Cristina Bejarano Villegas
Se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u
TEMA 3. CONTRATOS DE COLABORACIÓN operación de comercio, y sea comerciante el comitente o comisionista.
Es un contrato por el que una parte (comisionista) se obliga a hacer una cosa o
prestar algún servicio a otra (comitente).
1.LOS CONTRATOS DE COLABORACIÓN
Características:
1. Objeto de la comisión: negocio jurídico de carácter comercial.
Estos contratos tienen especial importancia en el ámbito mercantil porque es muy 2. El comitente o el comisionista han de ser comerciantes.
frecuente el establecimiento de colaboraciones entre diversos operadores. 3. La relación entre el comitente y comisionista no es duradera que se agota
Existe una vinculación entre el interesado en la prestación y los que prestan su cuando se perfecciona el objeto de la comisión.
colaboración a dicho interesado en la realización del negocio. 4. La comisión es onerosa (a diferencia del mandato), pero cabe pacto en
contrario.
Hay dos tipos básicos de contrato de colaboración en el Derecho civil: 5. Carácter consensual y bilateral (hay 2 partes contratantes).
1) Arrendamiento de servicio: es un contrato de medios, por ello si el 2.MODALIDADES DE COMISIÓN
arrendador actúa diligentemente y realiza esa actividad, aunque no
obtenga un resultado, en principio ha cumplido su obligación y se le debe La regla general es que el comisionista actúa siempre por cuenta ajena,
pagar por la actividad. articulándose de 2 maneras:
2) Arrendamiento de obra: es un contrato de resultado, no siendo
1) Contratando en nombre propio: el comisionista no tiene que declarar
importante que se desarrolle determinada actividad, de forma que si el
quien es su comitente, y quedará obligado de forma directa como si el
arrendador no alcanza dicho resultado no tendrá derecho a percibir negocio fuera suyo. Hay 2 tipos de relaciones:
retribución, ni siquiera por fuerza mayor.
a) Externa: queda vinculado el comisionista con la 3 persona.
En el ámbito mercantil nos encontramos con muchos tipos de colaboración: b) Interna: se mantienen las acciones de actuar entre sí (entre el
comisión, agencia, mediación, distribución, franquicia, factoring… comitente y comisionista o a la inversa).
2) Contratando en nombre ajeno: aquí el comisionista deberá expresar
siempre quién es el comitente. Hay 2 tipos de relaciones:
2.CONTRATO DE COMISIÓN
3) Externa: queda vinculado el comitente con la 3 persona.
4) Interna: se mantienen las acciones de actuar entre el comitente y entre el
comisionista.
Es el único que tiene regulación en el CCom, y ello hace que otros contratos atípicos
se remitan a la comisión en el CCom.
, Cristina Bejarano Villegas
En ambos casos, el comitente está obligado a aceptar todas las consecuencias de 1) Comunicar frecuentemente de las noticias que interesen para el éxito de
la comisión, aunque puede repetir y dirigirse contra el comisionista si éste no la operación o
cumple con el encargo. 2) Informarlo de la celebración del negocio jurídico objeto de la comisión.
3.CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Cuando se trate de una venta a crédito o a plazo, si no se comunica en los plazos
previstos, se sancionará convirtiendo la obligación a crédito y a su cargo.
El contrato de comisión es un contrato consensual que no requiere una forma
específica, bastando con el consentimiento para su perfección. El consentimiento El comisionista tiene también la obligación de rendir cuentas de las cantidades que
puede ser: recibe para el cumplimiento de la obligación. Como resultado de la rendición de
cuentas, se deberá reintegrar al comitente lo sobrante, de forma que si no lo hace
- Expreso
en su plazo previsto, tendrá que pagar el interés legal por morosidad.
- Tácito: siempre que el comisionista ejecuta la gestión encomendada por
el comitente, se entiende que ha aceptado la comisión de forma tácita. Es un contrato personalísimo, de tal forma que, salvo autorización expresa del
En cambio, si rechaza/rehúsa la gestión encomendada por el comitente, comitente, la obligación no puede ser cumplida por una persona distinta del
se entiende que no ha aceptado y deberá comunicárselo al comitente de comisionista. Sin embargo, el comisionista puede servirse de dependientes para
forma inmediata (ej: por correo). Hasta que el comitente conozca esta operaciones subalternas siempre bajo su responsabilidad.
situación, el comisionista tiene una serie de obligaciones: conservar y
En el caso de que el comitente acepta que la obligación la haga otra persona
prestar la debida diligencia en la custodia de los efectos que le haya
distinta al comisionista, el comisionista responderá si hubiera elegido él a la
enviado el comitente, hasta que designe un nuevo comisionista o hasta
persona sustituta. En cambio, si no hubiera elegido él al sustituto, no será
que el juez se haya hecho cargo de tales efectos (en el caso de que se
responsable.
hubiera negado a designar un nuevo comisionista). El incumplimiento de
esta carga conlleva la obligación de indemnizar por daños y perjuicios.
- Verbal
- O escrito
Supuestos en los que se suspende el ejercicio de la comisión:
4.OBLIGACIÓNES DEL COMISIONISTA
1) Cuando se haya pactado que el comitente va a hacer una provisión de
Su obligación principal es la de cumplir con el encargo recibido del comitente. fondos hasta que sea efectuada.
El comisionista responderá por los daños y perjuicios ocasionados por el 2) Cuando se hayan remitido fondos al comisionista, éste los ha invertido y
incumplimiento del encargo, salvo que exista causa legal. el comitente se niega a enviar más fondos hasta que reciba nuevos
fondos.
El comisionista tiene la obligación de informar al comitente en un doble sentido: