TEMA 12. LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
1. INTRODUCCIÓN
Derechos inherentes al ser humano reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Evolución histórica de su reconocimiento jurídico.
El Derecho Civil y los Derechos Fundamentales.
Denominados de forma clásica, bienes o derechos de la personalidad, desde un punto de vista
complementario al Derecho penal y constitucional. El desarrollo social y económico, la aparición de nuevas
tecnologías: hace que en la actualidad haya nuevas formas cada vez más potentes de violarlos.
Características básicas y defensa del Derecho civil:
- Innatos.
- Erga omnes.
- Imprescriptibles, intransmisibles y como regla general: irrenunciables con carácter previo.
- Posteriormente es imposible su renuncia general. Otra cosa es renunciar a acciones derivadas de ellos.
- Su disponibilidad es limitada y temporal.
- Son bienes extra patrimoniales, aunque si hay agresiones se dan indemnizaciones de carácter
económico. Imponiendo la libre disposición de ellos, la cesación de los actos que los violen, intromisión
ilegítima y reparando los daños causados.
2. DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA.
A. LA VIDA.
Art 15 CE: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser
sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que
puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Base de todos los demás derechos. Protección fundamentalmente penal, ART. 138 y ss. CP. El TC dicta que
no se incluye el derecho a la muerte, pero en el marco general de la libertad del individuo sí se incluye la
decisión sobre la vida y la muerte: El suicidio no es un delito, pero art 143 CP sanciona la participación en el
suicidio y la eutanasia.
La protección a la vida no se extiende igual al feto nasciturus. Delito de aborto ART. 144 y ss. CP. La
protección penal al concebido, pero no nacido es más limitada.
STC 53/85. TC. Declara constitucional la anterior Ley de interrupción del embarazo. Para el TC en esta STC el
concepto de vida es evolutivo que empieza con la gestación y finaliza con la muerte y afirma que la vida es
una realidad desde el inicio de la gestación, por tanto ninguna etapa del proceso de vida puede quedar
desprotegida: la vida del nasciturus encarna un valor fundamental, Art 15 CE, pero ello no supone que el
nasciturus sea el titular del derecho fundamental por lo tanto el Estado da una protección a la vida pero no
de carácter absoluto, se encuentra limitado por otros derechos en ese caso, los de la madre. El nasciturus es
objeto de protección, pero la titularidad de los derechos fundamentales no se le reconoce hasta que no es
persona por la cualidad del nacimiento.
LO 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo: Sistema de plazos.
Vigente en la actualidad. Cambió radicalmente el sistema. La anterior ley del sistema era de supuestos, en
determinados supuestos los derechos de la madre prevalecían sobre los del nasciturus despenalizando en
dichos supuestos la interrupción del embarazo por el TC. Esta nueva ley establece un sistema de plazos:
Según en qué momento de la gestación se encuentre el feto se articulan una serie de derechos de la
gestante sobre la continuación del embarazo.
Recurso de inconstitucionalidad 2011.
B. INTEGRIDAD FÍSICA.
Protección penal: Delito de lesiones 147 y ss. CP.
, El ordenamiento permite que con el consentimiento de la persona se puedan realizar manipulaciones o
tratamientos sobre su cuerpo que afecten a su integridad física. Consecuencia: Irresponsabilidad penal, 156
CP.
LO 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente.
- Establece el necesario consentimiento informado del paciente, ART. 8.1: Toda actuación en el ámbito de
la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida
la información prevista en el ART.4, haya valorado las opciones propias del caso. Es decir, necesario
consentimiento informado del paciente para toda actuación en el ámbito de la salud.
- También es posible el consentimiento por representación en los supuestos del ART. 9.3: Se otorgará el
consentimiento por representación en los siguientes supuestos: a) Cuando el paciente no sea capaz de
tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le
permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo
prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o, de hecho. b) Cuando el paciente tenga la
capacidad modificada judicialmente y así conste en la sentencia. c) Cuando el paciente menor de edad no
sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el
consentimiento lo dará el representante legal del menor, después de haber escuchado su opinión,
conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica
del Menor.
- Excepciones al necesario consentimiento informado: ART. 9.2: Los facultativos podrán llevar a cabo las
intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su
consentimiento, en los siguientes casos: a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones
sanitarias establecidas por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, se comunicarán a la autoridad judicial en el
plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas. b) Cuando
existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su
autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas
vinculadas de hecho a él.
Ley 30/1979 y RD 1723/2012 regulan la extracción y trasplante de órganos: Gratuidad, finalidad terapéutica,
consentimiento informado por escrito y en centro sanitario autorizado.
RD Ley 9/2014 por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la
evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos
humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos. Requisitos
análogos a la anterior.
RD 1088/2005 de 16SEPT, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la
hemodonación y de los centros y servicios de transfusión: Voluntaria y gratuita, con plenas garantías y en un
banco de sangre autorizado.
Ley 29/2005 de garantías y uso racional de los medicamentos. Regula los ensayos clínicos en seres humanos
con fines de investigación. Consentimiento por escrito. Necesario seguro para daños. Informe de un comité
científico independiente.
Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida;
- Donación de gametos y preembriones (desde la fertilización hasta el día 14): Plena capacidad de obrar,
gratuita, anónima y en centro autorizado.
- Receptora: Mujer, plena capacidad de obrar, consentimiento por escrito e informado, (en su caso,
consentimiento del marido).
- Gestación por sustitución: Prohibido en nuestro sistema. Nulidad del contrato por el que una mujer
acuerde la gestación, con o sin precio y renuncie a la filiación materna a favor de contratante o tercero.
ART. 10: 1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a
cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. 2. La
filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto. 3. Queda a salvo
la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas
generales.
- Destino del material crioconservado.