F.M.E
TEMA 21 LA EXPANSIÓN ATLÁNTICA DEL DERECHO CASTELLANO
1. LOS PRECEDENTES: LA INCORPORACIÓN DE TERRITORIOS DE INFIELES
Los escasos contactos mantenidos hasta el siglo XIV entre cristianos e infieles, sólo habían dado lugar a una
formulación abstracta y no siempre unánime sobre la actitud y los derechos de los cristianos frente a ellos,
de forma que a partir del siglo XV esos contactos se hacen más frecuentes, llegándose a considerar lícitas la
guerra contra ellos, la ocupación de sus tierras y la reducción a esclavitud.
A. La doctrina canonista sobre la ocupación de tierras de infieles
La doctrina canonista de la vinculación de los pueblos paganos a Jesucristo por ser “Rey de Reyes”, y
posteriormente al Papa, su Vicario, , tendría especial trascendencia, ya que permitiría al Pontífice,
cabeza del Imperio cristiano medieval, conceder el dominio político de las tierras de los infieles a los
príncipes cristianos. En esta línea, Alonso de Cartagena, obispo de Burgos, llegó en 1435 a considerar
como vacantes las tierras habitadas por infieles y no sometidas a un gobernante cristiano.
Tales territorios a merced de cualquier cristiano que deseara someter a los infieles con ánimo de lograr
su conversión, favorecieron la organización de campañas de conquista por tierras africanas por los
reyes de Portugal y de Castilla.
B. La cuestión de las Canarias
En 1400 los caballeros normandos Juan de Bethencourt y Gadifer de La Sale, vasallos de Enrique III de
Castilla, autorizados por el rey y apoyados por el Papa Benedicto XIII, ocuparon Lanzarote,
Fuerteventura y el Hierro, islas que finalmente serían adquiridas por el caballero Guillén de las Casas, a
cuyo padre había dado licencia Juan II para conquistar las restantes islas Canarias.
Las islas se convirtieron en un señorío castellano, aunque disputado por los portugueses, quienes
basaban su derecho en el monopolio de la expansión africana que les había sido concedido mediante
diversas bulas pontificias. El rechazo castellano de las reivindicaciones portuguesas obligó a buscar una
negociación política que concluyó en el Tratado firmado en Alcáçovas en 1479, ratificado en Toledo un
año después. Por él, Portugal reconoció a Castilla el dominio de las islas Canarias “ganadas y por ganar”,
y Castilla renunció en favor de Portugal a toda pretensión de proseguir sus expediciones por los mares
africanos “de las Canarias hacia abajo contra Guinea”. En 1481, Sixto IV confirmó el acuerdo alcanzado
en su bula AEterni regis.
C. Consecuencias políticas y jurídicas de la incorporación
Junto a las primitivas normas de origen francés que Bethencourt estableció para regular las relaciones
entre señores y colonos, se desarrolló un sistema de derechos locales de corte castellano, nutrido de
privilegios, inspirado o copiado de algún fuero, como sucedió con el de Baeza, recibido en Gran Canaria.
También el Derecho real de Castilla sería en adelante aplicable en el archipiélago.
La experiencia canaria, en cuanto a las vías utilizadas para poner fin a la disputa por su dominio y por
las consecuencias de la incorporación del territorio a la Corona de Castilla, tuvo valor en sí misma en
cuanto posibilitó una solución aceptable y eficaz, pero también tuvo el valor de precedente, cuando
años después, el descubrimiento y el dominio del Nuevo Mundo suscitaron, de nuevo entre castellanos y
portugueses, una nueva polémica que conectaba con la anterior, puesto que una de las partes
contendientes pretendía resolver el problema de su adjudicación interpretando las cláusulas del
Tratado de Alcáçovas.