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Resúmenes Derecho Administrativo II (Tercer curso del grado en Derecho)

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  • 21 de agosto de 2023
  • 6
  • 2023/2024
  • Resumen
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cristinabejarano
TEMA 7: LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
2.La responsabilidad administrativa


1.Delimitación de la responsabilidad patrimonial de los
poderes públicos.  1.EVOLUCIÓN Y RÉGIMEN VIGENTE

La CE garantiza el ppio de responsabilidad de TODOS LOS PODERES PÚBLICOS.

La legislación administrativa establece un sistema propio de responsabilidad, Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser
diferenciado del civil y cuyo enjuiciamiento no corresponde a los tribunales civiles indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos,
sino a los del orden C-A. Se conoce como responsabilidad patrimonial. SALVO EN LOS CASOS DE FUERZA MAYOR, siempre que la lesión sea
consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
- Responsabilidad patrimonial -> C-A
- Responsabilidad civil -> civil La CE atribuye al Estado la competencia EXCLUSIVA (art 149) para la regulación
del sistema de responsabilidad de todas las AAPP. Entonces las CCAA no pueden
Tenemos que diferenciar entre responsabilidad patrimonial y expropiación: legislar en esta materia.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EXPROPIACIÓN La indemnización de daños es una materia referida a las relaciones internas y
Condenar al poder público al pago de Condenar al poder público al pago de externas del poder público con los ciudadanos.
una cantidad. una cantidad.
Opera a través de reclamaciones Es necesario un procedimiento  2.TÍTULO DE IMPUTACIÓN: La antijuricidad. Carácter objetivo del
posteriores al hecho. formalizado. sistema de responsabilidad.
Está encaminada a resarcir el daño no Privación de bienes o derechos de
necesariamente patrimonial, sino contenido económico realizada por el La responsabilidad puede nacer de todo tipo de actuación: normas reglamentarias,
también físico o moral, privado por la poder público en pro de un interés resoluciones… La procedencia de la indemnización no deriva de un juicio subjetivo
actuación u omisión de un poder social. de “culpabilidad o negligencia”, depende de un juicio objetivo ajeno a toda noción
público de forma incidental. No hay de culpa.
transmisión patrimonial.
En la práctica, los tribunales descartan la indemnización cuando el daño deriva de
una actuación CORRECTA de la Adm, salvo que concurra un supuesto de
-La responsabilidad patrimonial era regulada en la Ley de Expropiación Forzosa. anormalidad del daño, que convierta el daño en antijuridico.
La responsabilidad tiene alcance general para todo tipo de daños.
El funcionamiento de un SP puede ser:

1. Anormal: es sinónimo de ilegal:

, - Responsabilidad e ilegalidad: la jurisprudencia en ocasiones considera 2. Normal: generan daños a un sujeto o a un grupo de ellos que se
que no basta que la Adm acredite que actuó conforme a la legalidad para consideraría socialmente injusto. Se trata de evitar que la búsqueda del
descartar que haya un funcionamiento anormal. Cuando el daño deriva bienestar se haga a consta del sacrificio singular.
de la adopción de un acto ilegal para cuyo dictado existía un margen de Nadie debe soportar daños generados por una actuación que deba
discrecionalidad, si la decisión administrativa fue “razonable”, queda considerarse “anormal” y para la apreciación de qué daños tienen este
excluida de indemnización. El actuar de la Adm fue equivocado, pero se carácter los tribunales se reservan una capacidad de apreciación a la vista
movió en unos parámetros de razonabilidad, por lo que no puede de las circunstancias de cada caso.
identificarse negligencia. Ej: Los bomberos que están al lado tardan 3
horas. Ej: los bomberos llegan y lo destrozan todo con el agua. Los bomberos
llegan y tienen que romper la pared para entrar al hogar que está en
- En otras ocasiones, el daño deriva de una actuación de la Adm frente a la llamas -> funcionamiento normal, sin embargo, tiene derecho a
que no hay un parámetro de legalidad de contraste. La existencia de un indemnización.
funcionamiento anormal se juzga bajo un parámetro de buena
administración, actuación proporcionada o diligencia. Donde hay
protocolos de actuación constituyen un referente para los tribunales a la
hora de apreciar si actuó o no incorrectamente. 3.Nexo de causalidad
En el caso de la sanidad pública, la jurisprudencia considera que si se han
seguido los protocolos médicos no hay responsabilidad.
 1.CONCEPTO DE NEXO CAUSAL
- Evidentemente los supuestos de responsabilidad por omisión responden
a la lógica de la responsabilidad por funcionamiento anormal. Se plantean Nos remitimos a una apreciación fáctica, es decir: en qué medida fue la actuación
cuestiones en torno a la determinación de la existencia o no de un nexo u omisión administrativa la que provocó el daño. Supone la referencia al
causal. En los casos de responsabilidad por omisión debe localizarse un “funcionamiento normal o anormal” de la administración.
deber concreto de actuación de la Adm (de lo contrario se convertiría en
Existen varios conceptos del nexo causal:
un seguro general por riesgos).
1. La causalidad EXCLUSIVA: exige que el daño derive únicamente de una
- La carga de la prueba de la anormalidad de la actuación administrativa: actuación administrativa (excluye, por lo tanto, la omisión).
los reclamantes se esfuerzan por probar la negligencia (anormalidad). Los 2. Equivalencia de causas: es el resultado de la unión de hechos y omisiones
tribunales atribuyen la carga de la prueba al sujeto que está en mejor siendo causa todas aquellas que, de no haber concurrido, hubieran
posición procesal para hacerlo y es, en muchos casos, la Adm. determinado la NO PRODUCCIÓN DEL DAÑO.
3. Causalidad ADECUADA: que es la teoría que acoge hoy la jurisprudencia,
como aquella causa que es idónea para producir los daños. Esto quiere

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