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TEMA 10 LA FORMACIÓN DE LOS DERECHOS MUNICIPALES Y SEÑORIALES

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Apuntes de Historia de Derecho, perfectamente editados.

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F.M.E

TEMA 10 LA FORMACIÓN DE LOS DERECHOS MUNICIPALES Y SEÑORIALES
1. LOS MECANISMOS DE EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS MUNICIPALES Y SEÑORIALES
Al tiempo que se va produciendo el lento y gradual proceso de adaptación del Derecho gótico tradicional, tiene
lugar una evolución en puntos concretos para los que las nuevas exigencias sociales reclamaban soluciones
urgentes, que no podían ser obtenidas desde la adaptación del Liber Iudiciorum. Este proceso se localiza en
Castilla, Aragón, Navarra y en las regiones periféricas de territorios en los que la vigencia del Derecho visigodo
estaba consolidada.


a) Cartas de Población y Fueros breves

Las Cartas de Población de contenido agrario, características de las zonas de repoblación dirigida,
resultan compatibles con la vigencia de una Derecho general consuetudinario de base romano-canónica,
sobre el que introducen novedades casuísticas en puntos muy concretos, relacionados con aspectos
característicos de las relaciones señoriales.
Las Cartas de Población y Fueros breves concedidos para fomentar la repoblación espontánea de tierras
y la de núcleos urbanos de reciente conquista contienen privilegios que modifican el régimen jurídico
general para favorecer a quienes vengan a establecerse allí.
A partir del siglo IX comienzan a redactarse de forma generalizada en las fronteras de los reinos
cristianos. Junto a privilegios fiscales y procesales, preceptos de Derecho privado y penal, y declaraciones
de principios (autonomía normativa y judicial), constituyen el germen de la futura independencia
jurídica de estas comunidades, que cristalizará en los fueros municipales extensos.

b) La creación judicial del Derecho

Al desaparecer la organización judicial visigoda, la sociedad medieval hubo de asumir las funciones de
administración de justicia a través de un sistema muy elemental, parecido al arbitraje con arreglo al cual
ciudadanos por su buen juicio y su honradez (“hombres buenos” resolvían los conflictos de intereses
surgidos entre sus vecinos.
a. Fazañas o Iuditia
En un primer momento, los “hombres buenos” resolverían los conflictos con completa libertad
de decisión, sin atenerse a una previa norma jurídica. Esta forma de creación del Derecho surge
en las localidades medievales de repoblación reciente en las que confluyen grupos colonizadores
de procedencia muy diversa, cada uno de los cuales lleva consigo nociones jurídicas traídas de
sus lugares de origen.
Más tarde, cuando los habitantes toman conciencia de su identidad como grupo, surgen las
costumbres. En esta fase, la función de los hombres buenos es interpretar el contenido de estas
costumbres.
Las decisiones de estos jueces populares se formulaban ante la comunidad reunida en concejo,
para darles a conocer la decisión y recibir su aprobación. Cuando las soluciones ofrecidas por
este Derecho tradicional no fuesen adecuadas, los hombres buenos orientarían su albedrío hacia
respuestas más justas, entonces, la decisión judicial (fazaña) sentaba las bases de una incipiente
norma ya que, de seguirse esa orientación en el futuro pasaba a formar parte del patrimonio
jurídico de la colectividad.
b. Ámbito de expansión del sistema de creación del Derecho por albedrío
El sistema de creación judicial del Derecho por albedrío alcanzó especial arraigo en Castilla, con
sus orígenes como condado independiente.
Fue practicado por los jueces señoriales y regios en Aragón y Navarra: estas zonas en las que el
Liber Iudiciorum seguía vigente en ejemplares escritos, con lo que la solución ofrecida por sus
normas no pareció conveniente. Tuvieron más importancia las Fazañas de estos altos tribunales
que la de los meros precedentes y servirían para orientar el modo de proceder de los tribunales
superiores.
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