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Notas de lectura

Apuntes Derecho Penal I completo

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Incluye todos los temas impartidos además de los casos prácticos con soluciones.

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  • 13 de septiembre de 2023
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  • 2022/2023
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  • Patricia esquinas
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Tema 1: la Tª jurídica del delito. El concepto jurídico de delito y los
niveles de imputación.
1. ¿Qué es el Derecho Penal?
Es un sector del Ordenamiento jurídico (conjunto de normas y principios),
destinado a prohibir una serie de conductas humanas (o a imponer algunas
otras), a fin de proteger los bienes más esenciales y fundamentales para el
individuo y la convivencia social.
Las conductas prohibidas suponen la puesta en peligro o lesión de un bien
jurídico (la vida, la integridad física, la libertad sexual, la propiedad privada, el
medio ambiente...).
Se prohíben únicamente acciones u omisiones dolosas (intencionales) o
imprudentes (no fortuitas o casuales); y estas se castigan solo si el resultado
lesivo que hayan causado o la conducta que hayan integrado resultan
objetivamente imputables a tales acciones u omisiones, por ser previsibles ex
ante.

Ejemplo → El conductor A sale de un concesionario oficial tras adquirir un vehículo
nuevo y, pese a conducir con precaución, pierde en un determinado momento el
control del coche y atropella a una persona. Esto sucede debido a un fallo de los
frenos del vehículo por un defecto de fabricación de los mismos, lo cual era
totalmente desconocido para dicho conductor. ¿Constituirá delito de homicidio la
conducta de A?
Solución → No constituirá delito, dado que, para que A, curso de los
acontecimientos era absolutamente imprevisible ex ante y, por tanto,
absolutamente inevitable. → Se ha producido un error de tipo invencible, que
excluye tanto el dolo como la imprudencia en A y, por tanto, toda la
responsabilidad criminal (vid. art. 14.1 CP). → A no habrá creado un riesgo
jurídicamente desaprobado; su conducta es, pues, atípica.

1.1. Características del derecho penal.
Se trata de un sistema normativo, es decir, se trata de un conjunto de normas que
vinculan al delito la consecuencia de una pena o una medida de seguridad
(sujetos que no son culpables pero son peligrosos).
Las conductas que constituyen delitos son cuestiones contingentes, es decir,
varían según la etapa histórica y la sociedad. Dejando de lado valores de vigencia
universal (libertad, vida, etc.), tal cuestión depende de cuáles sean los bienes o
intereses que cada cultura considere esenciales para su subsistencia (proceso
incriminador/de tipificación y despenalizador).
La pena distingue al DP de otros conjuntos de normas: ni el DC ni el D.Adm.
Pueden imponer a quienes infringen sus normas sanciones tan graves, tan

,restrictivas de los derechos del individuo como el DP. Este se reserva por ello para
las conductas más graves y perniciosas.

2. Teoría Jurídica del delito (TJD). Los niveles de imputación.
Teoría jurídica del delito: determina “lo que es delito”, bajo qué condiciones un
hecho es delito y si a su autor se le puede imponer una pena; es una Ta de la
imputación, elaborada por la Ciencia Dogmática penal.
Es un esquema o estructuración sistemática, lógica, de los distintos componentes
o elementos del concepto jurídico del delito. Por principio de legalidad dicho
esquema se ha de deducir de la Ley Penal o Derecho Positivo, vigente (CP).
Utilidad: garantiza al ciudadano seguridad jurídica e igualdad ante la Ley; le
asegura una Jurisprudencia más racional, previsible y unitaria, semejante de caso
a caso, en la interpretación de la ley penal (todos los operadores jurídicos
resolverán el caso aplicando las mismas reglas).

2.1. Los niveles de imputación.
Es un método analítico por fases o niveles, de forma que sólo se pasa a un nivel
de análisis cuando se ha concluido el anterior; cada problema ha de resolverse en
su nivel correspondiente. Esto es muy importante, pues las consecuencias del
análisis son distintas en cada nivel.

Ejemplo → legítima defensa → en las causas de justificación (antijuridicidad); no es
igual estar exento de responsabilidad penal por eso (significa que el hecho no es
ilícito, sino justificado) que por ser el sujeto no culpable (por alteración psíquica,
etc.).
Ejemplo (de Zugaldía Espinar) → A, enfermo mental (esquizofrénico), cuando
pasea tranquilamente por la calle es objeto de una agresión ilegítima por parte de
B, que quiere matarlo. La única forma que tiene A de defenderse es matando a B,
lo cual hace. Cuando A sea juzgado por este hecho, ¿se le ha de absolver
aplicando el art. 20.1 CP (considerando que no es culpable porque es un enfermo
mental) o aplicando el art. 20.4 CP (considerando que su comportamiento es lícito
porque ha actuado en legítima defensa)?

2.2. Esquema de la TJD. Pasos para resolver los casos prácticos.
4 pasos esenciales:
1) Determinar si el hecho es delito (conducta humana típica, antijurídica y
de un autor culpable); si no es delito, no continuamos con el análisis.
2) Establecer si el hecho constitutivo de delito es punible, si legalmente se le
puede imponer una pena. Excepciones: cuando se den excusas
absolutorias, o falte una condición objetiva de punibilidad o no se haya
cumplido un requisito de procedibilidad exigible.
3) Analizar la forma en la que ese delito punible ha aparecido:
a. El grado de desarrollo que ha alcanzado (preparación, tentativa,
consumación).

, b. Tipo de intervención en el delito de la persona cuya responsabilidad
se enjuicia (partícipe/autor).
c. Circunstancias atenuantes o agravantes de la responsabilidad que
concurran.
d. Si el delito aparece solo o cometido junto con otros, en concurso
ideal o real.
4) Determinar las consecuencias jurídicas del delito: pena o medida de
seguridad, responsabilidad civil ex delicto, comiso, etc. Para fijar la pena,
establecer: pena abstracta del tipo, pena según formas de aparición del
delito y pena exacta para ese sujeto (individualización).

2.3. Concepto clásico de delito.
a. Acción u omisión: conducta humana (voluntaria, consciente, libre).
b. Típica: que se corresponda con la descripción legal de la conducta en el
“tipo”;
- Tipo objetivo (en qué consiste la conducta externamente). *En
función de los elementos del tipo objetivo: existen tipos de mera
actividad, de peligro abstracto/concreto, de resultado efectivo de
lesión; activos/omisivos.
- Tipo subjetivo (actitud interna del sujeto) (dolo/imprudencia: arts. 12
y 14.1 CP).
c. Antijurídica: no legitimada jurídicamente, contraria al Ordenamiento
jurídico en su conjunto, ausencia de causas de justificación: art. 20.4, .5 y .7
CP, (legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber o
ejercicio legítimo de un derecho).
d. Culpabilidad: de un autor culpable (posibilidad de imputación personal del
hecho a un sujeto penalmente responsable) cuando este tenga:
1. Conciencia de la ilicitud de la conducta (ausencia de error de
prohibición: art. 14.3 CP).
2. Capacidad de culpabilidad o imputabilidad (conciencia no alterada
de la realidad, capacidad intelectiva plena y capacidad volitiva o de
inhibición de los impulsos; ausencia de causas de inimputabilidad
art. 20.1, .2 y .3 CP).
e. Hecho punible: ausencia de todo motivo de exclusión de la punibilidad por
razones de Política Criminal; excusas absolutorias (miedo insuperable,
estado de necesidad absolutorio, etc.); ausencia de ciertas condiciones
objetivas de punibilidad o de requisitos de procedibilidad.

2.4. Formas especiales de aparición.
1. Iter criminis: actos preparatorios (conspiración, proposición, provocación y
apología: arts. 17 y 18 CP); tentativa y consumación (arts. 15 y 16 CP).
2. Autoría y participación: coautoría, autoría mediata y autoría única o
directa (art. 28 CP); inducción, cooperación necesaria y cooperación no
necesaria (complicidad): arts. 28 y 29 CP.

, 3. Concurrencia de delitos: concursos real, ideal o medial; delito continuado o
delito masa (arts. 21, 22 y 23 CP).
4. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes
y agravantes genéricas (arts. 21, 22 y 23 CP).
Finalmente, determinación e individualización de la pena y otras consecuencias
jurídicas del delito (responsabilidad civil, etc.).

PREGUNTA 1
Con intención de matarlo, Alfredo disparó sobre Joaquín causándole lesiones tan
graves que determinaron su fallecimiento en el acto. ¿Podemos decir ya en qué
tipo penal encaja la conducta de Alfredo? ¿O necesitamos saber para ello si
Alfredo actuó o no amparado por la causa de justificación de legítima defensa
prevista en el art. 20. 4 CP, es decir, si en el momento de realizar la acción Alfredo
estaba siendo agredido ilegítimamente por Joaquín..?
→ Sí podemos tipificar el hecho en el art. 138 CP (homicidio doloso, intencional) sin
necesidad de saber si ocurre una causa de justificación (v. Gr. legítima defensa),
pues eso corresponde a un nivel posterior en el análisis del delito (antijuricidad).

¿Necesitamos saber, además, si Alfredo se encontraba o no en perfectas
condiciones de salud mental conforme a las previsiones de los núms. 1º, 2º y 3º del
art. 20 CP?
→ No, eso corresponde a un nivel posterior de análisis a la tipicidad, en concreto a
la culpabilidad.

Para saber en qué tipo penal encaja la conducta de Alfredo, ¿es necesario saber si
este actuó o no con error de prohibición?
→ No, eso corresponde a un nivel posterior de análisis a la tipicidad, en concreto a
la culpabilidad (conocimiento de la ilicitud del hecho). El sistema de la teoría de la
imputación obliga a analizar separadamente, en su orden y sin confundirlos, los
diversos elementos del delito (tipicidad + antijuridicidad = ilícito; culpabilidad =
persona de su autor).

3. El delito como hecho ilícito.
El primer paso del esquema de la TJD: determinar si el hecho analizado es o no
delito. Para ello, habrá que empezar por saber si es ilícito (penalmente injusto), lo
que ocurrirá cuando sea típico y antijurídico.
A la hora de determinar el contenido de ilícito o injusto de una conducta,
tradicionalmente se ha distinguido entre desvalor de la acción (actitud interna
del sujeto expresada en una conducta objetivamente y ex ante peligrosa para el
bien jurídico), y el desvalor de resultado (efectiva lesión o puesta en peligro del
bien jurídico en la que se materialice la peligrosidad de la conducta).

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