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Notas de lectura

apuntes derecho procesal penal

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apuntes derecho procesal penal prof. dra Mallandrich

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  • 28 de agosto de 2023
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DERECHO PROCESAL PENAL

,LECCIÓN 1: EL PROCESO PENAL: SISTEMAS Y PRINCIPIOS.

1. El proceso penal: concepto y finalidades.
El proceso penal es un instrumento jurídico, es una creación del derecho que tiene como finalidad la realización del
juicio jurisdiccional, momento que el juez o tribunal pronuncia sentencia sobre el fondo, enjuiciando hechos
aparentemente punibles o ilícitos, no hablamos de delito porque solo se considera delito cuando hay una sentencia de
condena. Se necesita en el proceso penal, no sólo para la imposición de la pena, sino para:
- En primer lugar, para averiguar el hecho punible.
- Y, en segundo lugar, averiguar su presunto responsable o autoría.

El proceso penal no hemos de considerarlo mediante una concepción pasada como el instrumento jurídico para la
imposición del ius puniendi del Estado, el proceso penal actualmente tiene otras finalidades:
- Imposición de la pena.
- Debe realizarse con todas las garantías.
- Debe velar por los intereses de la víctima.
- Mediante el proceso penal hay que salvaguardar los derechos, sobre todo el derecho a libertad de la persona
sometida al proceso.

El imputado en sentido amplio es aquella persona a quien se imputan hechos aparentemente ilícitos. Vamos a hablar
del sujeto pasivo del proceso penal. Cuando hablamos del acusado strictu sensu es cuando se han formulado los
escritos de acusación y se accede al juicio oral, de momento no ha adquirido la responsabilidad.

Procesalista penal James Goldschmidt “El proceso penal de una nación, la forma que este regulado el proceso penal
es el termómetro que puede medir sus elementos progresistas o autoritarios de su constitución”.

El derecho penal es aquel texto normativo en que se regulan las normas de convivencia en libertad, en tanto en cuanto
en el código penal se regulan o se tipifican una serie de conductas porque atacan o lesionan bienes jurídicos, si se
producen unos hechos aparentemente delictivos tienen consecuencia jurídico-penal, la imposición de pena o medida
de seguridad. Mientras que el Código Penal se regulan las normas mínimas de convivencia, el proceso penal es el
instrumento jurídico del derecho más drástico para permitir la convivencia en libertad para mantener las garantías de
los justiciables.

El proceso penal tiene una triple finalidad:
- Investigación del hecho aparentemente punible.
- Determinación de presuntos responsables o autores.
- Determinación de la responsabilidad penal que corresponda.
- Tutela de los derechos de las víctimas

El proceso penal es ese instrumento necesario para la imposición del ius puniendi estatal, en el que se reflejan
tensiones, se polarizan unos intereses contrapuestos:
- Por un lado, la protección de la seguridad de la sociedad (la sociedad atacada por el hecho delictivo).
- Y, por otro lado, velar adecuadamente por las garantías del sujeto pasivo.

Hay dos principios que confluyen sobre el proceso penal y son los siguientes:
- Principio de necesidadà es clave cuando se habla del proceso penal. El principio de necesidad establece
que el proceso penal es el instrumento jurídico necesario para la imposición de cualquier pena, cualquier
castigo. El objeto del proceso civil se discuten relaciones jurídico-privadas, el objeto del proceso penal es de
orden público vulnerado por el hecho delictivo. No se permiten renuncia, desistimiento.
- Principio de legalidadà art 25 CE. El principio de legalidad establece desde el punto de derecho penal
material “nullum crimen nulla poena sine lege”. Pero el principio de legalidad comporta también la llamada
garantía jurisdiccional del principio de legalidad, hablaríamos de ninguna pena sin juicio previo, para la
imposición de cualquier pena se necesita “nullum crimen nulla poena sine lege”, que los hechos estén
tipificados en la norma penal; para la imposición del castigo se necesita el proceso penal.




1

, 2. La justicia penal y los sistemas procesales penales.
Cuando se habla de justicia penal no se habla strictu sensu del proceso, las formas de justicia penal han existido
siempre; el proceso penal aparece antes que el proceso civil en la historia, aunque el derecho procesal civil ha sido
mas desarrollado que el procesal penal. El proceso penal aparece antes que las cuestiones procesales civiles, porque
el delito siempre ha existido. Antes de que se pueda hablar de proceso es que el delito ya existía, lo que existía antes
de hablar de los auténticos sistemas procesales: Sólo hablamos de autentico proceso penal con el advenimiento del
Estado, en que se puede hablar de comunidad bien organizada.

Un antecedente era la venganza personal, lo que se llamaba la autotutela de los particulares, cuando existía el delito
en las sociedades antiguas se daba derecho a la familia para tomarse la justicia por su propia mano. Podemos ver
antecedentes históricos como la ley del talión, “ojo por ojo diente por diente”, ya establecía una proporción de la pena.
Lo primero que existía era ese derecho de tomarse la justicia por su propia mano.

Otra forma era la denominada compositio, era un arreglo privado entre el ofensor y ofendido, era pecuniario, se
cuantificaba económicamente los costes del delito, eran formas de justicia penal no verdaderamente formas procesales.

Podemos hablar de proceso cuando el Estado arroga la fuerza o el poder y suprime la acción directa de los particulares,
aquí es cuando nace el proceso, entonces se establece los conceptos de acción, jurisdicción y proceso:
- Se establecen los órganos jurisdiccionales del proceso.
- Se acude ejercitando una acción.
- Y una vez ante los tribunales esa petición de justicia se hace con sujeción a leyes que sería el proceso.

Solo subsiste la autotutela en supuestos residuales y sometidos a derechos. Sería el ejemplo de la legitima defensa.

A lo largo de la historia y en cualquiera de los sistemas jurídicos nos encontramos con tres tipos de sistemas:

2.1. El sistema acusatorio histórico.
El sistema acusatorio histórico se fija en la Grecia helénica y la última etapa de la República de Roma.

Características:
- Se llamaba acusatorio porque en aquel momento había un desinterés público por el delito, por eso se permitía
que fueran los implicados quienes solucionasen la cuestión relativa al delito. En la Antigua Roma había los
delitos públicos y privados, donde los delitos privados lo solucionaban las propias partes.
- Se caracterizaba porque el proceso empezaba per acusatio, por una acusación, es decir por el ejercicio de la
acción penal, esa acusación debía ejercerla la propia víctima o los familiares de la víctima, el ofendido o
agraviado por el hecho delictivo, el Estado se desinteresaba en la persecución de los delitos, es decir
investigación y persecución eran realizados por la víctima, no había una figura que tenemos actualmente que
es el juez de instrucción. La criminalidad era muy distinta a la de ahora. El propio interesado debía investigar y
recopilar las pruebas y llevarlas ante el tribunal para ejercer su acusación; era una acusación con una acción
de carácter privado y público. Actio quiuis ex populo, debía ser el ciudadano quien debía ejercer la acción para
solicitar el juicio.
- El sistema procesal no existía ningún órgano público encargado de la investigación de los hechos delictivos,
se dejaba en manos del particular, y posteriormente el juicio se celebraba ante tribunales populares, no jueces
técnicos formados. El sujeto permanencia en libertad mientras se realizaba esa investigación de los hechos
(salvo casos más graves), no había prisión provisional. En la valoración de la prueba hay 2 modelos:
o La prueba de libre valoración judicial, se deja al juez esa libertad absoluta.
o La prueba legal o tasada, es el propio legislador quien le da directrices al juez solo como debe valorar
la prueba.
- El sistema de valoración de la prueba en el sistema acusatorio histórico era prueba libre.

Este sistema en su aplicación práctica fue muy deficiente, en la Antigua Grecia había una figura que eran los ecofantes
que se les pagaban para que calumniasen, es decir para que difamasen a una persona que querían destruir, y lo mismo
en Roma el famoso orador difamador también decía en sus estrictos que una forma de ganarse fama era mediante
acusaciones falsas al fórum. Las acusaciones falsas fueron terriblemente perseguidas.



2

, Pero hubo un elemento por el cual no funcionó el sistema histórico, que al dejar la justicia penal en manos del particular
aquello no era tarea sencilla, ya que debía investigar los hechos, se encontraba con la coacción del acusador, la
mayoría de delitos eran impunes, lo que produjo una errónea, deficiente protección de la sociedad.

En un determinado momento empieza a generalizarse una forma procesal que va dando forma, va gestándose lo que
va a ser el sistema de enjuiciamiento, más perecedero desde el siglo IX hasta el siglo XVIII y todavía en algunos
sistemas existe: el sistema inquisitivo.

2.2. El sistema inquisitivo.
El sistema inquisitivo lo ubicamos en la Edad Media, durante una época el sistema acusatorio histórico vino coexistiendo
con el sistema inquisitivo. El proceso penal ya no debe iniciarse per acusatio (mediante la querella). A partir de ese
momento el proceso penal podrá iniciarse per acusationem y per inquisitio. La inquisitio nos lleva a investigar un
hecho aparentemente delictivo, se investigaba mediante un conjunto de diligencias que eran las pesquisas.

Diferencias:
- Uno de los principales errores fue dejar la justicia penal en manos de los ciudadanos Con el sistema inquisitivo
el Estado se interesa en la investigación y persecución de los delitos, estableciendo un juez, órgano
jurisdiccional permanente que se iba a encargar de investigar, de acusar, y de dictar sentencia. La noción que
mejor define un proceso jurisdiccional es la imparcialidad del llamado a juzgar. El procedimiento inquisitivo se
hablaba del reo, porque el procedimiento inquisitivo comenzaba en una presunción de culpabilidad, tenia
que ser el reo quien probase su inocencia, actualmente la Constitución Española proclama la presunción de
inocencia. Bastaba cualquier mínimo para que el juez inquisidor pudiese abrir, sin verse obligado de dar la
identificación del acusador para abrir una inquisitio o contra una localidad entera.

- En el sistema inquisitivo el Estado atribuye al juez esa triple actividad de investigar, acusar y dictar sentencia.
Al personarse el Estado mediante el juez el sistema inquisitivo fuese favorable que lo había sido el sistema
acusatorio histórico.

- Hay que tener en cuenta un factor del sistema inquisitivo; el uso de un instrumento que lo hizo tremendamente
eficaz: el uso de la tortura.
o Hasta la Edad Media (que es cuando se establece la tortura) existían las llamadas ordalías o juicios de
Dios era una forma de probar la inocencia o culpabilidad del acusado incoando la divinidad, era una
forma de justicia penal basada en rituales. Lo que se hacía era la ordalía del fuego y del agua:
▪ Ordalía del fuego: se obligaba al acusado a coger un hierro al rojo (ardiendo), tenia que dar 7
pasos y si no se había quemado o sus heridas sanaban en un tiempo récord, era una
intercesión divina y se decía que era inocente.
▪ Ordalía del agua: se le ataba con la mano derecha al pie izquierdo y al agua, si no se hundía
era inocente. Eran formas rituales.
o Como eran formas muy primarias, se comenzó a aplicar la tortura. En el proceso español medieval el
juez inquisidor hacia lo siguiente; recibía la denuncia, o la podía iniciar de oficio. El juez podía investigar
una persona sin comunicarle los cargos ni la persona que se los imputaba, de forma anónima. El juez
aplicaba una diligencia, la tortura no es una pena, es un medio de asegurar la prueba. Diligencia de
confesión con cargos, el juez inquisidor trataba de conseguir que el reo confesase su culpa, porque
además el reo durante el procedimiento inquisitivo no era sujeto procesal, era objeto de la investigación
y del proceso, debía tener que colaborar con el juez inquisidor con la búsqueda de la verdad. El reo
era la mejor fuente de conocimiento de los hechos porque nadie mejor que él debía saberlo, pero hay
una presunción de culpabilidad. Para lograr la confesión si el juez no se convencía, en esa diligencia
aplicaba el tormento, esas reglas decían que el juez no podía excederse porque sino podía aplicarse
el tormento a él mismo. Cuando declaraba los cargos se recogían en la diligencia y se recogían en una
resolución llamada “auto de culpa y cargos”, que acababa con la frase; tenemos al reo convicto y
confeso.
- El sistema inquisitivo ofreció esa protección de la sociedad que era lo que buscaba el Estado, a costa de
olvidarse de los derechos del reo. Cuando hablamos de la eficacia de la tortura, era de 2 formas:
o Tormento de confesión de las culpas.
o Si posteriormente no ratificaba lo que había declarado se volvía a aplicar la tortura.


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