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Sumario DERECHO ADMINISTRATIVO 2

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Resúmenes Derecho Administrativo II (Tercer curso del grado en Derecho)

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  • 21 de agosto de 2023
  • 6
  • 2023/2024
  • Resumen
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cristinabejarano
TEMA 6: LA EXPROPIACIÓN FORZOSAc (art 33 CE) La indemnización no tiene por qué ser dinero (puede llevarse a través de medidas
compensatorias). Si la Adm no paga esa indemnización -> se llama confiscación.
 1.DEFINICIÓN

La institución expropiatoria es la más incisiva de las prerrogativas administrativas. 6.Garantías a favor del expropiado.
La expropiación forzosa consiste en la privación de la propiedad privada o la
privación de derechos o intereses legítimos de particulares. Tiene una finalidad  3.EVOLUCIÓN NORMATIVA Y RÉGIMEN VIGENTE
pública. La expropiación es una excepción al derecho de propiedad. Art 33 CE: reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. Nadie podrá
ser privado de sus bienes y derechos, sino por causa justificada de utilidad pública
Nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de o interés social, mediante la correspondiente indemnización.
utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización.
-Rasgos básicos de la expropiación forzosa: abarca todo tipo de bienes o derechos;
Prevalece: interés público > interés privado
concurre una causa de utilidad o interés social; exige el pago de una indemnización;
 2.NOTAS ESENCIALES regulación por ley de esta institución (reserva de ley).

1.Imperatividad: basta con la voluntad de la Adm para expropiar. Tiene carácter IMP: art 149 CE: competencia EXCLUSIVA de la legislación sobre expropiación
coactivo y unilateral. El bien se adquiere libre de cargas y los titulares de los forzosa al Estado. No establece las bases o la legislación básica, sino que
derechos limitados son indemnizados (salvo que exista acuerdo entre el comprende una regulación uniforme del instituto expropiatorio en todo el Estado.
expropiante y el titular del derecho).
 4.ELEMENTOS DE LA EXPROPIACIÓN
2.Privación: en la expropiación puede haber un beneficio directo para una tercera
persona o para la colectividad. Si la medida priva al titular de ese derecho de su 1)Sujetos:
propiedad, uso y disfrute se trata de una medida expropiatoria. 1. Expropiante: la titularidad de la potestad expropiatoria como potestad
corresponde a las AAPP territoriales: 1) Administración del Estado (la
3.Destino de la cosa: finalidad pública. Se destina el bien a una utilidad pública o competencia para el ejercicio recae sobre los Delegados del gobierno en
interés social. En el caso de que no se ejecuta posteriormente el proyecto o no se las CCAA) ; 2) Administración de las CCAA (normalmente la Consejería); 3)
destina a dicho fin por el que se expropió -> derecho de reversión. Entidades Locales (Alcalde o Presidente de la Diputación Provincial). Los
entes públicos no territoriales y los particulares NO pueden expropiar,
4.Sometimiento al procedimiento legalmente establecido -> sujeto al ppio de pero pueden ser beneficiarios.
legalidad (reserva de ley)
Las CCAA pueden dictar leyes sobre lo que es la cuestión de la finalidad
5.Pago del justiprecio -> condiciona la legalidad de la expropiación. Cuando la Adm pública que se persigue y de la organización administrativa.
expropia un terreno tiene que pagarle al dueño un “justiprecio” (indemnización).

, Muchas veces puede coincidir expropiante y expropiado. Ej: ENDESA expediente expropiatorio, pero con la condición de interesados en el
necesita pasar unos cables por una finca, y no llega a un acuerdo con su procedimiento administrativo (siempre que lo soliciten).
propietario. ENDESA habla con la Adm para que lo expropie; en ese caso
ENDESA es el beneficiario. La comparecencia de los expropiados principales es necesaria.

En relación con las expropiaciones administrativas, sitúan al expropiado IMP: la determinación y el pago del justiprecio se lleva a cabo entre la
en una condición inferior (por la falta de legitimación de éstos para Adm y el propietario y arrendatario. Los demás expropiados secundarios
impugnar leyes). Tan solo pueden pedir al tribunal que plantee una no obtienen un justiprecio independiente sino la parte proporcional que
cuestión de inconstitucionalidad. les corresponda según el derecho que tenían.

NO SE CONTEMPLAN LAS EXPROPIACIONES JUDICIALES 3.Beneficiario: puede ser la misma persona que lo expropió (expropiante
y expropiado); también el expropiante puede expropiar para otros que
2.Expropiado: cualquier persona o entidad en cuyo patrimonio se produce tendrán la condición de beneficiarios:
la privación singular. Pueden ser entes privados o públicos, como -En los casos de utilidad pública -> pueden serlo las entidades públicas,
nacionales o extranjeros. concesionarios.
-En los casos de interés social -> el beneficiario puede ser cualquier
IMP: los bienes de Estados extranjeros con protección diplomática y los persona física o jurídica (que cumpla con los requisitos exigidos por la ley).
bienes de confesiones religiosas SÍ pueden ser objeto de expropiación.
Tiene que cumplir con las formalidades previstas en el DI. Los beneficiarios tienen la obligación de destinar el bien o derecho a la
finalidad que legitimó la expropiación.
La condición de expropiado tiene carácter real (en relación con el bien o
derecho en cuestión). 2)Objeto: el objeto de la expropiación forzosa es el derecho de propiedad (mueble,
inmueble, derechos incorporales como las patentes…), y cualesquiera otros
La Adm sólo debe investigar de oficio la existencia del titular. Se presume derechos patrimoniales (arrendamiento) o intereses legítimos susceptibles de
iuris tantum que es propietario de los bienes. Si varios interesados privación singular (ej: clientela de un negocio en un inmueble que se expropia). Se
presentan títulos contradictorios sobre el mismo bien -> deben ser excluyen los derechos no patrimoniales.
emplazados como parte y una vez determinado el justiprecio, se consigna
en deposito hasta que se resuelva el conflicto. Cuando la expropiación afecta a bienes demaniales -> es necesaria su
desafectación (pasar de la condición de demanial a patrimonial).
Los titulares distintos del de propiedad (arrendamiento x ej), son los
llamados “expropietarios secundarios”, y también pueden ser parte en el

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