intervención directa sobre el ordenamiento jurídico para la
eliminación de las discriminaciones existentes en la legislación vigente, con el objetivo de
adaptarla al principio de igualdad. En España este proceso se inicia tras la aprobación de la
Constitución de 1978. Así el artículo 1.1, el artículo 9.2, el artículo 10, el artículo 14, el artículo
23.2, el artículo 31.1, o el artículo 35.1. Como ejemplos de la eliminación de las
discriminaciones legislativas en nuestro ordenamiento jurídico señalaremos las siguientes:
1. En el ámbito civil destacan:
I. La Ley 11/1981, de 13 de mayo, referente a bienes patrimoniales y patria
potestad.
II. La Ley 40/1999, de 5 de noviembre, referente al nombre y apellidos y el orden
de los mismos.
III. La Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre el orden sucesorio de los títulos
nobiliarios.
IV. La Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la
intolerancia en el deporte.
2. En el ámbito penal destacan:
I. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en cuanto a la punición de
determinadas conductas discriminatorias.
II. La Ley Orgánica 1 /2004, de 28 de diciembre, de Protección Integral contra la
Violencia de Género.
3. En el ámbito laboral señalar:
I. La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida
familiar y laboral.
II. La Ley 12/2001, de 9 de julio, que amplía los permisos de maternidad y
paternidad.
III. La Ley 43/2006, de 29 de diciembre, que prevé bonificaciones para el
mantenimiento del empleo.
- Acciones positivas o medidas específicas: En el ámbito de las políticas de igualdad las
acciones positivas son medidas para garantizar y equilibrar la participación de un sector
concreto de la población en todos los ámbitos sociales y compensar las diferentes situaciones
de partida. Se trata de una fórmula imprescindible para intervenir sobre las barreras sociales
que tienen su origen en las prácticas sociales y culturales basadas en los estereotipos de
género. Son medidas que tienen una clara intencionalidad compensatoria y correctora, y su
voluntad no es permanecer en las políticas públicas por tiempo indefinido sino que tienen un
carácter temporal, ya que su aplicación cesará en el momento en el que la situación de
discriminación sobre la que actúa desaparezca. Un ejemplo de estas acciones positivas es la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
También destacar la Orden DEF/524/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación
del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo por el que se aprueban las medidas para
favorecer la incorporación y la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas.