Derecho Internacional Público (2020-21)
Pedro M. Mata Chacín – UC3M
Tema 1: La sociedad internacional y el Derecho Internacional
El Derecho Internacional Público no se rige por los mismos criterios del Derecho interno ni los
de, ni siquiera, el Derecho de la Unión Europea.
Existen ciertas distinciones entre el ordenamiento del Derecho Internacional Público y el del
Derecho interno de un Estado nacional:
1. En el Derecho Internacional Público no hay un núcleo fijo de destinatarios, a diferencia
de lo que sucede con el Derecho interno. En este último hay una relativa homogeneidad
de destinatarios, mientras que en el DIP no la hay. La sociedad internacional está
compuesta por agentes que son notoriamente desiguales entre sí.
2. Mientras que en el Derecho interno todas las normas se aprueban por procedimientos
unificados, en el DIP no hay una forma única de aprobar las normativas. En España,
por ejemplo, se encuentran las Cortes Generales y el Gobierno, órganos que no se hallan
en el orden jurídico internacional.
3. A diferencia de lo que ocurre con el Estado nacional, en el DIP no existe una fuerza
ejecutiva capaz de hacer cumplir todas las normas del Derecho Internacional. La
comunidad internacional no dispone de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni tampoco
de un Poder Judicial unificado, por ejemplo.
4. Mientras que el Derecho interno es aquel cuya validez está limitada al territorio del
Estado (pero sin encontrarse subordinado a ningún otro orden jurídico), el Derecho
Internacional Público es un sistema jurídico diferente, ya que, contrario al Derecho
interno, no cuenta con un órgano especializado que se encargue de crear sus normas, ni
órgano que las ejecute, ni mucho menos con tribunales plenamente establecidos.
Tras todo lo descrito anteriormente, es necesario destacar tres teorías mediante las cuales la
doctrina del Derecho Internacional Público intenta explicar las diferencias entre el orden
jurídico interno y el orden jurídico internacional:
a. Tesis dualista: los dos órdenes jurídicos, el internacional y el interno, son totalmente
distintos, tanto por su carácter como por su esfera de acción y existen
independientemente el uno del otro, como dos sistemas jurídicos autónomos. No tienen
relación ni de jerarquía ni de competencia.
b. Tesis monistas: el orden interno y el orden internacional se encuentran unificados en
un solo sistema jurídico, pero uno prevalece sobre el otro. A raíz de este planteamiento
ha surgido una doble vertiente:
1. Tesis monista internacionalista (primacía del Derecho Internacional Público)
2. Tesis monista nacionalista (primacía del Derecho interno del Estado)
c. Tesis coordinadora: Al igual que las tesis monistas, plantea que ambos ordenamientos
jurídicos se encuentran unificados en uno solo, pero no en una relación de jerarquía
entre uno y otro, sino en una relación de coordinación y cooperación.
DIP -> Conformado tanto por normas dispositivas (cuya creación, modificación o extinción
depende de la voluntad de los sujetos) como por normas imperativas (cuya validez se da con
independencia de la voluntad de los sujetos (ius cogens)).
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Se debe hacer una distinción entre cuatro períodos históricos que han facilitado la dinámica de
la Sociedad Internacional actual:
1. S. IX - S. XIV: Es en este período en el que coexisten tres civilizaciones diferentes
(Sultanato Musulmán, Europa Carolingia y Europa Bizantina) capaces, durante
varios siglos, de establecer una serie de relaciones internacionales entre sí, con la
creación de elementos fundamentales internacionalmente como el principio de
inviolabilidad de disposiciones diplomáticas, el principio de libre comercialización
por los mares, etc. Estas civilizaciones mantienen una pugna por el control territorial
y comercial del mundo occidental. Se presencian ciertos elementos importantes en este
período:
a. Dichas tres civilizaciones consiguen establecer un respeto en el trato a las
minorías. Esto representa la base del principio de tolerancia, de gran valor en
la actual comunidad internacional.
b. En esta época se establecen relaciones comerciales entre las tres civilizaciones.
Se siguen ciertos criterios pactados (formas de libre tránsito, respeto del negocio
entre las partes, capacidad de obtener un negocio rentable, etc.). Se asientan las
bases del libre comercio internacional.
c. Se establecen, puntualmente, personas para representar a los jefes de las
civilizaciones con el fin de realizar determinados tratos, alianzas militares,
firmados de paz, etc. Con la aparición de estos embajadores, se hace referencia
al surgimiento de las relaciones diplomáticas.
2. S. XVII: Nacimiento de la Modernidad. En el año 1648 se firma el Tratado de Paz de
Westfalia, el cual es muy importante para la conformación de la comunidad
internacional. Mediante su firma, se consagran los principios de libertad religiosa y del
equilibrio político en las relaciones internacionales y el nacimiento del sistema europeo
de Estados basado en la idea de Estado moderno.
Sin este Tratado sería imposible comprender las relaciones internacionales de los siglos
posteriores.
Asimismo, surge la noción de soberanía, según la cual el objeto principal del DIP pasa
a ser las relaciones entre los soberanos. Se exige el respeto a los soberanos.
Se produce, además, una expansión territorial que va más allá de lo que es, hasta ese
momento, el eurocentrismo. Los reinos y principados se comprometen a distribuirse
el “descubrimiento” de los territorios fuera de Europa.
3. S. XIX: Se distingue entre la primera mitad del siglo y la segunda porque son dos
momentos históricos diferentes.
- En la primera mitad convergen dos fenómenos. Por una parte, se dan movimientos
de Independencia (descolonización) por parte de las colonias, principalmente,
españolas e inglesas y, por la otra, se da también un impulso al multilateralismo
con la celebración de numerosos Tratados multilaterales (ej: Congreso de Viena
(1814-1815)).
- En la segunda mitad se produce la primera Revolución Industrial, lo que supone
algo inédito porque hace comenzar el declive del eurocentrismo. Se produce una
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expansión, sobre todo, al territorio norteamericano (con el auge del sistema
capitalista americano).
A su vez, los Estados se encuentran obligados a pactar la creación de entes
(Organizaciones Internacionales) independientes de la propia voluntad del Estado
nacional. Las primeras OOII creadas son la Unión Postal Universal y la Unión
Telegráfica Internacional, las cuales adquieren una naturaleza funcional. A estas no
se les reconoce en ese momento la misma subjetividad jurídica que se les reconoce
en la actualidad.
Asimismo, se realiza el Congreso de Berlín (1885), en el cual las potencias
europeas se reparten entre sí los territorios africanos.
En el año 1899, por su parte, se celebran las Conferencias Internacionales de la
Haya, en las cuales los Estados soberanos de todo el mundo se reúnen para pactar
unas Leyes en materia de personalidad jurídica.
4. II GM - Actualidad: Se produce la consolidación y el surgimiento del conjunto de los
elementos y situaciones que conforman la actual Sociedad Internacional. Se crea la
Organización de las Naciones Unidas, lo cual genera un desarrollo y crecimiento de
distintos elementos que configuran la actual comunidad internacional:
a. Eclosión abrumadora de Organizaciones Internacionales.
b. Surgimiento de los agentes internacionales. Estos son aquellos elementos de
la comunidad internacional que no son ni Estados ni Organizaciones
Internacionales (los cuales son sujetos internacionales). Dichos agentes pueden
ser las multinacionales o las organizaciones transnacionales que promueven
intereses de carácter global (paz, fauna, flora, etc.).
c. Las normas internacionales pasan también a dirigirse a determinadas personas
en su calidad de personas (humanización del Derecho Internacional), y no
como simples integrantes de una nación.
d. Existe un impulso definitivo adquirido por el comercio y por el nuevo orden
económico internacional. Este pretende regular el comercio y la estabilidad
internacional. Surge el Derecho Económico Internacional como una rama
fundamental del propio Derecho Internacional.
Sociedad de Naciones (1919) -> Creada para evitar la guerra y regular un sistema pacífico
entre los Estados. A su vez, se promulgan fines de colaboración social.
Rasgos distintivos (elementos) de la sociedad internacional (SI):
- La SI es universal. En líneas generales, todos los Estados del mundo están conectados
por el ordenamiento internacional. Todos los Estados forman parte del ordenamiento
internacional y están ligados por este. Cada parcela de territorio está bajo la jurisdicción
de un Estado soberano o tiene un régimen admitido de administración más o menos
asumido como válido por la Comunidad internacional en su conjunto.
- La SI es compleja. Existe una gran lista de problemas diversos que todavía quedan
pendientes de resolver, desde el imparable aumento de la población y la pobreza
extrema hasta el deterioro y la contaminación del medio ambiente. Dicha complejidad
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también se debe a la intensidad de los cambios que se producen en el seno de la sociedad
internacional.
- La SI es heterogénea. Admite en su seno y le da relevancia tanto a los sujetos
internacionales (Estados, OOII) como a los agentes internacionales, así como también
a la persona humana en cuanto a tal. También es desigual. Sus principales actores son
radicalmente distintos. Las normas internacionales son elaboradas, consecuentemente,
por sujetos diferentes. Asimismo, se hallan notorias diferencias económicas y sociales
entre algunos Estados desarrollados y otros en vía de desarrollo.
- La SI está fragmentada y poco integrada. No hay un Parlamento mundial, no hay un
Poder Judicial mundial, etc. Las formas mediante las cuales son aplicadas las normas
en el DIP son muy diferentes a aquellas por medio de las cuales se aplican en el Derecho
interno. El grado de institucionalización de la SI es bastante relativo, aunque eso no
quiere decir que dicha institucionalización sea nula, pues existen Organizaciones
Internacionales de ámbito universal y regional que actúan como cauces e instancias de
la cooperación entre los Estados en campos específicos, sobre todo en materia
económica, social y técnica. Lo que sucede es que sigue predominando la
fragmentación impuesta por las diferencias económicas, políticas y culturales entre los
Estados.
- La SI es interdependiente. Los Estados nunca son autosuficientes, es decir, todos los
Estados se encuentran en situación de dependencia, lo que obliga a una
complementariedad que compense la muy heterogénea distribución de recursos y
población entre todos los Estados.
- La SI es de riesgos globales. Las barreras que han desaparecido con el proceso de
mundialización y de la globalización no solo han permitido una circulación más libre
de los factores de producción, sino también de bandas criminales, del terrorismo y
también de la contaminación.
La Comunidad Internacional se define como un conjunto de entes, normalmente colectivos
(Estados, Organizaciones Internacionales), que se relacionan entre sí mediante reglas, normas
y principios de Derecho Internacional Público, los cuales procuran la cooperación y la
convivencia en paz, con el fin de eludir todo tipo de confrontación y/o arreglo no pacífico de
las controversias.
- Comunidad -> Cooperación de miembros entre sí, no solo coexistencia o correlación.