1. Derecho subjetivo.
CONCEPTO.
El ordenamiento jurídico que denominamos Derecho objetivo, que otorga a los
sujetos unas posibilidades de actuación en defensa de sus intereses. Estas
posibilidades de actuación que da el Derecho objetivo, se denominan derechos
subjetivos. Es un concepto doctrinal, fundamental en el plano teórico tanto en
Derecho público como privado. Es la apropiación de la persona de esa posibilidad
que plantea el Derecho objetivo en abstracto.
ESTRUCTURA:
Todo Derecho subjetivo tiene una estructura formada por 3 elementos:
- Sujeto. Siempre es una persona (física o jurídica) que sea el titular al que el
ordenamiento otorga ese poder de actuación.
- Objeto. Parcela de la realidad social sobre la que recae el poder del sujeto,
sobre la que puede actuar el sujeto. Puede ser múltiple, desde cosas hasta la
conducta de otro sujeto, incluso derechos sobre derechos.
- Contenido. Lo que el sujeto puede hacer sobre la realidad social que el
ordenamiento jurídico permite.
CONCEPTOS RELACIONADOS.
- Facultades. El Derecho no son las Facultades, estas son el contenido del
Derecho, las posibilidades de actuación del Derecho subjetivo, son las que se
tienen sobre el objeto derivado de la titularidad de ese Derecho subjetivo.
- Potestades. Tipo particular de derechos subjetivos. Es, como todo Derecho
subjetivo, un poder jurídico, una posibilidad de actuación amparada por el
Derecho, pero a la vez una obligación. Además, la Potestad se atribuye al sujeto
no para satisfacer su propio interés, sino para la defensa de los intereses de
otras personas, es decir, el ejercicio y defensa de las Potestades no son libres
por su titular, son impuestos por los intereses a los que sigue. EJ: En el ámbito
del Derecho privado, la institución de la Patria Potestad, la que tienen los
padres sobre los hijos menores no emancipados, otorga una serie de
posibilidades de actuación a los padres, pero estas las tienen que ejecutar
obligatoriamente para el interés de los menores y no para el suyo propio.
- Acción. Es la posibilidad que tiene el titular del Derecho subjetivo de solicitar a
los órganos judiciales la protección del Derecho subjetivo cuando no es
respetado o reconocido. Íntimamente unida al concepto de Derecho subjetivo.
, CLASIFICACIONES.
A. En relación con los bienes o intereses afectados:
1. Derechos de la personalidad. Son los que tiene la persona para
defender los derechos inherentes a la cualidad de la persona por
el ordenamiento jurídico.
2. Derechos de la familia. Derivados que tiene una persona por
pertenecer a un grupo familiar, los derechos de los cónyuges, las
relaciones paterno-filiales, la afiliación, etc.
3. Derechos patrimoniales. Son los que permiten a la persona
realizar sus fines económicos.
B. En relación con los sujetos afectados:
1. Derechos subjetivos relativos. La existencia de un Derecho
subjetivo puede relacionar a varios sujetos, son los que un sujeto
tiene frente a otro u otros determinados. EJ: Derechos u
obligaciones de crédito.
2. Derechos subjetivos absolutos erga omnes. Son aquellos que
sus titulares pueden oponer al resto de sujetos EJ: Derecho de la
propiedad.
2. La Relación Jurídica.
Entre el titular del Derecho y las otras personas afectadas por dicho derecho se
establece lo que se denomina una Relación Jurídica. Esta se basa en la existencia de un
Derecho subjetivo que otorga la titularidad de unas posibilidades de actuación frente a
otra persona, y como consecuencia la otra persona tiene un deber jurídico. No todas
las relaciones entre las personas, relaciones interpersonales, están reguladas por el
ordenamiento. Cuando una relación está regulada por el ordenamiento estamos en
presencia de una Relación Jurídica con derechos subjetivos y deberes jurídicos.
3. Límites en el ejercicio del Derecho subjetivo: La Buena fe y el abuso de
Derecho.
Permiten una enorme flexibilidad al ordenamiento jurídico para cada caso concreto.
LÍMITES INTERNOS, INTRÍNSECOS O NATURALES.
Los derivados de las Facultades propias del derecho que otorga el ordenamiento al
titular del derecho, las mismas que integran el derecho según la naturaleza del
mismo, al cual se pueden integrar otras cuestiones como la función social de dicho
derecho.
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