Organización constitucional del Estado (2020-21)
Pedro M. Mata Chacín – UC3M
Tema 1: Participación política y elecciones
Soberanía -> concepto originado en el siglo XIX
La idea democrática parte de que la soberanía reside en el pueblo.
Artículo 1 CE:
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el
pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2 CE:
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común
e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
España -> Estado de representación participativa
Sufragio activo -> derecho a elegir
Sufragio pasivo -> derecho a ser elegido
Sufragio universal -> Logro que se va fraguando durante todo el siglo XIX y comienzos del
siglo XX. Todos tienen derecho al voto (con ciertos límites). Tiene derecho al voto el mayor
de 18 años que esté inscrito en el censo electoral y que no esté sujeto a ninguna incapacidad
(por ejemplo, inhabilitación para el sufragio activo).
Artículo 13.2 CE:
Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23 (derechos
de participación política, esto es, derecho al sufragio tanto activo (votar) como pasivo (ser
votado)), salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado
o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
El derecho de sufragio no es, al menos desde un punto de vista meramente jurídico, una
obligación, sino un derecho.
Sistema electoral proporcional ≠ Sistema electoral mayoritario
Sistema electoral proporcional -> Distribuye la representación de forma proporcional
(porcentual) a los resultados de las distintas candidaturas. Este sistema se sigue tanto en las
elecciones parlamentarias como en las municipales.
Sistema electoral mayoritario -> Da toda la representación al que obtiene más votos.
El sistema electoral ayuda a configurar la forma política de cada país.
, Organización constitucional del Estado (2020-21)
Pedro M. Mata Chacín – UC3M
Circunscripción -> Unidad utilizada para computar la representación en las elecciones. Las
circunscripciones en España corresponden a las provincias, salvo en las elecciones municipales
(las circunscripciones corresponden a los municipios) y en las elecciones al Parlamento
Europeo (hay una única circunscripción).
Asimismo, existen casos especiales como Ceuta y Melilla: ambas provincias configuran una
sola circunscripción.
1.1: Democracia representativa, soberanía popular y participación política
Se considera el inicio de la democracia a finales del s. XVIII con las revoluciones liberales
(Revolución Americana y Revolución Francesa), a raíz de las cuales se termina con los sistemas
absolutistas por medio de la participación del pueblo en los asuntos de la vida pública, la DDHC
(Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano) y la propugnación de las libertades
públicas y de, por supuesto, la separación de poderes.
Principio democrático -> Eficacia del pueblo como soberano.
Democracia representativa -> La diversidad y heterogeneidad de las personas que poco a
poco van integrando los Estados hacen insostenible la posibilidad de una democracia directa,
por lo que se conduce a la necesidad de instaurar un sistema a través del cual el pueblo elige a
sus representantes. En esto se basa la democracia representativa.
Hoy en día, estos representantes actúan en nombre de toda la nación, y no solo en el de un
determinado gremio o grupo (ej: PP representa no solo a sus votantes, sino también a los
votantes de Podemos y del resto de partidos políticos).
Representación -> Se sostiene la discusión de los asuntos públicos en el Parlamento, y la
obtención del interés general a partir de la negociación y el acuerdo político. La base teórica es
ofrecida por la teoría de la representación política, que se basa en la relación representativa
entre representantes y representados, es decir, entre los elegidos y los electores.
Ha habido una evolución en el modo de elección de los representantes:
1. Sorteo
2. Designación
3. Herencia
4. Sufragio (con determinados límites (edad, sexo, patrimonio, etc.))
Este último ha evolucionado hasta convertirse en universal, con la única restricción de
la mayoría de edad (además de la no incapacitación para el sufragio activo).
La democracia representativa se basa en la elección libre de los representantes, quienes son
portavoces del pueblo y su voluntad, de manera que este participe en la vida política a través
de su soberanía.
A estos representantes les corresponde fundamentalmente la aprobación de las normas y
leyes para todo el pueblo y, por lo tanto, no existe un mandato imperativo que puedan imponer
a sus representados.
, Organización constitucional del Estado (2020-21)
Pedro M. Mata Chacín – UC3M
Aunque la atribución, tanto de la soberanía a la voluntad popular como de los derechos políticos
a los ciudadanos, se da luego de las revoluciones liberales (nacimiento del Estado de Derecho),
no es hasta el siglo XX cuando el sufragio adquiere por fin una dimensión universal y las
Constituciones occidentales incluyen los postulados democráticos.
López Guerra: El cambio constitucional comenzó, sobre todo, a partir de la Constitución
alemana de 1919 y de la Ley Fundamental de Bonn de 1949, que da absoluta primacía a la
institución representativa. De este modo, la democracia no alude solo a un procedimiento y a
unas reglas que permiten al pueblo elegir a sus gobernantes, sino que también es una concreta
forma de organización política (la democracia constitucional), e incluso un valor: la
“sociedad democrática avanzada”.
CE 1978 -> Proclama el carácter democrático del Estado, atribuye la soberanía al pueblo
español y enuncia el valor superior del pluralismo político. Asimismo, consagra la
participación ciudadana en tres niveles distintos:
a. como principio estructural y mandato a todos los poderes públicos (art. 9.2).
b. como derecho fundamental (art. 23.1).
c. como conjunto de concretas instituciones participativas diseminadas a lo largo de la
parte orgánica de la Constitución, que expresan las diferentes formas de ejercicio de la
democracia.
1.2: Régimen jurídico de las elecciones
Elecciones -> Instrumento clave de la democracia moderna, mediante el cual se legitima a los
partidos políticos que representan a los ciudadanos.
Existe la necesidad, además, de que dichas elecciones sean realizadas de una manera periódica.
Elementos esenciales del mecanismo electoral:
a. Definición del electorado:
El sufragio es el derecho que tienen todos los ciudadanos para expresar con libertad su
voluntad política.
El sistema electoral permite el voto con carácter general a los españoles mayores de 18
años a los cuales no se haya despojado del derecho al voto y que conste en el censo
electoral.
Por su parte, carecen del derecho al voto:
1. Los condenados por sentencia firme a la pena de privación del derecho de
sufragio.
2. Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la
misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de
sufragio.
3. Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el
período que dure su internamiento, siempre que en la autorización el juez
declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
, Organización constitucional del Estado (2020-21)
Pedro M. Mata Chacín – UC3M
La dimensión instrumental del sistema electoral se halla en el censo electoral, un
registro público que contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser
elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio. Se
caracteriza por:
- Su inscripción es condición necesaria para el ejercicio del derecho de sufragio.
- Se actualiza mensualmente.
- Es ratificado en cada convocatoria electoral.
b. Determinación de las circunscripciones electorales:
La CE establece que se elige por circunscripciones (provincias), de modo que un
individuo solo vota a los candidatos para el Congreso de los Diputados y el Senado de
su propia provincia.
Congreso de los Diputados:
Art. 68 CE:
1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados,
elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que
establezca la ley.
2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla
estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número
total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada
circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
Art. 162.2 LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General):
1. El Congreso está formado por trescientos cincuenta Diputados.
2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados.
Senado:
Art. 69.2 CE:
En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual,
directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una
ley orgánica.
Art. 165 LOREG:
1. En cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores.
2. En cada circunscripción insular se elige el siguiente número de Senadores: tres en
Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; uno en Ibiza-Formentera, Menorca,
Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
1.3: Instituciones de democracia directa
La democracia directa se refiere a aquellas instituciones en las que los ciudadanos son
protagonistas de la toma de decisiones de trascendencia pública en la vida política, alcanzando
de este modo la consecución plena del principio democrático proclamado por Rousseau en su
“Contrato social”.