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Sumario LA CONSTITUCIÓN Y EL SISTEMA DE FUENTES. LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA SUPREMA Y COMO FUENTE DEL DERECHO. LA REFORMA CONSTITUCIONAL. 6,49 €
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Sumario LA CONSTITUCIÓN Y EL SISTEMA DE FUENTES. LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA SUPREMA Y COMO FUENTE DEL DERECHO. LA REFORMA CONSTITUCIONAL.

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LA CONSTITUCIÓN Y EL SISTEMA DE FUENTES. LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA SUPREMA Y COMO FUENTE DEL DERECHO. LA REFORMA CONSTITUCIONAL.

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  • 11 de agosto de 2023
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angelatejada
DERECHO CONSTITUCIONAL


TEMA 3. LA CONSTITUCIÓN Y EL SISTEMA DE FUENTES. LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA
JURÍDICA SUPREMA Y COMO FUENTE DEL DERECHO. LA REFORMA CONSTITUCIONAL.

1. LA CONSTITUCIÓN Y EL SISTEMA DE FUENTES.
Se debe destacar en este sentido que la CE es una fuente formal del Derecho y ocupa en el
sistema de fuentes el primer lugar en la jerarquía normativa, es ley de leyes, la norma suprema
de toda la legislación, la cual se pone de relieve cuando el artículo 9.1 CE dispone que “ Los
ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento
jurídico”.

Como fuente formal se aplican directamente sus normas (la parte de las mismas que tiene
aplicación directa), pero además como normas suprema el resto de normas deben adaptarse a
ella, y sus principios informan la interpretación de las misma.

Pero además de ser norma jurídica suprema también es fuete del derecho y como tal
complementa al Cc. que en su art. 1.1 señala que las fuentes del OJ español son la ley, la
costumbre y los principios generales del derecho, así podemos decir que:
- Regula los tipos de leyes que existen en nuestro OJ (leyes orgánicas, ordinarias,
decretos leyes, etc.)
- Establece los órganos constitucionales que tienen competencias legislativas.
- Regula el procedimiento legislativo (arts. 87 a 92 CE)
- Prevé la posibilidad de que las CCAA creen sus propias leyes, de acuerdo con el reparto
de competencias de los arts. 148 y 149 CE.
- Y crea el TC (Título IX arts. 159 a 165) definiéndose en el art. 1.1 LOTC como intérprete
supremo de la CE, asignándole como misión fundamental la de velar por la primacía
constitucional conociendo los recursos y cuestiones inconstitucionales de las leyes.

2. LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA SUPREMA Y COMO FUENTE DEL
DERECHO.
Respecto al aspecto de La Constitución como Norma Jurídica Suprema debemos indicar que
rige el principio de primacía de la Constitución sobre las demás fuentes del Derecho. La
Constitución no es solo una norma sino que es la fundamental. Esta idea se ha desarrollado en
dos momentos:

A) García de Enterría y Tomás Ramón Fernández destacan que la supremacía normativa
de la constitución es una creación del constitucionalismo americano. La Revolución
americana tiene como gran aportación la constitución escrita, la idea de que existe un
parámetro superior que decide la validez de las leyes del Parlamento. La que supone la
concepción de un Derecho fundamental o más alto. Pero supone también la facultad
judicial de declarar las leyes inconstitucionales (judicial review), así los tribunales
tienen el poder de declarar nulas a efectos de inaplicación las leyes que contradigan la
constitución.
B) La recepción en Europa del sistema de justicia constitucional no tiene lugar en Europa
hasta la post guerra de 1919 por dos vías principales:
o Una prima se da con la Constitución de Weimar, crea un Tribunal al que se
confían los conflictos entre los poderes constitucionales y entre los
territorios propios de la organización federal.
o Influenciada por las ideas de Kelsen. El sistema austriaco-kelsiano se
diferencia de la judicial review americana en un punto decisivo. Frente al
“control difuso americano”, que supone que todos los jueces pueden

, DERECHO CONSTITUCIONAL


inaplicar las leyes cuando las juzguen contrarias a la Constitución, el
sistema Kelsiano configura un “control concentrado” confiando a un solo
tribunal, TC, único habilitado para declarar la inconstitucionalidad de una
ley.

Este sistema con algunas variedades es el recogido en la CE de 27 de diciembre de 1978.

En cuanto a los caracteres de La Constitución Como Fuente del Derecho, debemos señalar que
sentado el principio de supremacía de la CE sobre las demás fuentes y el sistema de control
concentrado en el TC, han de destacarse los siguientes caracteres que identifican la CE de 1978
como fuente del Derecho:
a) Aplicación directa de las normas de la Constitución : La CE tiene valor normativo
directo e inmediato, así lo indica el art. 9.1 CE “Los ciudadanos y los poderes públicos
están sujetos a la CE y al resto del OJ”. Esta aplicación directa tiene especial
consideración en relación con los derechos y libertades en los términos establecidos
por el art. 53 CE.
Esta aplicación directa e inmediata de la CE tiene especial consideración en el art. 53
CE, establece una distinción entre Derechos y libertades reconocidos en el Capítulo 2
del Título I por una parte y los principios rectores de la política social y económica,
formulados en el Capítulo 3 por otra. Los primeros vinculan a todos los poderes
públicos y son de inmediata aplicación, los segundos solo pueden ser alegados ante la
jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que disponga las leyes que los desarrollen. Son
principios que deben orientar la acción de los poderes públicos, pero esto no los
convierte en normas pragmáticas sin aplicabilidad judicial, el arts. 53.3 dispone que su
“reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo
III informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes
públicos”. Por ello el TC ha declarado que no pueden considerarse normas sin
contenido, y que deben tenerse presentes en la interpretación tanto de las restantes
normas constitucionales como de las leyes.
b) Eficacia Derogatoria: La CE priva de vigencia todas las leyes anteriores que sean
contrarias a su contenido. Según el tercer párrafo de su Disposición Derogatoria
“Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta
constitución”.
El TC ha declarado que la peculiaridad de las leyes preconstitucionales consiste en que
la CE es una ley superior (criterio jerárquico) y posterior (criterio temporal). Y la
coincidencia de este doble criterio da lugar, de una parte a la inconstitucionalidad
sobrevenida y consiguiente invalidez de las que se opongan a la CE y de otra a su
pérdida de vigencia a partir de la misma para regular situaciones futuras, es decir, a su
derogación.
c) La Constitución es la fuente de ordenación de las fuentes del Derecho : La CE no es
solo la primera de las fuentes del derecho, sino que regula las demás fuentes de
producción jurídica y aclara cual es la jerarquía entre ellas. Por eso es fuente de
fuentes. Introduce la distinción entre fuentes orgánicas y ordinarias (art. 81), regula los
Decretos leyes (art. 86) y los Decretos legislativos (arts. 82 y ss.), legitima la potestad
legislativa de las CCAA (art. 153.a), atribuye al Gobierno potestad reglamentaria (art.
97) y dedica importantes preceptos a los tratados internacionales (arts. 93 a 96).
d) Superlegalidad Material: Se manifiesta en el recurso de inconstitucionalidad contra
leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley contrarios a la CE, en los
términos del art. 161 de la CE y 38 y 39 de la LOTC de 3 de octubre de 1979, así como a

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