Cristina Bejarano Villegas
TEMA 4. LA COMPRAVENTA MERCANTIL Y CONTRATOS PRÓXIMOS. La compraventa es un contrato bilateral que contiene dos prestaciones
fundamentales y, por tanto, dos objetos: cosa y precio.
1. La compraventa mercantil
Cosa (objeto de la prestación del vendedor). Se trata siempre de
El contrato de compraventa mercantil se regula en el C/c, remitiéndose a un bien mueble, determinado, con valor patrimonial propio, y apto
sí mismo en muchas cuestiones al CC. Además, existen otras normas para el comercio mercantil. Así, los bienes inmuebles se excluyen.
que pueden incidir en su regulación (ej. ley del comercio minorista).
Precio (objeto de la prestación del comprador). Ha de ser cierto y
La compraventa mercantil es una compraventa de bienes muebles para en dinero, debiendo determinarse en el contrato (cuantía, divisa,
revenderlos (habiéndolos transformado o no), con ánimo de lucrarse. El tiempo de pago, etc.). No puede dejarse al arbitrio de una parte,
lucro obtenido será la diferencia entre el precio de compra y el de reventa. aunque no tiene porqué ser un precio justo (no tiene que haber
equivalencia en las prestaciones).
No será compraventa mercantil:
4. El riesgo sobre la cosa vendida
- La compraventa de objetos que no están en el tráfico, pues no
se pueden revender. El riesgo se refiere a la incidencia que puede tener en el contrato la
- Las compras para el consumo propio del comprador. De ello se pérdida o deterioro de la cosa por causa no imputable a las partes.
deduce que al menos, el comprador del bien ha de ser comerciante Dicha pérdida o deterioro ha de producirse:
- La reventa de un no comerciante de los acopios que hizo en su
día para el consumo propio. - Después de la perfección del contrato, y antes de su ejecución.
- Por caso fortuito o fuerza mayor (es decir, sin culpa del vendedor).
2. Perfección del contrato de compraventa mercantil
Lo anterior, da derecho al comprador a rescindir el contrato.
La compraventa mercantil se perfeccionará cuando el comprador y el
Por el contrario, si la pérdida o deterioro en la mercadería se produce una
vendedor hubieran convenido en la cosa y precio, aunque ninguno se
vez perfeccionado el contrato y estando ya a disposición del comprador,
haya entregado.
el riesgo correrá de su cuenta.
Respecto a la forma, se exigirán facturas, recibos o documentos
En definitiva, la puesta a disposición de la mercancía por el vendedor en el
análogos.
lugar y plazo convenido, supondrá la transmisión del riesgo al comprador,
Mención especial requieren las arras, considerándose dadas a cuenta del salvo supuestos de dolo, culpa o negligencia.
precio y sirviendo como prueba de la ratificación del contrato, salvo pacto
Si el comprador rehúsa sin justa causa el recibo de la mercancía, el
en contrario.
vendedor podrá optar por exigir el cumplimiento o la rescisión del contrato.
3. El objeto de la compraventa mercantil
5. Obligaciones del vendedor
, Cristina Bejarano Villegas
1) Entrega de la cosa vendida. La obligación principal del vendedor es Calidad. El bien ha de entregarse en las condiciones previstas. Si
entregar la cosa con todos los elementos necesarios para su adecuada el bien entregado fuera similar a la muestra o calidad prefijada, el
utilización. La entrega puede ser: comprador no podrá rehusar la recepción del mismo.
- Material o física - Simbólica o documental
Si existe disconformidad al respecto entre comprador y vendedor,
La entrega no es lo mismo que la puesta a disposición: se designará un perito, de tal forma que si del informe pericial se
deduce que el bien es conforme a la calidad pactada, el comprador
Entrega Puesta a disposición no podrá rehusar, y se estimará consumada la venta. Por el
Implica la transmisión de la Implica la transmisión del riesgo. contrario, si del informe pericial no se deduce conformidad, la venta
propiedad no se consumará.
Determina el momento en el que
empieza a correr el plazo para
Se prevén también las ventas sujetas a ensayo o examen
denunciar los vicios de la cosa
vendida previo. Estas ventas no se considerarán verificadas hasta que no
Marca el momento de nacimiento se haya realizado el ensayo o probado el bien, pues hasta ese
de la obligación de pago momento faltará un elemento esencial: la determinación y
En caso de retraso en el pago, sirve aceptación del objeto.
para determinar el inicio del
cómputo de los intereses. El comprador tiene la obligación de controlar, al tiempo de recibir la
mercancía, que la misma carece de vicio o defecto, tanto en cantidad
como en calidad. Si el vicio o defecto es aparente, deberá manifestarse en
Objeto de la entrega el mismo momento de recepción de la mercancía.
La entrega habrá de efectuarse cumpliendo los requisitos de cantidad y Tiempo de entrega
calidad pactados:
En primer lugar, se estará al plazo estipulado en el contrato. Si no lo
Cantidad. Si se entrega una cantidad menor a la pactada, el hubiera, se aplicará el plazo supletorio de 24 horas siguientes al
comprador no estará obligado a aceptarla, ni siquiera cuando se contrato para tener la cosa vendida a disposición del comprador.
le prometiese la entrega del resto.
Lugar de entrega
Si finalmente acepta la cantidad parcial, se entenderá el contrato
consumado respecto a los géneros recibidos. En cuanto al resto, Como regla general, será el lugar pactado en el contrato y, a falta de éste,
podrá pedir el cumplimiento o rescisión del contrato. el domicilio del vendedor.
Distribución de los gastos que genera la entrega
- Vendedor. Se hará cargo de los gastos, hasta la puesta a disposición.