1.- LA LEGISLACIÓN MERCANTIL
El derecho mercantil es la parte del derecho que regula la actividad económica que,
por medio de una organización de elementos personales y reales, desarrolla un
empresario; es decir, la actividad económica que se realiza en una empresa.
PRINCIPAL LEGISLACIÓN:
El Código de Comercio es el principal marco legislativo de las operaciones
mercantiles en España y se actualizó con la Ley 19/1989, de 25 de julio. Según su
artículo 50, en todo lo referente a los contratos mercantiles, sus requisitos,
modificaciones, extinción y capacidad de los contratantes, el orden de aplicación es:
primero el Código de Comercio y las leyes especiales y, en su defecto, las normas y
reglas generales del Derecho común o civil.
→ El Registro Mercantil es un organismo del Estado, que depende del Ministerio de
Justicia a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que tiene
como finalidad la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de las empresas
inscritas en él, además de otras funciones asignadas por ley.
2.- CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS
MICROEMPRESA 0-9 (< 10)
TAMAÑO PEQUEÑAS 10-49 (< 50)
nº de trabajadores, volumen
MEDIANAS 50-249 (< 250)
de facturación anual y total
activo GRANDES 250 o más
SECTOR PRIMARIO Realizan actividades de
explotación de recursos primarios
SECTOR SECUNDARIO Actividades transformadoras o
industriales
SECTOR TERCIARIO Empresas comerciales y de
ACTIVIDAD
servicios
SECTOR CUATERNARIO Actividades de desarrollo e
investigación de nuevas
tecnologías.
, LOCALES En una localidad concreta
Varias comunidades o provincias
REGIONALES de una misma región
NACIONALES En un solo país
ZONA GEOGRÁFICA INTERNACIONALES operan en un país pero exportan
a otro
MULTINACIONALES tienen filiales de producción o
ventas en otro país
CON ÁNIMO DE LUCRO Beneficio destinado a remunerar
a los trabajadores
DESTINO DE BENEFICIOS
SIN ÁNIMO DE LUCRO Beneficios destinados a fines
sociales o al crecimiento
PRIVADA Propiedad es de personas fisicas
o juridicas
PROPIEDAD DE CAPITAL PÚBLICA Propiedad es del Estado o de
carácter público
Propiedad compartida entre
MIXTA Estado y particulares
INDIVIDUAL No tienen personalidad jurídica
propia
FORMA JURÍDICA
Personalidad jurídica diferente a
SOCIETARIA las personas que la forman
3.- CLASIFICACIÓN SEGÚN SU FORMA JURÍDICA
- Personalidad jurídica es, según el derecho, la capacidad para ser sujeto titular de
derechos y obligaciones reconocidos por las normas jurídicas.
3.1.- LA EMPRESA INDIVIDUAL
Es aquella en que la personalidad jurídica del propietario y de la empresa coinciden.
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