Texto. Poder Político Y Aparatos De Estado En La Castilla Bajomedieval.
Consideraciones Sobre Su Problemática
Autor. José M. Monsalvo Antón
Poder Político Y Aparatos De Estado En La Castilla Bajomedieval.
Consideraciones Sobre Su Problemática
La revalorización del estudio de la organización política de las sociedades feudales parece ser una
de las expresiones más sobresalientes de la toma de conciencia sobre las carencias de la ciencia
histórica actual. Son, sin embargo, pocos los trabajos de historiadores que se adentran con cierta
profundidad en esta problemática; especialmente los historiadores por antonomasia, quienes,
precisamente por su preparación, deberían estar en mejor disposición —al menos aquellos que
desarrollan su actividad desde posiciones metodológicas materialistas— para abordar las
relaciones entre los sistemas políticos y los sistemas sociales, única vía para poder desprenderse
del reduccionismo jurídico-institucionalista que, con honrosas excepciones, suele impregnar los
trabajos de historiadores del derecho y las escuelas historiográficas tradicionales.
Las transformaciones políticas del período bajomedieval son uno de los temas que exigen una
profunda reflexión histórica. El fortalecimiento de la monarquía y sus órganos centrales, el
robustecimiento del poder político de los reyes, la creación de estructuras burocráticas y
centralizadas, son sólo algunos de los lugares comunes en la descripción de las estructuras
políticas bajomedievales. Pero más importante que la descripción será sin duda el conocimiento de
su significado, en la línea de relaciones a que aludíamos antes. Se plantean múltiples problemas
históricos y teóricos: la naturaleza del estado, en especial la naturaleza de clase; el papel de la
organización política en las relaciones sociales, y viceversa; la posibilidad de sentar las bases de
conocimiento de un modelo castellano de articulación de estructuras de clase y superestructuras;
la verificación histórica de la operatividad de conceptos teóricos sobre la problemática del estado
—sin pretender elaborar una “teoría general del estado”, que es una pretensión quimérica—, etc.
Los historiadores suelen presentar el período de los siglos XIV y XV como un período de transición
entre una organización política feudal o feudovasallática, y una organización estatal, centralizada,
propia de la Edad Moderna. Las transformaciones institucionales, jurídicas y políticas de la época
bajomedieval irían encaminadas a la creación de un fuerte aparato estatal que convencionalmente se
llamará monarquía “absoluta”, “autoritaria”, “preeminencial”, etc., vigente durante los siglos XVI-
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XVIII . Por lo que respecta a la relación de esta nueva monarquía —cuyos rasgos se apuntan en la
Baja Edad Media— con el orden social preexistente, nadie propugna una disolución de este último
por la presunta absorción de poder político que aquélla lleva a cabo; sirva como ejemplo que autores
tan dispares como Valdeón o Suárez, al referirse a las luchas entre nobleza y monarquía del final del
medioevo, aprecian un triunfo simultáneo de la monarquía —éxito político— y de la nobleza —éxito
social y económico—, de modo que esta última habría cedido el poder político a aquélla a cambio de
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la garantía y el impulso de sus posiciones socioeconómicas privilegiadas . Sin entrar en el diferente
trasfondo según unas y otras interpretaciones, lo cierto es que se ve el fenómeno como un proceso
en el que, en algún momento, se separan estado y sociedad, que se suponen imbricados en las
relaciones feudales anteriores. Desde ese momento —y sólo para los historiadores materialistas—,
el feudalismo será una realidad económica y social exclusivamente; la sociedad será “señorial”, pero
el estado no será “feudal”. Desde el materialismo histórico la tácita escisión estado-sociedad es
particularmente grave puesto que, si se reconoce la necesidad de aplicación del poder político para
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la obtención de la renta en las unidades de producción durante todo el período feudal, difícilmente se
comprende que la clase dominante ceda este poder a un estado que, aún protegiendo sus intereses,
concentre en sí mismo toda la soberanía. Esta falta de armonía entre categorías del modo de
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producción y de la formación social será uno de los problemas con que nos enfrentemos . De todos
modos el esquema de paso de una organización feudal, con pluralidad de centros de poder, a otra
de tipo estatal, centralizada, es sólo una de las versiones.
Algunos autores escamotean el concepto mismo de estado a sociedades anteriores a la revolución
burguesa, en las que no se dan condiciones de igualdad ante la ley, generalidad, legalidad,
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separación de poderes, etc . En estos casos se resalta la continuidad en la organización política
durante todo el período feudal. Recientemente, Salustiano de Dios, en un importante artículo, se
ha referido a estas y otras concepciones; entre ellas las que parten de un esquema “ternario”, que
presupone el paso de la organización política por tres etapas: la pluralidad de poderes, propia del
orden feudal; el dualismo estamental, propio del período de transición bajomedieval —rey frente al
reino, constituido por estamentos—, y el absolutismo monista, propio de la Edad Moderna, que se
produciría al imponerse el rey sobre los estamentos; que le disputaban el poder. El citado autor
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critica estas concepciones , en base a que, por un lado, la creación del estado moderno no puede
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supeditarse a la supervivencia o no del papel de los estamentos ; y, por otro, porque los autores
objeto de crítica “dan a entender que la construcción del estado absoluto depende más que de
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otros factores de la persona del rey” . La postura de S. de Dios supone un paso importante aunque
de alcance limitado. No rompe con la consideración del rey —o la monarquía— como sujeto
histórico, pero en vez de convertirlo en “deus ex machina” de la historia recomienda atender a los
intereses de la clase señorial, responsable de la construcción de una sólida organización política,
que tendría por misión garantizar su situación privilegiada, cediendo la soberanía al estado. Para
dicho autor desde finales del XV se puede hablar de estado, y no antes, un tipo de estado que
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duraría hasta el siglo XVIII y que tendría tres notas distintivas: sería estado, absoluto y señorial ;
durante el período bajomedieval ya se apuntarían estas tendencias, que no obstante —entonces y
después— tardarían en imponerse, dada la negativa de las “potestades jurisdiccionales” a
abandonar su papel decisional, pese a haber cedido la soberanía que habían detentado mientras
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estuvo vigente la organización feudovasallática . Esta interpretación tiene la ventaja de abordar el
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trasfondo social de los cambios políticos, pero queda sin verse la articulación de instancias , y
genera por otra parte problemas serios, como suponer que hay una creación del estado en las
postrimerías medievales, negándose antes su existencia; o el de identificar monarquía con estado
central y ambos con “estado” simplemente, olvidando una de las cualidades del poder político que
suelen reconocerse en el feudalismo —que, como algo económico y social, el autor no cuestiona,
aunque adjetive— como es la fragmentación de la soberanía y la implicación del poder en la
extracción de renta; o considerar al estado exterior a las clases, instrumentado por ellas —por la
clase dominante— pero actuando como sujeto independiente.
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Otros autores, como Fernández Albadalejo , tienden a resaltar la continuidad de la organización
jurídico-política de la vieja sociedad en el feudalismo tardío, bajo el absolutismo —continuidad
puesta de manifiesto por autores como B. Clavero—, sin encontrar rupturas históricas rotundas
entre supuestos períodos preestatales y estatales; el autor enfatiza las pervivencias de las
estructuras corporativas, asociativas, estamentales, etc., en las nuevas monarquías y relativiza el
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valor de ciertos enfoques desde los que abordan la cuestión ciertos autores marxistas, que dan
prioridad al hecho de que el estado absolutista sirva a la nobleza feudal. Su crítica al concepto
puramente instrumental del estado y, de modo más general, al determinismo de la superestructura
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política por las necesidades objetivas de las clases , no se basa en la negación del principio
marxista de sobre-determinación, sino en la desviación reduccionista de abordar la problemática
del estado en virtud exclusivamente de su función de clase, a la que se supeditaría todo lo demás.
Al dar prioridad, por el contrario, a la dimensión estatal como organización político-jurídica, que es
el enfoque que propone para la monarquía absoluta, el autor cae en la concepción subjetivista del
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poder, que tácitamente presupone la exterioridad del estado respecto de las relaciones de clase :
así, si bien la constitución estamental —concepto que asume— no desaparecerá bajo el
absolutismo, éste —con el referente de los condicionamientos obvios de las clases, pero actuando
con independencia de ellas— dislocará los estamentos; la crítica al estado/instrumento de las
clases se invierte, en la interpretación de este autor, en una instrumentación de las clases por el
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estado, en concreto por el poder ejercido por los reyes desde la “nueva monarquía” .
Probablemente cualquier consideración puramente organizativa del estado —que al fin y al cabo
es la tradicional— que prescinda de la articulación clase/estado, está abocada a caer en enfoques
subjetivistas del poder político, y esto es particularmente grave en el caso de los trabajos
materialistas sobre el feudalismo, donde se presupone una fusión entre lo económico y lo político,
fusión que, si se mantiene en las categorías del modo de producción, debe encontrarse,
conjurando así la posible antinomia, en las propias categorías de la formación social.
No es nuestro objetivo discutir puntual y pormenorizadamente estas opiniones, expuestas como
pinceladas introductorias, ya que alargaría enormemente estas páginas y nos obligaría a adentrarnos
en períodos alejados de la Edad Media. Confiamos, no obstante, en que quede implícita —y en
menor medida explícita— la crítica a estas concepciones en nuestro análisis; en particular las
concepciones que niegan la existencia del estado antes de la revolución burguesa; las que parten del
“alumbramiento” del estado en una fase determinada del sistema feudal; las que identifican estado
con monarquía o con estado central estrictamente; aquellas que no contemplan dentro de la
problemática estatal los aparatos descentralizados; las que disocian la estructura de clases de la
estructura y poder del estado... Partiremos para ello de algunos criterios metodológicos, que ahora
enunciamos: una distinción entre el nivel de análisis del modo de producción y de la formación social,
así como la exigencia de armonización entre sus respectivas categorías; una distinción analítica, que
no presupone segregación fenoménica desde el punto de vista empírico, entre conceptos como
régimen político —rey, órganos de la monarquía, centralización administrativa e institucional,
burocracia, fuerzas político-sociales como nobleza o concejos...—, formas estatales —combinación
específica de centralización política y aparatos descentralizados, relación entre superestructura
jurídica y formas de detracción señorial...— y naturaleza del estado —en su esencia, feudal, sin
solución de continuidad entre un “antes” y un “después” del progreso de la centralización—;
distinción entre poder, en sus formas más diversas, y poder político, un tipo específico; distinción
entre estructura de los aparatos de estado y poder emanado de ellos; aplicación concreta de
conceptos como “determinación en última instancia” y “autonomía” del estado, que, como se verá, no
es tanto la separación del estado respecto de la sociedad sino la autonomía del estado frente a una
determinada fracción de clase del bloque social hegemónico.
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1. El Poder Político En El Feudalismo
Dado que hablamos de estado y de poder político, convendrá saber a qué nos referimos. El poder
político no agota las formas de poder en el seno de una sociedad. Relaciones de poder se dan
desde múltiples puntos de vista: en el seno de la familia, las cárceles, las microsociedades, etc., y
también en relación con las clases sociales, por lo que podemos hablar de poder económico,
poder cultural... de una clase, y de relaciones de poder entre miembros de las clases y sujetos
económicos: obrero-empresario, propietario-arrendatario... El poder político sería una forma
específica que, a diferencia de otras, incide en todas las esferas, incluyendo aquellas que más
directamente afectan a las relaciones sociales. El modo concreto de incidencia vendría
determinado por la historia, y es distinto en cada modo de producción, pero, por encima de ello, la
especificidad del poder político radica en que actúa mediante decisiones vinculantes para toda una
comunidad, acompañando o fundiéndose con otras formas de ejercicio del poder. El poder político
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como tal es una relación , que se manifiesta o expresa a través de la materialidad orgánica y
concreción institucional de unas estructuras organizativas que llamamos estado. En la medida en
que el poder político incide —y lo hace prioritariamente frente a otras posibles áreas de interven-
ción— en la distribución de los bienes —de todo tipo— entre los miembros de una sociedad y, por
tanto, en la organización social, puede afirmarse que dicho poder político, o su concreción estatal,
tienen un determinado carácter de clase, al tiempo que el propio estado, del que emana dicho
poder, refleja a su vez relaciones de clase y poder de clase, debiendo remitirnos por tanto para su
conocimiento a las relaciones sociales de producción en una sociedad determinada. Es importante
tener en cuenta el papel —o “función”— del estado en la sociedad: como materialización de unas
relaciones de poder específicamente político el estado es un factor de cohesión de los elementos
de una formación social y de reproducción de las condiciones de existencia de unas relaciones
sociales determinadas. Sin embargo, la aplicación del poder político a la sociedad, es decir, la
actuación del estado, no se puede hallar expresada en abstracto sino que se realiza a través de
sus aparatos o, para ser más precisos, de sus sistemas de aparatos.
La problemática del poder político y del estado desde la perspectiva materialista puede abordarse en
dos niveles de conocimiento, el modo de producción y la formación social. Nos interesa
especialmente la segunda, pero conviene antes referirse a los rasgos constitutivos del poder político
en el primer nivel de conocimiento, ya que en cualquier análisis congruente sobre el poder político en
una formación social en que sea dominante un determinado modo de producción dichos rasgos
fundamentales deben poder percibirse nítidamente, aunque bajo formas históricas específicas.
Desde la perspectiva conceptual del modo de producción resulta obligado referirse al poder
político en el feudalismo. Creemos que en este modo de producción el poder político presenta tres
a
características sustantivas que, como hipótesis, intentaremos demostrar: 1. ) el poder político, o
estado, en el feudalismo, a diferencia de lo que ocurre en el capitalismo, se halla implicado
a
directamente en las relaciones de producción; 2. ) el estado aparece fragmentado en múltiples
parcelas de soberanía, tantas como unidades de apropiación de excedentes, lo que se traduce en
un sistema de aparatos de estado caracterizado por la descentralización política, aunque no sea
a
total; 3. ) la existencia de la desigualdad jurídica, consustancial al feudalismo, tiene que ser
garantizada y reproducida por el estado.
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