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tema 17 derecho civil

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  • 13 de septiembre de 2023
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andreaalama
TEMA 17. LAS ASOCIACIONES, LO 1/2002
1. CONCEPTO.

 La asociación es una organización mediante la cual una pluralidad de personas se une para la consecución de un
fin común. ART.22 CE.
 LO 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación:
a) Regula de forma íntegra el derecho fundamental y su libre ejercicio.
b) Mantiene la pluralidad de regímenes para diversas asociaciones. Hay asociaciones que no se rigen por la LO
1/2002 sino que tienen su propia normativa: partidos políticos, sindicatos, asociaciones patronales, etc.
c) El sistema competencial e la CE permite la existencia de leyes autónomas de asociaciones. En la ley de
asociaciones, en sus disposiciones finales se nos dice que parte de la misma es ley orgánica y que parte no
para permitir la existencia de leyes autonómicas de asociaciones, la parte que es ley orgánica no puede ser
materia de regulación por parte de las CCAA.

2. LO ASOCIACIONES.

a) OBJETO. 1.1. Desarrollar el 22 CE y el régimen jurídico competencia del Estado.
b) ÁMBITO DE APLICACIÓN. 1.2. Asociaciones sin fin lucrativo siempre que no tengan normativa específica (1.3) o
excluidas (1.4).
c) PRINCIPIOS: 2. Libertad de asociación sin control previo, no hay ningún tipo de control administrativo. Antes sí
existían determinados controles administrativos para las asociaciones. Libertad para crear asociaciones,
asociarse o permanecer, Organización y funcionamiento democrático. Asociaciones ilegales y prohibidas.
d) CAPACIDAD; 3. Plena capacidad de obrar y menores +14 años con consentimiento de padres o tutores.
Asociaciones profesionales con normativa específica debido a su actividad profesional.
e) RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN. 4. No interferencia o control sobre las asociaciones, Ayudas: 4.6.
Establece limitaciones de esas ayudas para determinadas asociaciones
f) CONSTITUCIÓN. CAP II, La asociación nace (tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar) por el
acuerdo de constitución (5.1). No hace falta la inscripción en el Registro de Asociaciones (art. 5). Art. 5.2.
constitución en acta.
a) Contenido del acta fundacional: Art. 6 Estatutos.
b) Contenido de los estatutos: Art. 7.
c) Inscripción en el Registro: Art. 10 sólo a efectos de publicidad, ART. 10.4: Responsabilidad patrimonial de los
promotores de las asociaciones no inscritas. Hasta su inscripción, la responsabilidad patrimonial es de los
socios, los terceros no saben de la existencia y contenido de la asociación al no constar en un registro oficial.
g) FUNCIONAMIENTO: 11.2 según los estatutos:
a) Asamblea general: Órgano supremo, todos los asociados decisiones por mayoría (12.d), reunión una vez al
año (12 b y c).
b) Órgano de representación (junta directiva) gestiona y representa, puede ser cargo remunerado, facultades
12.a.
h) ACTIVIDADES: 13.1 las necesarias para el cumplimiento de sus fines. Beneficios de actividades económicas 12.2.
Obligaciones documentales y contables: 14, lista de asociados, contabilidad, inventario de bienes y libro de
actas.
i) RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL: 15.1 y 15.2, la habitual al tener personalidad jurídica propia. 15.3
responsabilidad personal de los representantes de la asociación (en su caso solidaria 15.5).
j) MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS: 16. Acuerdo de la Asamblea General específica + Inscripción en el Registro.
k) DISOLUCIÓN. 17,1 a) Causa prevista en los estatutos; b) En Asamblea General específica; c) Art. 39 C: expiración
del plazo, realización del fin o imposibilidad; d) Sentencia judicial firme.
l) LIQUIDACIÓN. 18, La asociación conserva la personalidad jurídica. Hay que liquidar las deudas y el remanente al
destino previsto en los estatutos.
m) INSOLVENCIA DE LA ASOCIACIÓN. 18.4, El órgano de representación o los liquidadores deben promover el
concurso.
n) ESTATUTO JURÑIDICO DE LOS ASOCIADOS.
a) 19. Libertad de integración.

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