LA CC.AA , EL MUNICIPIO Y LA PROVINCIA
1. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
Se encuentra en el art.2 de la CE “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española… y reconoce
y garantiza el derecho a la autonomía…”
Pilares: a los que asienta la organización territorial del Estado
- RECONOCIMIENTO DE LA AUTONOMÍA A LAS NACIONALIDADES Y REGIONES: el art.137 de la CE establece que el Estado
se organiza en municipios, provincias y CC.AA, que gozan de autonomía en la gestión de sus intereses propios. Existen
tres niveles: la local, de nacionalidades y de regiones.
- VINCULACIÓN DE LA AUTONOMÍA A LA UNIDAD: el reconocimiento de la autonomía supone reconocer que tiene un
carácter limitado.
El proceso estatuario se caracteriza por:
- NO ESTÁ CERRADO (se puede aumentar el margen de autonomía)
- FALTA DE DEFINICIÓN CONSTITUCIONAL DE LA FORMA DEL ESTADO (España tiene elementos propios del estado
federal y regional)
La Constitución configura una división territorial del poder público entre:
• El Estado( titular de la soberanía nacional )
• las CC.AA ( con cierto carácter político)
• las provincias y municipios ( carácter administrativo)
por ello son necesarios unos principios que permitan que todos cumplan con sus funciones:
- UNIDAD: reconoce igualmente el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que forman España
- IGUALDAD DE LAS CC.AA: el derecho a la autonomía no puede suponer el trato discriminatorio de unas comunidades
respecto a otras
- IGUALDAD: todos los ciudadanos, con independencia del territorio de donde vivan, tienen los mismos derechos y
obligaciones
- UNIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL: prohibición de privilegios económicos y sociales entre las diferentes CC.AA y en la
libertad de circulación y establecimiento de personas y bienes
- SOLIDARIDAD: el Estado tratará de mantener un equilibrio económico, adecuado y justo entre los diversos territorios y
en particular al hecho insular
- COOPERACIÓN: las CC.AA podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios, y acuerdos de
cooperación
- NO FEDERABILIDAD: no permite la federación de dos o más CC.AA, aunque sí permite la suscripción de convenios entre
ellas, que deben ser comunicados o autorizados por las Cortes Generales.
Clasificación de las entidades locales: (todas deben inscribirse en el Registro de Entidades Locales)
- BÁSICAS: están reconocidas en la CE y su existencia es obligatoria, son los municipios, las provincias y las islas
- SUPRAMUNICIPALES: su existencia está prevista en el art.3 de la LRBRL son las comarcas, agrupaciones de municipios
dispuestas por las CC.AA, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios
- INFRAMUNICIPALES: está prevista en la legislación local de las CC.AA, son entidades creadas para la administración
descentralizada de núcleos de población separados de los municipios (caseríos, barrios, aldeas)
- CEUTA Y MELILLA: cuentan con estatutos de autonomía pero no son CC.AA sino ciudades autónomas, son entidades
locales atípicas ya que cuentan con un régimen especial
Mecanismos de colaboración y cooperación:
- CONFERENCIA DE PRESIDENTES: órganos de cooperación multilateral, se dan entre el GB de la nación y los respectivos
GB de las CC.AA, formado por el presidente del GB y los de las CC.AA, Ceuta y Melilla
- CONFERENCIAS SECTORIALES: órganos de cooperación multilateral y ámbito sectorial determinado, el Presidente es el
miembro del GB que en representación de la Administración General del Estado resulte competente por razón de
materia y los correspondientes miembros de los consejos de GB en representación de las CC.AA, Ceuta y Melilla
- COMISIONES BILATERALES DE COOPERACIÓN: reúnen el mismo número de representantes tanto de miembros del GB
como del Consejo de GB de alguna C.A, Ceuta y Melilla
, - COMISIONES TERRITORIALES DE COORDINACIÓN: composición multilateral, compuesta por administraciones cuyos
territorios sean coincidentes o limítrofes, para mejorar la prestación de servicios y prevenir duplicidades. Formada por:
representantes de la Administración General del Estado y las entidades locales, representantes de las CC.AA y las
entidades locales o representantes de la Administración General del Estado, las CC.AA y las entidades locales
Las actuaciones de las distintas administraciones públicas deben tener lealtad institucional, respetando el ejercicio de
competencias de otras administraciones, ponderar la totalidad de los intereses públicos implicados al ejercer sus
competencias, facilitar la información que precisen otras administraciones y prestar la asistencia que pudieran necesitar otras
administraciones para el ejercicio eficaz de sus competencias.
2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Entidad territorial política y administrativa, que la CE reconoce y dota de iniciativa legislativa y ejecutiva.
El estado de las autonomías tiene su explicación por las siguientes causas:
- RAZONES HISTÓRICAS: motivadas por la CE de 1931, que establecía un sistema autonómico que no llegó a darse por la
Guerra Civil, aunque si se aprobaron los estatutos de autonomía de las actuales “comunidades históricas” (Cataluña,
País Vasco, Galicia)
- RAZONES POLÍTICAS: aunque España es fruto de una reunificación, también hay que recordar las diferencias entre los
pueblos que la integran
2.1 ACCESO A LA AUTONOMÍA
El derecho a la autonomía puede ser ejercido según el art.143 de la CE, por:
- Provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes
- Territorios insulares
- Provincias con entidad regional histórica
*(VÍAS DE ACCESO A LA AUTONOMÍA)
2.2 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA Y LAS COMPETENCIAS
Estatuto de autonomía: norma institucional básica de la C.A, tiene triple carácter; constituyente (crea la comunidad),
organizativo (establece las instituciones) y competencial (delimita las competencias de cada comunidad), son las normas de
mayor rango junto con la CE y el contenido mínimo viene determinado en el art.147 de la CE
2.2.1 DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Conceptos:
- Materia: campo u objeto sobre el que se ejercen competencias
- Competencia: titularidad de la capacidad legislativa o ejecutiva sobre una materia