TEMA 7. EL TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. LA DIGNIDAD DE LA PERSONA.
DERECHOS INHERENTES A LA PERSONA Y DERECHOS FUNDAMENTALES. EL ART. 10.2 DE LA
CONSTITUCIÓN. EFICACIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. LÍMITES DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES.
1. TITULO I DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. LA DIGNIDAD DE LA PERSONA. DERECHOS
INHERENTES A LA PERSONA Y DERECHOS FUNDAMENTALES. EL ARTÍCULO 10.2 DE LA
CONSTITUCIÓN.
Nota.- Advertir al Tribunal que para conseguir una exposición más sistemática se va a proceder a una
exposición conjunta de estos primeros epígrafes del Tema
Según el art. 1.1 de la Constitución de 27 de diciembre de 1978 ''España se constituye en un
Estado Social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político". Una de las
características del Estado de derecho es el reconocimiento de derechos públicos subjetivos,
que suponen, no sólo una garantía para el ciudadano sino un límite al poder político.
Nuestra Constitución dedica el Título I a los mismos, bajo la rúbrica "De los derechos y deberes
fundamentales", recogiéndolos con notoria amplitud y proyectándolos sobre el resto de
ordenamiento jurídico porque según el art.10.1 CE "La dignidad de Ja persona, los derechos
inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a
los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social'.
Por otro lado debe señalarse el mandato constitucional recogido en el art.10.2 CE que señala
que "las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución
reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos
y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España."
Este Título 1 CE está integrado por los artículos 10 a 55 con la siguiente estructura:
Artículo 10 (en los términos que ya han sido expuestos)
Capítulo l. De Los españoles y los extranjeros (Artículos 11 a 13)
Capítulo II. Derechos y libertades, que comienza con el Artículo 14 que garantiza el principio
de igualdad (objeto de estudio en el Tema 8), señalándose que “los españoles son iguales ante
la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Además este Capítulo II está dividido en dos secciones:
- Sección Primera. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. (Artículos
15 a 29). En esta Sección se determinan los derechos que se ejercen individualmente
como derecho a la vida ( art. 15), a la libertad ideológica y religiosa (art.16), a la
libertad personal y la seguridad (art.17), a la intimidad e inviolabilidad del domicilio
(art.18), a elegir el lugar de residencia (art.19) y la libertad de expresión y divulgación
(art.20). Además se determinan los derechos ejercidos en común, así el Derecho de
reunión (art. 21), de asociación (art.22), participación (art.23), educación (art.27),
huelga (art.28) y petición (art.29). También se recogen las libertades de enseñanza
(art.27) y sindicación (art.28).
Por otro lado, se recogen los artículos dedicados a las garantías procesales: protección
judicial de los derechos (art.24), el principio de legalidad penal (art.25) y prohibición de
los tribunales de honor (art.26).
, - Sección Segunda. De los derechos y los deberes de los ciudadanos (Artículos 30 a 38).
En esta Sección se establecen los derechos y deberes en los que de alguna manera
interviene el Estado, por lo que en algunos casos no dejan de ser una declaración de
intenciones, y se pueden reclamar opcionalmente.
Así podemos señalar: El servicio militar y la objeción de conciencia (art.30), «derecho y
deber de defender España», la Hacienda pública (art.31), «deber de contribuir a los
gastos públicos», derecho al matrimonio y de divorcio y la igualdad entre cónyuges
(art.32), el derecho a la propiedad privada (art.33), a crear una fundación (art.34), el
derecho y el deber de trabajar (art. 35), la creación de colegios profesionales (art. 36),
el marco regulador de las condiciones de trabajo a través de convenios, y a presionar
en los conflictos laborales (art. 37). Además, se consagra la libertad de empresa y la
economía de mercado, aunque puede llegar a planificarse la economía (art. 38).
Capítulo III. De los principios rectores de la política social y económica. (Artículos 39 a 52). Se
trata de un programa para desarrollar en el futuro y crear una sociedad del bienestar. Son
aspiraciones más o menos difíciles de cumplir y sólo exigibles según se desarrollen las leyes. Se
trata de derechos potenciales, afectados por los presupuestos del Estado. Todos ellos son
garantizados por el Estado.
Así se determina: la protección de la familia y la infancia (art.39), la ordenación del territorio
para la distribución de la renta, la consecución del pleno empleo, la formación profesional, la
limitación de la jornada laboral y el derecho al descanso ( art.40 ), la Seguridad Social ( art.41) y
la protección de la salud (art.43), la asistencia en el extranjero (art.42), el fomento del deporte
y el ocio (art.43), el acceso a la cultura y la promoción de la ciencia y la investigación (art.44), el
disfrute del medio ambiente y una adecuada calidad de vida (art. 45), la conservación del
patrimonio (art. 46), el derecho a vivienda (art.47), la promoción de la participación de la
juventud en la vida social (art.48), la atención a los disminuidos (art.49), el derecho a recibir
una pensión adecuada en la tercera edad (art.50), la defensa de los consumidores (art.51) y el
derecho a crear «organizaciones profesionales para la defensa de los intereses económicos
que les sean propios» (art.52).
Capítulo IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (Artículos 53 y 54) a
las que nos referiremos en un epígrafe posterior.
Capítulo V. De la suspensión de los derechos y las libertades (Artículo 55), que también
trataremos en un posteriormente en el Tema.
Para concluir esta primera parte del tema hemos de referirnos a que tradicionalmente se ha
discutido la naturaleza de los derechos fundamentales, ya desde su configuración inicial en la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789:
- Para la tesis iusnaturalista, son anteriores a la Constitución y al Ordenamiento Jurídico.
- Para la positivista, sólo existen en la medida en que se establecen en derecho positivo.
- Otros autores siguen una tesis intermedia señalando que proceden de un orden de
valores anterior al Ordenamiento jurídico, pero no adquieren su condición de derechos
fundamentales hasta su positivación.
Sin embargo, desde el punto de vista jurídico su análisis y estudio debe realizarse a partir de su
regulación en el Ordenamiento Jurídico.