TEMA 7. EL NEGOCIO JURÍDICO.
1. Concepto.
Concepto doctrinal, no existe concepto legal. La declaración de voluntad como
elemento común. El matrimonio, la adopción, el testamento constituyen relaciones
jurídicas y, crean derechos subjetivos con un elemento común: La declaración de
voluntad de un sujeto o de varios para que la figura en cuestión entre en
funcionamiento. El factor clave es la declaración de voluntad creadora de esos
derechos subjetivos de esas relaciones jurídicas.
Han aparecido una serie de conceptos abstractos que la jurisprudencia ha admitido. La
idea es la siguiente: De todos los hechos, unos tienen trascendencia jurídica y otros no.
Dentro de esos hechos jurídicos, hay sucesos en los que el ordenamiento considera o
une una consecuencia, estos hechos pueden suceder independientemente de la
voluntad del sujeto: Hechos jurídicos naturales. O bien, suceden porque alguien quiere
que suceda, es decir, interviene la voluntad humana, se trata de un hecho voluntario, y
sin esa voluntad humana no hubiera ocurrido.
Los hechos jurídicos naturales o voluntarios pueden tener una consecuencia jurídica
inevitable y es por eso que, a estos hechos jurídicos, el ordenamiento inexorablemente
une consecuencias: Actos jurídicos. EJ: Cumplir 18 años.
DEFINICIÓN.
Negocios Jurídicos: Hechos jurídicos voluntarios cuyas consecuencias no vienen
totalmente impuestas por el ordenamiento jurídico, permite que voluntariamente
las personas podamos autorregular nuestras relaciones jurídicas, la personas se
autodeterminan, es decir, se crean derechos y el ordenamiento reconoce y protege
dichos derechos creados por el sujeto. Es la expresión de la autonomía de la
voluntad privada del individuo. Conceptos tan importantes como el concepto de
libertad son fundamentales. La figura jurídica que regula esta idea es el contrato:
Negocio jurídico bilateral de contenido patrimonial.
CLASIFICACIÓN:
Según la materia: Negocios jurídicos patrimoniales, de familia (matrimonio), de
sucesiones, …
Según los sujetos que intervienen:
Negocios jurídicos unilaterales: Interviene una declaración de voluntad.
Negocios jurídicos bilaterales: Intervienen dos declaraciones de
voluntad concurrentes.
Negocios jurídicos multilaterales: Sociedades.
Según su formalidad:
Negocio jurídico no formal: La declaración de voluntad no tiene ningún
requisito que cumplir.
Negocio jurídico formal: La declaración de voluntad debe plasmarse de
alguna manera explícita.
, 2. La declaración de voluntad.
El ordenamiento jurídico quiere que esa voluntad se forme correcta y libremente, que
sea una voluntad que no adolezca de vicios, de defectos. Si llevásemos esta idea al
extremo, cualquier declaración de voluntad que tuviera cualquier tipo de vicio o de
defecto, invalidaría ese negocio jurídico ya que este habría nacido de una declaración
de voluntad defectuosa, viciada.
Luego, el ordenamiento tiene que buscar un equilibrio entre lo que es la libertad y la
responsabilidad. En este caso el equilibrio es entre la libertad en la formación de la
voluntad y la responsabilidad, la confianza con la que yo he creado esa declaración de
voluntad, es decir, la responsabilidad negocial. Los terceros confían en dicha
declaración de voluntad creándose una situación nueva en el Derecho y, por tanto, esa
confianza generada crea una responsabilidad. Ante esta situación, el ordenamiento
toma una postura intermedia y hace el siguiente análisis:
Partimos de la idea de que cualquier declaración de voluntad vincula a aquel que la
emite y a continuación tipifica una serie de supuestos legales denominados
técnicamente vicios de la voluntad en los cuales admite, en estos supuestos típicos, de
forma excepcional, la invalidez de la declaración de voluntad.
3. Los vicios de la voluntad.
3.1. El error
CONCEPTO.
El error es la falsa percepción de la realidad que nos lleva a emitir una declaración
de voluntad que no se hubiera hecho o se hubiera hecho de otro modo si
hubiéramos tenido una adecuada percepción de la realidad.
REQUISITOS PARA QUE EL ERROR INVALIDE LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD.
- Esencial: tiene que recaer sobre el/ los elementos determinantes de la
declaración de voluntad apreciados desde un punto de vista objetivo.
- Excusable: el error no puede ser imputado a quien lo sufre. El criterio de
imputación será la culpa o no de quien emite la declaración de voluntad de la
falsa percepción de la realidad. El que ha cometido el error ha actuado con la
diligencia adecuada y a pesar de ello comete el error: su error es excusable
(excepción: un error inexcusable puede tener relevancia cuando es conocido
por la otra parte o puede serlo utilizando una diligencia normal).
En materia de negocio jurídico lo que subyace es un problema de reparto de los costes
de información.
TIPOS:
- Error en la persona: Es relevante el que recae sobre la identidad (contrato con
A creyendo que es B) o las cualidades de una persona (contrato con A porque
creo que es un experto).